Vivienda habitual · Plan de pagos · Art. 489 TRLC

Ley de Segunda Oportunidad con hipoteca: ¿puedo conservar mi vivienda habitual?

Sí puedes acogerte teniendo hipoteca, y la vivienda habitual se puede proteger en muchos casos. Depende sobre todo de tres cosas: si estás al corriente del préstamo, lo que vale la casa frente a lo que debes, y la vía que se elija (plan de pagos o liquidación). Lo miramos en la consulta gratuita, antes de empezar nada.

Nuestros profesionales tienen gran experiencia cancelando deudas gracias a la Ley de Segunda Oportunidad:

+ 200
Casos resueltos
1 día
Para presentar tu solicitud
+ 7.000.000 €
Exonerados
0 €
Primera consulta
La clave

La hipoteca y el resto de tus deudas tienen un tratamiento distinto


El miedo más extendido es claro: «si me acojo a la Segunda Oportunidad, pierdo mi casa». No es así de forma automática. La ley separa dos cosas: la deuda hipotecaria, garantizada con tu vivienda, y el resto de deudas (préstamos, tarjetas, financiación, proveedores).

La deuda hipotecaria no se exonera dentro del valor de la garantía (Art. 489.1.8º TRLC), pero si estás al corriente puedes conservar la vivienda acogiéndote a la vía del plan de pagos sin liquidación y, a la vez, exonerar todas las demás deudas. No tienes que elegir entre tu casa y empezar de cero.

  • Conserva tu vivienda habitual si estás al corriente de la hipoteca
  • Plan de pagos sin liquidar tu patrimonio (arts. 495-499 TRLC)
  • Exoneración del resto de deudas: préstamos, tarjetas, financiación
  • La parte de hipoteca que excede el valor de la casa sí es exonerable
Puerta blanca con luz natural — símbolo del hogar y la nueva etapa que la Ley de Segunda Oportunidad puede abrir para quienes tienen deudas hipotecarias
5 años

Plan de pagos ampliable
para conservar la vivienda

Art. 489.1.8º

Límite de no exoneración:
el valor de la garantía

Sin liquidar

El plan de pagos no exige
vender tu patrimonio

100 %

Del resto de deudas privadas
es exonerable

A quién ayudamos

Situaciones con hipoteca que tramitamos cada semana


Cada situación hipotecaria tiene una estrategia distinta. Si te reconoces en alguna de estas, la Segunda Oportunidad puede ser tu salida sin renunciar necesariamente a tu hogar. La primera consulta es gratuita y te lo confirmamos en menos de 24 horas.

Hipoteca al corriente · te ahogan las demás deudas

Pagas tu casa, pero las tarjetas y préstamos te asfixian

Vas al día con la hipoteca, pero acumulaste préstamos personales, tarjetas y financiación al consumo que ya no puedes asumir. Es el mejor escenario: por la vía del plan de pagos conservas tu vivienda y se exonera todo ese resto de deuda.

Vivienda «underwater» · debes más de lo que vale

Tu casa vale menos de lo que te queda por pagar

Compraste en máximos y hoy la deuda pendiente iguala o supera el valor de mercado del inmueble. Como su venta sería antieconómica, puede excluirse de la liquidación —incluso vía concurso sin masa— y conservas la vivienda, exonerando el excedente.

Hipoteca en mora · riesgo de ejecución

Te has retrasado y el banco amenaza con quitarte la casa

Acumulas cuotas impagadas y temes la ejecución hipotecaria. Una ejecución ya iniciada se suspende con el auto que abre tu procedimiento, aunque el banco puede pedir que siga si el juez declara la casa no necesaria. Por eso hay que actuar rápido: valoramos reactivar el préstamo, negociar con el banco o la dación en pago con exoneración del déficit.

