Deuda AEAT · Art. 489.1.5º TRLC · Ley 16/2022

Cancelar deudas con Hacienda con la Ley de Segunda Oportunidad

Hacienda te persigue con apremios, embargos o retenciones sobre tu cuenta o tus devoluciones de IVA. La Ley de Segunda Oportunidad permite exonerar la cuota con la AEAT hasta 10.000 € y, además, cancelar de forma íntegra los recargos e intereses como crédito subordinado — bloqueando nuevos apremios desde la declaración de concurso y suspendiendo los ya iniciados durante todo el procedimiento.

Nuestros profesionales tienen gran experiencia cancelando deudas gracias a la Ley de Segunda Oportunidad:

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Exonerados
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Qué es

La deuda con Hacienda sí se puede cancelar


Hasta la reforma de 2022, la deuda con la Agencia Tributaria (AEAT) era prácticamente intocable en la Ley de Segunda Oportunidad. La Ley 16/2022 lo cambió: el Art. 489.1.5º del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) establece un tope de hasta 10.000 € exonerables con la AEAT.

Eso significa que la cuota de IRPF, IVA y retenciones puede cancelarse definitivamente — con resolución judicial — hasta ese límite. Y los recargos de apremio, los intereses de demora y las sanciones que no son muy graves se cancelan de forma íntegra como crédito subordinado, sin consumir ese tope. La cuota que el tope no cubre se sigue debiendo.

  • Cuota AEAT exonerable hasta 10.000 € + recargos e intereses íntegros (crédito subordinado)
  • Nuevos apremios de la AEAT bloqueados desde la declaración de concurso (Art. 142 TRLC)
  • Suspensión de retenciones sobre devoluciones de IVA e IRPF
  • Primeros 5.000 € de cuota enteros y la mitad de lo que pase, hasta 10.000 €
Documentación tributaria ordenada y bajo control sobre el escritorio — cancelación de deudas con Hacienda mediante la Ley de Segunda Oportunidad
10.000 €

Tope máximo exonerable
con la AEAT

5.000 €

Primer tramo exonerado
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Día 0

Nuevos apremios AEAT
bloqueados desde la declaración de concurso

15.000 €

Deuda de cuota con la que
llegas al tope de 10.000 €

A quién ayudamos

Situaciones con Hacienda que tramitamos cada semana


La deuda con la AEAT puede aparecer por múltiples vías. Si te reconoces en alguna de estas situaciones, la Segunda Oportunidad puede ser tu salida legal. La primera consulta es gratuita y te lo confirmamos en menos de 24 horas.

Autónomo con AEAT por IRPF e IVA

Diste de baja en autónomos pero Hacienda sigue embargando

Acumulaste cuotas de IRPF e IVA sin pagar durante la actividad. Tras el cierre, la AEAT inició providencia de apremio: embarga tu cuenta personal, retiene devoluciones y bloquea cualquier ingreso. La Segunda Oportunidad suspende esos apremios durante el procedimiento y cancela hasta 10.000 € de esa deuda definitivamente.

Particular con IRPF de herencia o plusvalía

Aceptaste una herencia y la deuda fiscal se hizo impagable

Liquidaste una herencia o una vivienda y la ganancia patrimonial generó una liquidación de IRPF que no pudiste pagar. Los intereses y recargos la han multiplicado. Como persona física, puedes acogerte a la Segunda Oportunidad para exonerar esa deuda tributaria dentro del tope legal.

Empresa individual con deuda AEAT acumulada

Tu actividad empresarial generó una bola de deuda con Hacienda

Como empresario individual (no sociedad), respondiste con tu patrimonio personal por las deudas de la empresa. IRPF, IVA, retenciones de trabajadores — la AEAT ha abierto apremios sobre tus bienes. Al ser persona física, puedes tramitar la Segunda Oportunidad y exonerar hasta 10.000 € con la AEAT.

Apremio activo con embargo de nómina o cuenta

La AEAT ya ejecuta y necesitas parar el proceso cuanto antes

El embargo ya está en marcha: te retienen parte de la nómina, bloquean cuentas o han iniciado subasta de bienes. La declaración de concurso suspende todas las ejecuciones administrativas en curso — incluidas las de la AEAT — de forma automática y sin que Hacienda pueda oponerse.

Requisitos

¿Puedes cancelar tu deuda con Hacienda?

Consulta la guía completa de requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad →


La Ley de Segunda Oportunidad está disponible para personas físicas. Si cumples estas condiciones, puedes iniciar el procedimiento aunque toda tu deuda sea únicamente con la AEAT. La primera consulta es gratuita.

Persona física

Particular, autónomo o empresario individual. La ley no aplica a sociedades mercantiles (SL, SA), solo a personas físicas.

