Préstamos personales · Reunificación · Insolvencia inminente · Art. 2.3 TRLC

Un Préstamo para Pagar Otro: Cómo Se Rompe la Cadena

Empezó con uno. Luego hizo falta un segundo para llegar a la cuota del primero, y después un tercero. Hoy la suma de cuotas se acerca a lo que ganas. No hace falta esperar a impagar para acogerte: la ley contempla la insolvencia inminente (Art. 2.3 TRLC), y llegar antes suele cambiar el resultado.

Tu situación

Cuando la cuota de este mes se paga con el préstamo del siguiente


La cadena casi nunca empieza por un derroche. Empieza por un imprevisto sobre un presupuesto que ya iba justo: una reparación, unos meses de menos ingresos, una factura que no encajaba. Se pide un préstamo pequeño y se devuelve. La segunda vez cuesta un poco más. La tercera, el préstamo nuevo sirve para pagar la cuota del anterior.

A partir de ahí la aritmética juega en contra: cada refinanciación alarga el plazo, suma comisiones de apertura y encarece el total. Cuando la suma de cuotas roza tus ingresos, ya no hay margen para maniobrar. Aquí llega la oferta de reunificar — que casi siempre significa cambiar deuda sin garantía por deuda garantizada con tu vivienda. Conviene mirarlo dos veces antes de firmar.

  • Los préstamos personales son crédito ordinario: exonerables al 100 %
  • No hace falta haber impagado: basta la insolvencia inminente (Art. 2.3 TRLC)
  • Todos tus préstamos entran en el mismo procedimiento, sean los que sean
  • Antes de reunificar te decimos si esa operación empeora tu posición
Cuaderno abierto con cuentas manuscritas y varios recibos en abanico — ordenar la cadena de préstamos personales antes de decidir nada
Art. 2.3

La insolvencia inminente
ya permite acogerse

100 %

Del préstamo personal
es deuda exonerable

Día 0

Los intereses de demora
dejan de correr

1 solo

Procedimiento, tengas
tres préstamos o nueve

A quién ayudamos

Cómo llega alguien a tener seis préstamos


Nadie planea endeudarse así. Se llega por acumulación de decisiones razonables tomadas con mala información. Si te reconoces en alguna de estas situaciones, la cadena se puede romper. La primera consulta es gratuita y te respondemos en menos de 24 horas.

La cadena

Pediste el segundo para cubrir la cuota del primero

Es el patrón clásico y el que más vemos. Cada préstamo nuevo tapa el agujero del anterior y añade su propia comisión de apertura. La deuda total sube aunque nunca hayas dejado de pagar: por eso llegar pronto importa.

Reunificación fallida

Reunificaste y a los meses volviste a pedir

La reunificación bajó la cuota alargando el plazo, y con el aire que dejó volviste a financiar. Ahora tienes la deuda reunificada —a menudo con tu casa como garantía— más los préstamos nuevos encima. Es el peor de los escenarios y tiene salida.

El imprevisto que rompió el equilibrio

Un gasto inesperado descuadró un presupuesto justo

Una baja laboral, una reparación grande, un cambio de trabajo. Cuando no hay colchón, un solo imprevisto convierte un presupuesto ajustado en una cadena de préstamos. No es mala gestión: es falta de margen.

Firmasteis los dos

Firmaste con tu pareja o te avalaron y la cadena se dobló

Muchos préstamos personales se firman en pareja o con el aval de un familiar. Conviene saber desde el principio qué pasa con la otra persona si tú te acoges, porque su responsabilidad no se cancela con la tuya. Si ya os habéis separado, te lo contamos en deudas del matrimonio después de un divorcio.

Requisitos

No hace falta esperar al primer impago


Es el error más común: aguantar pagando hasta que ya no se puede, y llegar al procedimiento con la vivienda hipotecada en una reunificación y el historial destrozado. La ley no exige haber impagado — basta con que la insolvencia sea previsible. Estas son las cuatro condiciones.

Persona física, con o sin nómina

Particular, autónomo o empresario individual. Trabajes por cuenta ajena, seas autónomo o estés en paro, lo que se examina es tu situación personal.

Insolvencia inminente: basta con verla venir

La ley permite acogerse cuando se prevé que no se podrá cumplir regularmente en un futuro próximo. No hay que esperar a la primera cuota impagada.

Buena fe al pedir cada préstamo

Pedirlos para cubrir necesidades reales, sin falsear ingresos ni endeudarte sabiendo de antemano que no ibas a devolverlo.

Sin condenas económicas en diez años

No haber sido condenado por delitos económicos, contra el patrimonio o contra la Hacienda Pública en la última década.

¿Te han ofrecido reunificar y no sabes si te conviene?