Vivienda ya ejecutada · arrastras la deuda restante

Perdiste la casa y el banco aún te reclama lo que faltó

El banco ejecutó la vivienda, se la adjudicó por debajo de la deuda y ahora te reclama la diferencia que la subasta no cubrió. Ese déficit hipotecario es deuda ordinaria y se exonera por completo con la Ley de Segunda Oportunidad.

Requisitos

¿Puedes acogerte teniendo hipoteca?


La Ley de Segunda Oportunidad está disponible para cualquier persona física, tengas o no hipoteca. Si cumples estas condiciones, puedes iniciar el procedimiento y estudiar la vía que mejor proteja tu vivienda. La primera consulta es gratuita.

Persona física

Particular, autónomo o empresario individual. La ley no aplica a sociedades mercantiles, solo a personas físicas.

Situación de insolvencia

No puedes hacer frente al conjunto de tus deudas con tus ingresos y patrimonio actuales. La insolvencia puede ser actual o inminente.

Buena fe

No haber actuado de mala fe ni provocado la insolvencia con fraude. La ley protege a quien llegó a esta situación de forma honesta.

Capacidad de seguir pagando

Para conservar la vivienda vía plan de pagos, estar al corriente de la hipoteca y poder seguir abonando las cuotas durante el plan.

¿No sabes si podrías conservar tu vivienda?

Analizamos tu hipoteca y tu situación de forma gratuita y confidencial. Sin compromiso.

Analizar mi caso gratis
Cobertura

Qué se cancela y qué pasa con tu vivienda


La deuda hipotecaria no se exonera dentro del valor de la garantía, pero el resto de tu deuda sí. Y, según tu situación, la vivienda puede conservarse. Te lo explicamos sin letra pequeña.

✓ Se cancela

  • Préstamos personales y créditos al consumo
  • Tarjetas de crédito, revolving y descubiertos
  • Financiación de coche, electrodomésticos y compras a plazos
  • Deudas con financieras y microcréditos
  • La parte de la hipoteca que excede el valor de la vivienda (excedente)
  • El déficit tras una ejecución o dación en pago (lo que la casa no cubrió)
  • Deudas con proveedores y entre particulares

✗ No se cancela (o con condiciones)

  • La deuda hipotecaria dentro del valor de la garantía (Art. 489.1.8º TRLC)
  • Las cuotas de hipoteca que sigas pagando para conservar la vivienda
  • Pensiones de alimentos a hijos o cónyuge
  • Responsabilidades penales y multas por infracciones muy graves
  • Hipoteca de una segunda vivienda si decides conservarla

¿Pierdo mi casa si me acojo teniendo hipoteca?

Depende de tu punto de partida. Este es el resumen:

Fuente: artículos citados del Texto Refundido de la Ley Concursal. Es una orientación general: tu caso lo confirmamos antes de empezar.

La vía exacta depende de si estás al corriente, del valor de la vivienda y de tu capacidad de pago. La estudiamos en la consulta gratuita.

Las dos vías de la ley

Qué ocurre exactamente con tu vivienda


La reforma de 2022 cambió el paradigma: ya no es obligatorio liquidar tu patrimonio para exonerar tus deudas. Estas son las posibilidades reales según tu caso.

Vía A · Arts. 495-499 TRLC

Plan de pagos sin liquidación

No vendes tu patrimonio. Destinas tus ingresos excedentes durante 3 años —ampliables a 5 para conservar la vivienda habitual—. Si sigues pagando la hipoteca, tu casa no se ejecuta. Es la vía que protege tu hogar.

Hipoteca underwater

Vivienda no realizable

Si la deuda iguala o supera el valor de la casa, venderla no beneficiaría a los acreedores: puede excluirse de la liquidación. La parte de hipoteca que excede el valor se exonera como crédito ordinario.

Hipoteca en mora · garantía real

El banco puede ejecutar

La hipoteca está garantizada con tu casa. Si no puedes ponerte al día, el banco puede pedir al juez que la declare no necesaria y ejecutarla, aunque estés en el procedimiento. Una ejecución ya iniciada se suspende con el auto que abre tu procedimiento, pero puede reanudarse así. Por eso, ante el impago, conviene actuar cuanto antes.