Situación de insolvencia

No puedes hacer frente al pago de tus deudas con tus ingresos y patrimonio actuales. La insolvencia puede ser actual o inminente.

Buena fe

No haber incurrido en fraude ni actuado de mala fe con los acreedores. La ley protege a quien llegó a esta situación de forma honesta.

Sin condenas por delito fiscal

No haber sido condenado por delito contra la Hacienda Pública ni por otros delitos económicos en los últimos 10 años.

¿No sabes si tu deuda con Hacienda es exonerable?

Analizamos tu situación de forma gratuita y confidencial. Sin compromiso.

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Cobertura AEAT

Qué deuda con Hacienda se cancela — y cuál no

Ver la guía detallada: qué deudas se pueden cancelar y cuáles no →


No toda la deuda con la AEAT tiene el mismo tratamiento. La cuota principal se exonera hasta el tope de 10.000 €; los recargos, intereses y sanciones que no son muy graves se exoneran íntegros como crédito subordinado (sin consumir ese tope); y solo la cuota que el tope no cubre o las sanciones muy graves quedan fuera. Te explicamos sin letra pequeña qué aplica a tu caso.

✓ Se cancela

  • Cuota de IRPF no ingresada — hasta el tope de 10.000 €
  • IVA impagado de períodos anteriores — dentro del tope de la cuota
  • Retenciones e ingresos a cuenta pendientes — dentro del tope de la cuota
  • Recargo de apremio ordinario (20%) y reducido (10%) — íntegro, como subordinado
  • Recargos por presentación extemporánea — íntegro, como subordinado
  • Intereses de demora acumulados — íntegro, como subordinado
  • Costas de procedimientos ejecutivos — íntegro, como subordinado
  • Sanciones que no son muy graves — íntegro, como subordinado
  • Deuda de IRPF por herencia, ganancia patrimonial o plusvalía — dentro del tope de la cuota

✗ No se cancelan (o con limitaciones)

  • La parte de la cuota AEAT que no cubre el tope de 10.000 € (se sigue debiendo)
  • Sanciones por infracciones muy graves o con fraude probado
  • Responsabilidades penales por delito fiscal
  • Deuda de IVA repercutido no ingresado si hay condena penal asociada
Tramo 1 · 0–5.000 €
100 %
Exoneración completa de este tramo
Tramo 2 · 5.001–15.000 €
50 %
Se cancela la mitad de esta parte
Tramo 3 · Desde 15.000 €
Tope
10.000 € cancelados, el máximo. El resto se sigue debiendo

Estos tramos se aplican sobre la cuota principal que debes a Hacienda; la Seguridad Social o tu ayuntamiento tienen su propio tope, aparte. Mira qué pasa si también debes a la Seguridad Social. Los recargos, intereses de demora y sanciones que no son muy graves se exoneran de forma íntegra, aparte, como crédito subordinado (sentencias del Supremo 260/2026 y 264/2026, de 18 de febrero). Más detalle en lo que cambió el Supremo en 2026 con la deuda pública.

Efectos desde la declaración

Qué ocurre exactamente con los apremios de Hacienda

No puedo pagar a Hacienda: aplazamiento frente a exoneración, comparados →


La ley distingue entre apremios ya iniciados y apremios futuros. No es una "paralización total" — es una suspensión activa con efectos concretos durante el procedimiento. La cancelación definitiva llega con el auto de exoneración.

Desde la declaración · Art. 142 TRLC

Nuevos apremios: bloqueados

La AEAT no puede iniciar nuevas providencias de apremio ni nuevas ejecuciones sobre deuda anterior a la declaración de concurso. Este bloqueo es automático e inmediato.

Durante el concurso · Art. 143 TRLC

Apremios en curso: en suspenso

Los procedimientos ya iniciados quedan en suspenso y el embargo permanece como garantía latente hasta la exoneración. Con una excepción: si el embargo es anterior al concurso, la ejecución puede continuar sobre los bienes que el juez declare no necesarios para la actividad (Art. 144 TRLC).

Durante el concurso

Recargos e intereses: se detienen

Desde la declaración de concurso, la deuda con la AEAT deja de generar nuevos recargos de apremio e intereses de demora. La cifra queda congelada en el importe concursal.

Con el auto de exoneración · Art. 489 TRLC

Cancelación definitiva

Solo el auto judicial de exoneración cancela la deuda de forma definitiva y permite pedir que se levanten los embargos. Hasta ese momento, los apremios están en suspenso, no cancelados. La diferencia es importante y es lo que defendemos en el juzgado.

Fuente: Arts. 142 y 143 TRLC (Ley 16/2022) · Art. 489.1.5º TRLC — exoneración de créditos públicos.