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Qué préstamos se cancelan — y cuáles no


Todo préstamo frente a un acreedor privado es exonerable, con sus intereses y comisiones. Los límites aparecen con la deuda pública, con los alimentos y con el crédito que tenga garantía real si decides conservar el bien. Te lo explicamos sin letra pequeña.

✓ Se cancelan

  • Préstamos personales y al consumo de bancos y financieras
  • Créditos rápidos, microcréditos y financiación online
  • Deuda reunificada o refinanciada sin garantía real
  • Saldos de tarjetas y líneas de crédito asociadas
  • Financiación de vehículos, muebles o electrodomésticos
  • Préstamos entre particulares debidamente acreditados
  • Intereses de demora, comisiones y costas acumuladas

✗ No se cancelan (o con limitaciones)

  • Pensiones de alimentos
  • Multas y sanciones administrativas o penales
  • Deuda con Hacienda y Seguridad Social por encima de los topes legales
  • Préstamos obtenidos falseando tu solvencia o con fraude probado
  • Crédito con garantía hipotecaria si decides conservar el inmueble
Paso 1 · Hoy
La cadena crece
Cada préstamo nuevo tapa el anterior y suma comisiones
Paso 2 · Insolvencia inminente
Se puede parar
No hace falta impagar para iniciar el procedimiento
Paso 3 · Con el auto
Se corta
Todos los préstamos se extinguen en un único procedimiento
Efectos desde la declaración

Qué pasa con las cuotas cuando el juez abre tu procedimiento


El auto que abre tu procedimiento cambia tu relación con los acreedores. Hay un punto que conviene tener claro antes de empezar, y es el de las personas que firmaron contigo.

Desde la declaración · Art. 152 TRLC

Intereses y comisiones: congelados

La deuda deja de devengar intereses desde la declaración de concurso. Se termina la carrera en la que pagabas cuotas mientras el importe total seguía subiendo.

Desde la declaración · Arts. 142 y 143 TRLC

Las ejecuciones se frenan

No caben nuevos embargos por deuda anterior y los ya iniciados quedan en suspenso mientras dura el procedimiento, con independencia del número de acreedores. Más detalle en cómo se frena un embargo.

Atención · Art. 492.1 TRLC

Quien te avaló, no queda cubierto

Tu exoneración no libera a avalistas ni a codeudores: el banco conserva su acción contra ellos. Si tus préstamos llevan aval familiar, hay que planificarlo desde el primer día.

Con el auto de exoneración · Art. 489 TRLC

Cancelación definitiva

Solo el auto judicial de exoneración extingue de forma definitiva todos los préstamos y permite empezar de cero. Hasta ese momento las ejecuciones están en suspenso —no canceladas—. Y quien firmara contigo sigue respondiendo, así que conviene abordarlo desde el principio.

Fuente: Art. 2.3 TRLC — insolvencia inminente · Arts. 142 y 143 TRLC — efectos sobre ejecuciones · Art. 152 TRLC — suspensión del devengo de intereses · Art. 489 TRLC — exoneración del pasivo insatisfecho · Art. 492.1 TRLC — efectos frente a avalistas y codeudores.

Por qué Liberalia

Por qué elegir Liberalia si arrastras varios préstamos


Con seis préstamos, lo primero no es presentar: es entender la cadena, ver qué la alimenta y decidir el momento. Un mes antes o después cambia bastante. Nosotros solo llevamos Segunda Oportunidad.

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Ordenamos la cadena antes de decidir nada

Reconstruimos qué préstamo pagó a cuál, cuánto has devuelto ya y cuánto era comisión. Con ese mapa se ve si conviene presentar ahora o si hay algo que hacer antes.

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Te decimos si la reunificación que te ofrecen empeora tu caso

Reunificar suele significar convertir deuda sin garantía en deuda con tu vivienda detrás. A veces tiene sentido y muchas veces no. Te damos el criterio aunque la respuesta sea que no nos necesitas.

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Desde 89 €/mes + IVA, sin porcentaje sobre lo exonerado

Honorarios fijos por escrito antes de empezar. Sin comisión de éxito. El importe depende del tramo de deuda, no del número de préstamos que tengas.

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Planificamos qué pasa con quien te avaló

Si hay familiares que firmaron contigo, lo abordamos desde el primer día en vez de descubrirlo a mitad del procedimiento. Tramitación 100 % telemática en toda España.

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FAQ

Preguntas frecuentes — acumulación de préstamos personales


Tengo seis préstamos pero voy al día. ¿Puedo acogerme igualmente?

Sí. La ley contempla la insolvencia inminente.