Dación en pago + exoneración

Entregas la casa, cancelas todo

Si conservar la vivienda no es viable, la dación en pago cancela la hipoteca; el déficit que la casa no cubra se exonera y, además, se cancelan todas tus demás deudas. Sales sin arrastrar nada.

Plan de pagos con hipoteca: ¿y si un acreedor lo impugna o no puedes cumplirlo?

Un plan de pagos no es automático: primero lo tiene que aprobar el juez, que comprueba que se pueda cumplir, y después hay que cumplirlo (art. 498 TRLC).

Si un acreedor lo impugna. Cuando el juez aprueba el plan de forma provisional, cualquier acreedor afectado tiene diez días para impugnarlo. El juez no lo concederá si, por ejemplo, el plan da a ese acreedor menos de lo que cobraría si se vendieran tus bienes; si no dedica a tus deudas lo que ingresas por encima de lo inembargable, descontados tus gastos razonables y las cuotas de la hipoteca; o si se opone más del 80 % de la deuda afectada y el juez no decide imponerlo (art. 498 bis). Por eso lo preparamos con tus números reales desde el principio.

Si después no puedes cumplirlo. Si tu situación cambia mucho, por ejemplo porque pierdes el trabajo, tú o un acreedor podéis pedir al juez que modifique el plan, una sola vez (art. 499 bis). Si lo incumples, cualquier acreedor puede pedir que se revoque: el plan se deshace y se abre la liquidación, que puede alcanzar a la casa. Lo que ya hayas pagado sigue valiendo (art. 499 ter). Y si el incumplimiento se debe a un accidente, una enfermedad u otro hecho grave e imprevisible, el juez puede conceder igualmente la cancelación definitiva, oídos los acreedores, si has respetado las demás condiciones del plan (art. 500.2).

Fuente: Arts. 489 y 489.1.8º TRLC (créditos con garantía real) · Arts. 495-499 TRLC (plan de pagos sin liquidación) · Ley 16/2022 de reforma concursal.

Ejecución en marcha

¿Se para la ejecución hipotecaria? ¿Y si ya hay subasta?


Si el banco ya ha empezado a ejecutar tu casa, lo que más te preocupa es el tiempo. Esto es lo que todavía se puede hacer, y lo que no.

Se para, pero con el auto del juez. Si ya tienes una ejecución hipotecaria en marcha, aunque la subasta esté anunciada, se suspende desde que el juez dicta el auto que abre tu procedimiento. Presentar la solicitud no basta.

La pausa no siempre dura. El banco puede pedir al juez que declare que tu vivienda no es necesaria para una actividad profesional y, si lo consigue (lo habitual si no tienes negocio), la ejecución sigue.

Qué se puede plantear, según tu caso:

  • un plan de pagos para conservar la casa, si puedes seguir pagando la hipoteca;
  • negociar con el banco una quita o una dación en pago (con la subasta ya anunciada, el Código de Buenas Prácticas solo permite pedir la quita, si cumples sus requisitos);
  • si al final pierdes la casa, pedir que se cancele lo que quede debiendo.

Todo depende de los plazos y del juzgado: conviene mirarlo cuanto antes. Y si ya te están embargando la nómina, te lo explicamos aparte.

Fuente: arts. 145.2, 146, 147, 148.1.2.º, 149 y 492 bis.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal · Real Decreto-ley 6/2012 (Código de Buenas Prácticas).

Vivienda ya pagada

¿Y si tu casa ya está pagada?


Tener la casa pagada no te impide acogerte. Pero una casa sin hipoteca suele ser tu bien de más valor, y la ley también protege a tus acreedores. Lo que pase con ella depende de la vía.