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Conocemos el Art. 489.1.5º en profundidad

La exoneración de deuda pública es la novedad más técnica de la reforma de 2022. Sabemos cómo argumentar ante el juez para maximizar la exoneración — incluyendo los casos que han superado el tope legal por circunstancias especiales.

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Cada día de retraso puede suponer nuevos recargos o embargo adicional. Cuando nos entregas la documentación completa, presentamos ese mismo día. Sin listas de espera internas.

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FAQ

Preguntas frecuentes — cancelar deuda con Hacienda


¿Se puede cancelar la deuda con Hacienda mediante la Ley de Segunda Oportunidad?

Sí. Desde la reforma de 2022, la Ley de Segunda Oportunidad permite exonerar la cuota con la AEAT hasta 10.000 €, y los recargos e intereses de forma íntegra como crédito subordinado.

  • La cuota (IRPF, IVA, retenciones) se exonera hasta el tope de 10.000 €; los recargos de apremio y los intereses de demora se exoneran íntegros aparte, como crédito subordinado.
  • Antes de la Ley 16/2022, la deuda con Hacienda era prácticamente intocable. El Art. 489.1.5º del TRLC lo cambió de forma expresa.
  • Puedes acogerte si eres persona física (particular, autónomo o empresario individual). Las sociedades mercantiles no pueden usar esta ley.

Fuente: Art. 489.1.5º TRLC · Ley 16/2022 de reforma concursal.

¿Cuál es el tope exacto de deuda con Hacienda que puedo exonerar?

El tope es de 10.000 € cancelados con la AEAT, y se calcula así:

  • Hasta 5.000 €: se cancela entero. Si debes 4.000 € a Hacienda, se cancelan los 4.000 €.
  • De 5.000 € a 15.000 €: se cancela la mitad de esa parte. Si debes 8.000 €, se cancelan 6.500 € (5.000 € más la mitad de 3.000 €).
  • Desde 15.000 €: se cancelan 10.000 €, el máximo. Si debes 15.000 €, se cancelan 10.000 €; si debes 30.000 €, también 10.000 €, y quedan 20.000 €.
  • Lo que el tope no cubre se sigue debiendo. Los recargos, los intereses y las sanciones que no son muy graves se cancelan enteros, aparte, sin gastar el tope.
  • Es un tope por administración: lo que debas a la Seguridad Social o a tu ayuntamiento tiene el suyo, aparte.

Fuente: Art. 489.1.5º TRLC · Ley 16/2022 · SSTS 260/2026 y 264/2026, de 18 de febrero de 2026.

¿Se cancelan los recargos y los intereses de demora de Hacienda?

Sí, y de forma más favorable de lo que parece: los recargos y los intereses se exoneran íntegros, sin consumir el tope de 10.000 €.

  • Tras la doctrina del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026, los recargos de apremio (20% y 10%), los recargos por extemporaneidad y los intereses de demora son crédito subordinado y se exoneran de forma íntegra.
  • El tope de 10.000 € se reserva solo a la cuota principal (crédito privilegiado u ordinario): los primeros 5.000 € enteros y la mitad de lo que pase, hasta 10.000 € cancelados.
  • Como los recargos e intereses a menudo duplican la deuda, lo realmente cancelado suele superar con creces los 10.000 €.

Fuente: Arts. 281 y 489.1.5º TRLC · SSTS 260/2026 y 264/2026, de 18 de febrero de 2026.

¿Se cancelan las sanciones tributarias que me impuso Hacienda?

La mayoría de sanciones tributarias se exoneran como crédito subordinado, sin consumir el tope de 10.000 €:

  • Las sanciones se clasifican como crédito subordinado y, como tal, se exoneran de forma íntegra junto con recargos e intereses (STS de 18 de febrero de 2026).
  • Quedan excluidas las derivadas de infracciones muy graves o de conductas fraudulentas (Art. 191 y ss. LGT).
  • Las responsabilidades derivadas de delito fiscal (Art. 305 CP) tampoco son exonerables.
  • Si no sabes en qué categoría entra tu sanción, lo analizamos en la consulta gratuita revisando el expediente sancionador.

Fuente: Arts. 281 y 489 TRLC · Arts. 183–191 Ley General Tributaria · SSTS 260/2026 y 264/2026.

¿Qué ocurre con los apremios y embargos de la AEAT cuando se declara el concurso?

