En junio de 2026 un juzgado de lo mercantil canceló 142.300 €* de deuda a una clienta del despacho sin liquidar ni uno solo de sus bienes. Conservó su vivienda habitual. La deuda venía de un negocio que había cerrado más de diez años antes y que seguía persiguiéndola con embargos en la nómina.
Sobre este caso. Es un procedimiento real tramitado por el equipo de Liberalia Abogados. Hemos suprimido el nombre, el número de procedimiento, el juzgado y cualquier dato que permitiera identificar a la clienta, que no ha autorizado su difusión. Las cifras y las citas del auto son literales.
Lo que había antes: embargos cada vez que ahorraba algo
Cuarenta años, madre de familia, un empleo por cuenta ajena. Y una deuda de 142.300 € de un negocio que había cerrado hacía más de una década.
El negocio ya no existía. La deuda sí. Tres acreedores privados: el arrendador del local, el arrendador del negocio y la empresa que hizo una reforma que nunca llegó a pagarse.
Durante años vivió el mismo ciclo. Le embargaban parte de la nómina. Cuando conseguía reunir algo en la cuenta, se lo embargaban también. No es que no pagara: es que pagaba sin avanzar, porque lo que ingresaba no cubría ni los intereses.
Si esto le suena, conviene que sepa una cosa: una deuda no caduca sola. Cada reclamación del acreedor reinicia el plazo. Diez años después puede seguir tan viva como el primer día.
Qué se pidió: un concurso sin masa
Cuando el deudor no tiene bienes que repartir entre sus acreedores, la ley prevé un procedimiento abreviado. El artículo 37 bis del Texto Refundido de la Ley Concursal enumera los supuestos, y uno de ellos describe exactamente esta situación:
Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.
Artículo 37 bis d) TRLC
Traducido: cuando la vivienda está hipotecada, muchas veces no hay nada que repartir. Venderla no dejaría un euro para los acreedores después de pagar al banco. Y eso, que suena a mala noticia, es justo lo que abre esta vía. Puede ver el resto de condiciones en nuestra guía de requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad.
Qué pasó con los embargos
Desde la declaración del concurso, los embargos se paran. No es un favor del juez: lo ordena la ley.
Las actuaciones y los procedimientos de ejecución contra los bienes o derechos de la masa activa que se hallaran en tramitación quedarán en suspenso desde la fecha de declaración de concurso… Serán nulas cuantas actuaciones se hubieran realizado desde ese momento.
Artículo 143.1 TRLC
El artículo 142 añade que tampoco pueden iniciarse ejecuciones nuevas. Ese fue el primer alivio real: la nómina volvió a llegar entera.
Un matiz importante que se suele contar mal: este efecto nace de la declaración del concurso, no de su admisión a trámite. Entre una cosa y otra pasan semanas.
Los quince días que deciden
Declarado el concurso sin masa, el juzgado publica un edicto. A partir de ahí se abre una ventana: los acreedores que representen al menos el 5 % del pasivo tienen quince días para pedir que se nombre un administrador concursal que investigue si hubo actos perjudiciales o si el concurso puede calificarse como culpable (artículo 37 ter del TRLC).
Si nadie lo pide, el camino queda abierto:
En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
Artículo 37 ter.2 TRLC
En este caso ningún acreedor se movió. En mayo se presentó la solicitud de exoneración.
Qué acordó el juez
El auto es explícito:
debo acordar la extinción por razón de exoneración definitiva del pasivo insatisfecho sin liquidación de bienes, de los derechos de crédito, importes y acreedores, recogidos en el listado de acreedores…
Sin liquidación de bienes. No se vendió nada. Los 142.300 € se extinguieron con efectos constitutivos desde la propia resolución.
Por qué conservó la vivienda (y por qué no es lo que parece)
Aquí está el punto que más se malinterpreta, así que vamos despacio.
La hipoteca no se canceló. La ley excluye expresamente de la exoneración las deudas con garantía real:
Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial.
Artículo 489.1.8º TRLC
La vivienda se conservó por dos motivos que van juntos: no había nada que realizar para los acreedores, y la hipoteca estaba al corriente y se siguió pagando.
Dicho de otro modo: la Ley de Segunda Oportunidad no le regaló la casa. Le quitó de encima todo lo demás para que pudiera seguir pagándola. Si su caso gira en torno a la vivienda, lo explicamos entero en Segunda Oportunidad e hipoteca.
Lo que no se canceló
Un caso donde todo sale perfecto no existe. El propio auto pone el límite:
El deudor persona natural quedará responsable del pago de los créditos insatisfechos no exonerables.
Quedan fuera los ocho supuestos del artículo 489.1: responsabilidad civil por daños personales o derivada de delito, alimentos, ciertos salarios, multas penales y sanciones administrativas muy graves, las costas del propio procedimiento y, como hemos visto, las deudas con garantía real. La lista completa, con ejemplos, está en qué deudas se pueden cancelar.
Y algo que conviene saber si la hipoteca es compartida: la exoneración libera a quien la obtiene, no a los demás obligados. El artículo 492.1 lo dice sin rodeos: no afecta a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidarios, fiadores o avalistas, «quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor». En este caso el marido sigue siendo titular de la hipoteca y sigue respondiendo de ella.
En este procedimiento no había deuda con Hacienda ni con la Seguridad Social. Cuando la hay, el artículo 489.1.5º limita la exoneración a 10.000 € por organismo: íntegra los primeros 5.000 € y al 50 % los 5.000 siguientes.
Salir de los ficheros de morosos
Un efecto que casi nunca se menciona y que cambia la vida cotidiana: el auto de exoneración ordena a los acreedores comunicar la extinción a los ficheros de solvencia —ASNEF y equivalentes— para que actualicen sus registros. Y el deudor puede pedir testimonio de la resolución para exigirlo él mismo (artículo 492 ter del TRLC).
Cancelar la deuda sin salir de los ficheros dejaría el problema a medias: seguiría sin poder financiar un coche o cambiar de contrato.
Cuatro meses
De febrero a junio de 2026. Cuatro meses desde la primera reunión hasta la cancelación.
Los tiempos dependen del juzgado y de su carga de trabajo, de que la documentación esté completa desde el principio y de que ningún acreedor se oponga. En este procedimiento se dieron las tres condiciones.
Preguntas frecuentes
¿Puedo conservar mi vivienda si tengo hipoteca?
Es posible cuando la hipoteca está al corriente de pago y su importe pendiente supera o se aproxima al valor de mercado del inmueble, porque entonces venderlo no aportaría nada a los acreedores. La hipoteca no se cancela: queda excluida de la exoneración por el artículo 489.1.8º del TRLC y hay que seguir pagándola.
¿Sirve para una deuda de un negocio que cerré hace años?
Sí. La Ley de Segunda Oportunidad no distingue entre deuda reciente y antigua ni entre deuda personal y de actividad, siempre que se responda con el patrimonio propio. En este caso la deuda tenía más de diez años y procedía de dos arrendamientos y una factura de obra impagada.
¿Se paran de verdad los embargos de nómina?
Sí, y por mandato legal. Desde la declaración del concurso quedan en suspenso las ejecuciones en trámite y no pueden iniciarse otras nuevas, según los artículos 142 y 143 del TRLC. El efecto nace de la declaración, no de la admisión a trámite de la solicitud, y entre ambas pasan semanas.
Si se ha reconocido en este caso, la primera consulta es gratuita y en treinta minutos sabrá si su situación encaja.
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* Los datos corresponden a un procedimiento concreto. Cada caso depende de sus propias circunstancias y de la resolución judicial que recaiga.