Con liquidación, lo normal es que la casa se venda para pagar a tus acreedores y que después se pida al juez que cancele lo que quede pendiente.

Con un plan de pagos, la ley no exige vender tu vivienda habitual (art. 498 bis.1.2.º TRLC). A cambio, el plan tiene que dar a cada acreedor al menos lo que cobraría si se vendieran tus bienes, casa incluida; si no, ese acreedor puede impugnarlo y el juez no lo concederá (art. 498 bis.1.1.º). Como la vivienda no se vende, el plan dura cinco años (art. 497.2.1.º).

En la práctica, la pregunta es si con tus ingresos puedes pagar en esos cinco años, al menos, lo que tus acreedores sacarían de vender la casa. Cuanto menos valga frente a lo que debes, más fácil es. Si vale más que todo lo que debes, quizá haya salidas mejores que la Segunda Oportunidad. Hacemos ese cálculo contigo antes de empezar.

Los riesgos reales

¿Cuándo sí se puede perder la casa?


Te lo decimos claro. La casa puede perderse en estos casos:

  • Si no puedes seguir pagando la hipoteca. Si tienes cuotas atrasadas y no puedes ponerte al día dentro de un plan viable, el banco puede pedir al juez que declare la casa no necesaria y ejecutarla (arts. 146-147 TRLC).
  • Si tu caso va a liquidación. Pasa, por ejemplo, cuando con tus ingresos no sale un plan de pagos. En liquidación, lo normal es que la casa se venda.
  • Si la casa vale bastante más que lo que queda de hipoteca. El plan tiene que dar a tus acreedores al menos lo que cobrarían vendiéndola; si no puedes pagar esa cantidad, conservarla no es viable (art. 498 bis.1.1.º).
  • Si el plan no se aprueba o se revoca: porque el juez ve que no podrás cumplirlo, porque un acreedor lo impugna y el juez le da la razón, o porque lo incumples después. Si se revoca, se abre la liquidación (arts. 498, 498 bis y 499 ter).

Y una regla que no cambia: la parte de la hipoteca cubierta por el valor de la casa no se cancela (art. 489.1.8.º). Si te quedas la casa, esa parte se sigue pagando.

Por eso, antes de empezar, hacemos los números contigo y te decimos con franqueza si tu casa se puede proteger. La buena noticia es que, en muchos casos, se puede: lee un caso real: 142.300 € cancelados conservando la vivienda.

Por qué Liberalia

Por qué elegir Liberalia si tienes hipoteca


Conservar la vivienda exige elegir bien entre el plan de pagos y la liquidación, y defender el valor de la garantía. Es lo más técnico del procedimiento y un despacho generalista no lo domina. Nosotros solo llevamos Segunda Oportunidad.

✓

Diseñamos la vía que protege tu vivienda

Analizamos si te conviene el plan de pagos sin liquidación o la liquidación, y cómo defender que tu vivienda no es realizable. Cada decisión marca la diferencia entre conservar tu casa o perderla.

✓

Actuamos rápido ante la ejecución

Si la hipoteca está en mora, cada día cuenta. Cuando nos entregas la documentación completa, presentamos ese mismo día y abrimos la negociación con el banco. Sin listas de espera internas.

✓

Desde 89 €/mes + IVA con pago fraccionado

Honorarios fijos definidos por escrito antes de empezar. Sin comisiones ocultas. Con el precio más bajo respecto a otros despachos. Fraccionamos para que sea asumible.

✓

100% online — toda España

Tramitamos tu caso íntegramente de forma telemática. Sin desplazamientos. Te ayudamos a reunir la tasación, el certificado de deuda y toda la documentación de la hipoteca sin que tengas que moverte de casa.

Desde 89 €/mes + IVA · honorarios por escrito

Protege tu vivienda y cancela tus deudas con un precio cerrado desde el día 1.

La deuda media que gestionamos supera los 60.000 € — más de 50 veces los honorarios.