La ley establece dos efectos distintos según si el apremio ya existía o es futuro:

  • Nuevos apremios bloqueados: La AEAT no puede iniciar nuevas ejecuciones sobre deuda anterior a la declaración de concurso (Art. 142 TRLC). Este bloqueo es automático.
  • Apremios en curso, en suspenso: Los procedimientos ya iniciados quedan en suspenso durante el concurso. No se cancelan — permanecen como garantía latente (Art. 143 TRLC).
  • Excepción del Art. 144 TRLC: si el embargo es anterior a la declaración de concurso, la ejecución puede continuar sobre los bienes que el juez declare no necesarios para la continuidad de la actividad.
  • Sin nuevos recargos ni intereses: La deuda queda congelada en el importe concursal desde la declaración de concurso.
  • Cancelación definitiva solo con la exoneración: Los embargos se extinguen definitivamente cuando el juez dicta el auto de exoneración (Art. 489 TRLC).

Fuente: Arts. 142 y 143 TRLC · Art. 489.1.5º TRLC (Ley 16/2022).

¿Qué pasa si mi deuda con Hacienda supera los 10.000 €?

No se cancela entera: se cancela una parte y el resto se sigue debiendo.

  • Se cancelan los primeros 5.000 € y la mitad de lo que pase, hasta un máximo de 10.000 €, al que se llega con 15.000 € de deuda.
  • Si debes 30.000 €, se cancelan 10.000 € y quedan 20.000 € pendientes, que Hacienda te puede seguir reclamando.
  • Los recargos, los intereses y las sanciones que no son muy graves se cancelan enteros, aparte, sin gastar ese tope.

Fuente: Art. 489.1.5º TRLC · SSTS 260/2026 y 264/2026, de 18 de febrero de 2026.

¿Se puede cancelar la deuda de IRPF por una herencia o ganancia patrimonial?

Sí. El origen de la deuda con la AEAT no afecta a su exonerabilidad.

  • Si aceptaste una herencia y la liquidación del IRPF generó una deuda que no puedes pagar, esa deuda se incluye como cualquier otra deuda tributaria.
  • Lo mismo aplica a ganancias patrimoniales por venta de vivienda o inmuebles, liquidación de Impuesto de Sucesiones repercutido en IRPF, o plusvalías no declaradas en plazo.
  • La clave es que seas persona física y que la deuda sea con la AEAT — no importa cómo se originó.

Fuente: Art. 489 TRLC · Arts. 34 y ss. Ley 35/2006 LIRPF.

¿Y si la AEAT ya ha iniciado un procedimiento de apremio o subasta?

El apremio ya iniciado queda en suspenso, no cancelado. La distinción es importante:

  • Si el apremio está en fase de providencia: queda en suspenso — la AEAT no puede continuar la ejecución activa.
  • Si ya hay bienes embargados: la ejecución queda suspendida, pero el embargo permanece como garantía latente durante todo el concurso.
  • Si hay una subasta ya convocada: se suspende antes de celebrarse.
  • La cancelación definitiva — incluyendo el levantamiento de los embargos — solo llega con el auto de exoneración.

Fuente: Arts. 143 y 144 TRLC · Art. 489.1.5º TRLC (Ley 16/2022).

¿Se puede exonerar la deuda de IVA impagado con Hacienda?

Sí. Las cuotas de IVA no ingresadas son deuda tributaria ordinaria y se incluyen en el tope de 10.000 €.

  • IVA de períodos trimestrales no ingresados en plazo: incluido.
  • IVA más recargo por presentación fuera de plazo: la cuota de IVA dentro del tope; el recargo, íntegro como crédito subordinado.
  • IVA de importación no liquidado: incluido si está reconocido como deuda tributaria propia.
  • La única excepción relevante es el IVA repercutido no ingresado asociado a delito fiscal — que excluye la exoneración penal, pero no la tributaria si no hay condena.

Fuente: Art. 489.1.5º TRLC · Art. 1 Ley 37/1992 LIVA.

¿Cuánto cuesta cancelar la deuda con Hacienda mediante la Segunda Oportunidad?

En Liberalia puedes fraccionar tus honorarios desde 89 € al mes (más IVA). Los aranceles del procurador —profesional independiente que exige la ley en este procedimiento— no están incluidos y se abonan directamente a dicho profesional; te informamos de su coste estimado antes de firmar. Sin comisiones por éxito ni porcentajes sobre la deuda exonerada.

  • El presupuesto se firma por escrito antes de empezar — sin sorpresas.
  • El pago puede fraccionarse para que sea asumible dada tu situación financiera actual.
  • La primera consulta es siempre gratuita y sin compromiso. En ella te explicamos exactamente cuánto de tu deuda con la AEAT podrías cancelar.
  • La deuda media que gestionamos supera los 60.000 € — los honorarios son menos del 2 % de lo que se exonera.

Honorarios conforme al criterio orientador del ICAM (Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid).

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Contenido revisado por

Mario Cea Félix

Socio Administrador · Abogado colegiado nº 144.849 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid

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