  • No es necesario haber impagado: basta con prever que no vas a poder cumplir regularmente tus obligaciones en un futuro próximo.
  • Llegar antes del primer impago suele ser mejor: se evitan intereses de demora, anotaciones en ficheros de morosidad y reunificaciones con garantía sobre la vivienda.
  • Seguir pagando a base de pedir préstamos nuevos no mejora tu posición, la empeora mes a mes.

Fuente: Art. 2.3 TRLC — estado de insolvencia inminente · Art. 486 TRLC.

Me ofrecen reunificar todas mis deudas. ¿Me conviene?

Depende, y conviene mirarlo con calma antes de firmar.

  • La reunificación baja la cuota alargando el plazo: casi siempre acabas pagando bastante más en total.
  • Muchas operaciones exigen garantía hipotecaria sobre tu vivienda, de modo que conviertes deuda sin garantía en deuda que puede costarte la casa.
  • Si después de reunificar vuelves a financiar —que es lo más frecuente—, quedas peor que al principio.
  • No es una figura del procedimiento concursal: es un producto financiero. Te damos nuestro criterio aunque la conclusión sea que no necesitas acogerte.

Fuente: análisis del despacho · Art. 2.3 TRLC sobre el momento de acogerse.

¿Cuenta como mala fe haber pedido préstamos sabiendo que iba justo?

Ir justo no es mala fe. Falsear datos, sí.

  • La buena fe que exige la ley se refiere a no haber actuado con ánimo de defraudar: ocultar bienes, falsear ingresos o endeudarse sin intención de devolver.
  • Pedir un préstamo para cubrir una necesidad real, confiando en poder pagarlo, es exactamente el supuesto que la ley protege.
  • Encadenar préstamos para no impagar es un comportamiento tan común que el sistema lo tiene perfectamente identificado.
  • Si hay algún punto discutible en tu historial, es mejor detectarlo nosotros antes que el juzgado.

Fuente: Arts. 486 y 487 TRLC — presupuestos y excepciones a la exoneración.

Si me acojo, ¿qué pasa con quien me avaló?

No queda liberado: sigue respondiendo frente al banco.

  • La exoneración cancela tu deuda pero no afecta a los derechos del acreedor frente a avalistas, fiadores y codeudores solidarios.
  • En la práctica, el banco dirigirá su reclamación hacia quien firmó contigo.
  • Si tu avalista también es insolvente, puede acogerse a su propia Segunda Oportunidad; cuando hay conexión patrimonial, a veces conviene estudiar ambos casos a la vez.
  • Es una conversación incómoda pero necesaria, y mejor tenerla al principio.

Fuente: Art. 492.1 TRLC — efectos frente a avalistas y codeudores.

¿Entran los préstamos de familiares o entre particulares?

Sí, siempre que la deuda pueda acreditarse.

  • Un préstamo entre particulares es deuda ordinaria como la de un banco y debe incluirse en la relación de acreedores.
  • Hace falta poder acreditarlo: contrato, transferencia o cualquier prueba del desembolso.
  • Ocultar acreedores, aunque sean familiares, es justo lo que puede comprometer la buena fe. Se declaran todos.

Fuente: Arts. 486 y ss. TRLC · deber de relacionar la totalidad del pasivo.

¿Puedo quedarme con el coche que estoy financiando?

Depende de la garantía y de para qué lo necesitas.

  • Si el vehículo está financiado con reserva de dominio o garantía, ese crédito sigue reglas propias y conservarlo implica mantener el pago.
  • Si el coche es imprescindible para trabajar, es un argumento relevante que se plantea en el procedimiento.
  • Si está pagado y su valor es modesto, en muchos casos no es el problema principal.
  • Es de las primeras cosas que miramos, porque condiciona la estrategia.
  • Te lo explicamos con más detalle si uno de los préstamos es el del coche.

Fuente: Arts. 489 y 490 TRLC · normativa sobre créditos con privilegio especial.

¿Cuánto cuesta cancelar varios préstamos personales?

Desde 89 € al mes más IVA, fraccionable.

  • El importe depende del tramo de deuda, no del número de préstamos: tener seis acreedores no cuesta más que tener dos.
  • Los aranceles del procurador —profesional independiente que exige la ley— no están incluidos y se abonan directamente a dicho profesional; te informamos de su coste estimado antes de firmar.
  • Sin comisiones por éxito ni porcentajes sobre la deuda exonerada. Presupuesto por escrito antes de empezar.
  • La primera consulta es gratuita y en ella te decimos si te conviene esperar, presentar ya o ninguna de las dos cosas.

Honorarios conforme al criterio orientador del ICAM (Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid).

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Un especialista del despacho te contactará en menos de 24 horas para ordenar tus préstamos y decirte si te conviene acogerte ahora. Si es urgente, también puedes llamarnos directamente.

Contenido revisado por

Mario Cea Félix

Socio Administrador · Abogado colegiado nº 144.849 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid

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