Sin comisiones ocultas. Sin letra pequeña. Definimos los honorarios por escrito antes de empezar. Pago fraccionable para que sea asumible dada tu situación financiera actual. La primera consulta es siempre gratuita y sin compromiso.

Empieza ahora — es gratis
FAQ

Preguntas frecuentes — Segunda Oportunidad e hipoteca


¿Puedo conservar mi vivienda habitual o la pierdo si me acojo a la Segunda Oportunidad?

En muchos casos se puede conservar, pero no es automático: depende de tu situación y de la vía que se elija.

  • Si estás al corriente de la hipoteca y puedes seguir pagándola, la vía del plan de pagos permite cancelar tus otras deudas, con los límites de la ley, sin vender la casa; en ese caso el plan dura cinco años.
  • La parte de la hipoteca cubierta por el valor de la casa no se cancela: se sigue pagando.
  • El riesgo aparece si no puedes pagar la hipoteca (el banco puede pedir al juez que declare la casa no necesaria y ejecutarla) o si tu caso va a liquidación, donde lo normal es que la casa se venda.
  • Por eso lo más importante es elegir bien la vía. Lo miramos en la consulta gratuita, antes de empezar nada.

Fuente: arts. 146-147, 489.1.8.º, 495 y ss. y 497.2.1.º TRLC.

¿Tengo que seguir pagando la hipoteca mientras dura el procedimiento?

Sí, si quieres conservar la vivienda.

  • La parte de la hipoteca cubierta por el valor de la casa no se cancela con la Segunda Oportunidad, así que el plan de pagos se hace contando con que sigues pagando esas cuotas; lo que te quede disponible va a las demás deudas.
  • Si la casa vale menos de lo que debes, las cuotas pueden recalcularse solo sobre el valor de la casa.
  • ¿Y si no puedes pagarlas? Si te retrasas y no puedes ponerte al día dentro de un plan viable, el banco puede pedir al juez que declare la casa no necesaria y ejecutarla.
  • Entonces se busca la mejor salida: negociar con el banco o, si pierdes la casa, pedir que se cancele lo que quede debiendo.

Fuente: arts. 146-147, 489.1.8.º, 492 bis y 496.2 TRLC.

¿Se puede cancelar la deuda de la hipoteca con la Segunda Oportunidad?

La hipoteca no se exonera dentro del valor de la garantía, pero el excedente sí.

  • El Art. 489.1.8º TRLC establece que las deudas con garantía real no son exonerables dentro del límite del privilegio especial (el valor de la vivienda).
  • La parte de la hipoteca que excede el valor de realización del inmueble se trata como crédito ordinario y sí es exonerable.
  • Es lo que ocurre con las hipotecas «underwater», donde se debe más de lo que vale la casa.
  • Si conservas la vivienda, sigues pagando la hipoteca dentro de ese valor con normalidad.

Fuente: Art. 489.1.8º TRLC.

Estoy al corriente de la hipoteca pero no puedo con el resto de deudas. ¿Qué hago?

Es el mejor escenario: conservas la casa y te libras de lo demás.

  • Por la vía del plan de pagos sigues abonando la hipoteca con normalidad y mantienes tu vivienda habitual.
  • Se exoneran las demás deudas: préstamos personales, tarjetas, revolving, financiación al consumo y deudas con proveedores.
  • No tienes que elegir entre tu casa y dejar atrás las deudas que te asfixian.
  • Cuanto antes actúes, antes frenas el goteo de intereses del resto de deudas.

Fuente: Arts. 489 y 495-499 TRLC.

¿Qué pasa si estoy en mora con la hipoteca y el banco amenaza con ejecutar?

Hay que actuar rápido, porque la hipoteca está garantizada con tu casa.

  • Si te has retrasado, todo depende de si puedes ponerte al día dentro de un plan de pagos viable. Si no, el banco puede pedir al juez que declare la casa no necesaria y ejecutarla, aunque estés en el procedimiento.
  • Según tu caso, valoramos ponerte al día, negociar con el banco o la dación en pago; y si al final pierdes la casa, en muchos casos puede cancelarse lo que quede debiendo.
  • Cuanto más avanza la ejecución, menos margen hay.

Fuente: arts. 146-147 y 492 bis.1 TRLC.

¿Y si la vivienda ya está en subasta o tengo fecha de desahucio?

Todavía se puede actuar, aunque nadie puede prometerte que se pare.

  • Si hay una ejecución hipotecaria en marcha, aunque la subasta ya esté anunciada, se suspende desde que el juez dicta el auto que abre tu procedimiento; presentar la solicitud no basta.
  • Esa pausa no siempre dura: el banco puede pedir que tu vivienda se declare no necesaria para una actividad profesional y, si lo consigue (lo habitual si no tienes negocio), la ejecución sigue.
  • Según tu caso, cabe un plan de pagos si puedes seguir pagando la hipoteca, negociar con el banco una quita o una dación en pago (con la subasta anunciada, el Código de Buenas Prácticas solo permite pedir la quita) o, si al final pierdes la casa, pedir que se cancele lo que quede debiendo.
  • Si ya tienes fecha de desahucio, el margen es menor. Todo depende de los plazos y del juzgado: no esperes para mirarlo.

Fuente: arts. 145.2, 146-147 y 492 bis.1 TRLC · RDL 6/2012.

¿Qué es la dación en pago y cómo se combina con la Segunda Oportunidad?

Entregas la vivienda para cancelar la hipoteca, y la Segunda Oportunidad cancela todo lo demás.

  • La dación en pago consiste en entregar la casa al banco a cambio de extinguir el préstamo hipotecario.
  • Su límite: por sí sola solo cancela esa deuda concreta.
  • Combinada con la Segunda Oportunidad, si el valor de la vivienda no cubre toda la deuda, el déficit restante se exonera.
  • Y además se cancelan todas tus demás deudas en el mismo procedimiento. Sales sin arrastrar nada.

Fuente: Art. 489 TRLC · Código de Buenas Prácticas (RDL 6/2012).

Mi casa vale menos de lo que debo. ¿Puedo conservarla igualmente?

Con frecuencia, sí: una vivienda «underwater» suele poder conservarse.

  • Si la deuda pendiente iguala o supera el valor de mercado, venderla sería antieconómica y no beneficiaría a los acreedores.
  • En ese caso puede excluirse de la liquidación e incluso tramitarse como concurso sin masa, conservando la vivienda.
  • La parte de la hipoteca que excede el valor de la garantía se exonera como crédito ordinario.
  • Es uno de los supuestos donde más sentido tiene una valoración profesional previa.

Fuente: Arts. 37 bis y 489.1.8º TRLC · doctrina de Audiencias Provinciales.

¿Qué pasa si la hipoteca es de los dos y solo me acojo yo?

Tu cancelación no libera a la otra persona.

  • Lo habitual es que los dos hayáis firmado la hipoteca como deudores solidarios: el banco podrá seguir reclamando toda la deuda a quien no se acoja (art. 492.1 TRLC).
  • Si estáis casados en gananciales, la cancelación de las deudas comunes tampoco alcanza a tu cónyuge mientras no obtenga la suya propia (art. 491).
  • Si la vivienda es ganancial, puede entrar en tu procedimiento cuando responde de tus deudas, y tu cónyuge tiene derecho a quedársela entera pagando la mitad de su valor; en la vivienda habitual se toma el mayor entre el de tasación y el de mercado (arts. 193-194).
  • Con la hipoteca de por medio, el cálculo es delicado. A veces conviene que os acojáis los dos a la vez: la ley lo prevé para matrimonios y, en algunos casos, para parejas de hecho inscritas (arts. 38 y 40). Lo miramos contigo. Si ya os habéis separado, te lo contamos en deudas del matrimonio después de un divorcio.

Fuente: arts. 38, 40, 193-194, 491 y 492.1 TRLC.

¿Qué es el plan de pagos sin liquidación y cuánto dura?

Es la vía que permite exonerar deudas sin vender tu patrimonio.

  • En lugar de liquidar tus bienes, destinas tus ingresos excedentes al pago durante un periodo determinado.
  • La duración general es de tres años, ampliable a cinco años cuando se quiere conservar la vivienda habitual.
  • Fue la gran novedad de la reforma de 2022 y es la modalidad que protege tu casa.
  • Al finalizar el plan cumpliendo lo pactado, las deudas exonerables quedan canceladas.

Fuente: Arts. 495-499 TRLC · Ley 16/2022.

¿Y si tengo una segunda vivienda o un inmueble que no es mi residencia habitual?

La protección reforzada se reserva a la vivienda habitual.

  • Una segunda vivienda, un local o un inmueble de inversión no gozan de la misma protección.
  • Por regla general se incluyen en la liquidación para satisfacer a los acreedores.
  • No obstante, la parte de su hipoteca que exceda el valor del bien también es exonerable como crédito ordinario.
  • Lo analizamos individualmente para encontrar la mejor estrategia patrimonial.

Fuente: Arts. 489 y 192 y ss. TRLC.

¿Podré pedir otra hipoteca después de la exoneración?

Nada en la ley te lo impide, pero cada banco decide.

  • Al estudiar tu solicitud mirará tus ingresos, tu estabilidad y tu historial, y haber pasado por la Segunda Oportunidad puede pesar.
  • Lo que sí prevé la ley es que la cancelación se comunique a los ficheros de impagos a los que se informó de tu deuda, para que la actualicen (art. 492 ter TRLC).
  • Si piensas pedir una hipoteca después de la exoneración, llega con ese historial al día y unos ingresos estables.

Fuente: art. 492 ter TRLC.

¿Cuánto cuesta tramitar la Segunda Oportunidad teniendo hipoteca?

En Liberalia puedes fraccionar tus honorarios desde 89 € al mes (más IVA). Los aranceles del procurador —profesional independiente que exige la ley en este procedimiento— no están incluidos y se abonan directamente a dicho profesional; te informamos de su coste estimado antes de firmar. Sin comisiones por éxito ni porcentajes sobre la deuda exonerada.

  • El presupuesto se firma por escrito antes de empezar — sin sorpresas.
  • El pago puede fraccionarse para que sea asumible dada tu situación financiera actual.
  • La primera consulta es siempre gratuita: analizamos tu hipoteca, si estás al corriente y qué vía protege mejor tu vivienda.
  • La deuda media que gestionamos supera los 60.000 € — los honorarios son menos del 2 % de lo que se exonera.

Honorarios conforme al criterio orientador del ICAM (Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid).

Primera consulta gratuita

Cuéntanos tu situación con la hipoteca.
Te respondemos en menos de 24 horas.


Sin compromiso. Sin coste. Solo necesitamos entender tu situación para decirte si puedes conservar tu vivienda y exonerar el resto de tus deudas con la Ley de Segunda Oportunidad.

  • ✓ Análisis de tu hipoteca y tu vivienda sin coste
  • ✓ Respuesta garantizada en menos de 24 horas
  • ✓ Confidencialidad total — sujeto a secreto profesional
  • ✓ Sin letra pequeña ni compromisos ocultos

¿Prefieres hablar directamente?

Introduce tu nombre.
Introduce un teléfono válido.
Datos protegidos · RGPD / LOPDGDD

Gracias, hemos recibido tu consulta

Un especialista del despacho te contactará en menos de 24 horas para analizar tu situación con la hipoteca. Si es urgente, también puedes llamarnos directamente.

Contenido revisado por

Mario Cea Félix

Socio Administrador · Abogado colegiado nº 144.849 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid

Última revisión: