El proceso, sin tecnicismos

Así cancelamos tus deudas, paso a paso

La Ley de Segunda Oportunidad en 5 fases claras. Te contamos qué hacemos nosotros, qué necesitamos de ti y cuánto tarda cada momento. Cuando tenemos tu documentación completa, presentamos tu solicitud en menos de 24 horas. Los embargos quedan en suspenso cuando el juez dicta el auto que abre tu procedimiento.

Más de 200 personas ya han cancelado sus deudas con nosotros:

+ 200
Casos resueltos
24 h
Para presentar tu solicitud
+ 7.000.000 €
Exonerados
0 €
Primera consulta
Antes de empezar

¿Puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad?


No es para todos los casos, pero sí para muchos más de los que piensas. Si te reconoces en cualquiera de estas situaciones, hay un procedimiento hecho para ti. Lo confirmamos contigo en la primera consulta, sin coste.

  • Eres persona física: particular o autónomo.
  • Debes más de lo que puedes pagar — no puedes hacer frente a tus deudas con tus ingresos.
  • Tu situación es de buena fe: no has ocultado bienes ni provocado la insolvencia de forma fraudulenta.
  • Resides en España. La cobertura es nacional y atendemos de forma telemática.
Mujer en su piso de Madrid, sosteniendo una taza y mirando por la ventana, reflexionando sobre su situación económica
El proceso completo

Cinco fases. Sin sorpresas. Sin letra pequeña.

Te contamos qué hacemos en cada momento, qué necesitamos de ti y cuánto tarda. Cuando termines de leer, sabrás exactamente qué te espera.

1
Día 0 · Sin coste · 30 minutos

Análisis gratuito de viabilidad

Hablamos contigo —por teléfono o videollamada— para entender tu situación: qué debes, a quién, qué ingresos tienes y qué patrimonio. En esa misma conversación te decimos con honestidad si tu caso es viable. Si no lo es, te lo decimos sin coste y te orientamos hacia la alternativa adecuada. Solo iniciamos el procedimiento si vamos a ganar.

  • Nosotros: escuchamos, calculamos viabilidad y te explicamos el plan.
  • Tú: solo reserva 30 minutos. No hace falta que prepares papeles.
2
Semanas 1-3 · Sin colas ni ventanillas

Recopilación de documentación

Nos encargamos de gestionar directamente la documentación ante organismos públicos y administraciones: vida laboral, certificados de deuda, nota simple registral y todo lo que conlleve trámites burocráticos. Tú solo nos tienes que facilitar los documentos que ya tienes en casa — el DNI, los permisos de circulación, alguna nómina— sin desplazarte a ningún sitio. Y si en algún momento no sabes cómo localizar algo, un profesional del equipo está disponible las 24 horas para guiarte.

  • Nosotros: tramitamos ante organismos públicos y preparamos tu solicitud en paralelo.
  • Tú: solo los documentos que tienes a mano, por email, WhatsApp o portal seguro.
3
24 horas · El día que cambia todo

Presentación de la solicitud

Con la documentación completa, presentamos tu solicitud ante el juzgado competente el mismo día. Sin listas de espera ni semanas de demora. Desde que el juez dicta el auto que abre tu procedimiento, los embargos de bancos, financieras y fondos quedan en suspenso; Hacienda y la Seguridad Social tienen reglas propias.

  • Nosotros: presentación telemática en el juzgado, mismo día.
  • Tú: nada. A partir de aquí, respiras.
4
3 a 12 meses · El juzgado decide

Tramitación judicial

Durante esta fase, el juzgado examina tu solicitud, designa (si procede) un administrador concursal y valora tu situación. Nosotros llevamos toda la interlocución: respondemos a requerimientos, presentamos alegaciones y hablamos con los acreedores. En la gran mayoría de los casos no tienes que ir al juzgado. Si excepcionalmente se convoca una vista, te acompañamos personalmente.

  • Nosotros: toda la defensa y representación procesal.
  • Tú: te tenemos al día con cada novedad — sin necesidad de que preguntes.
5
El día que vuelves a empezar

Exoneración del pasivo insatisfecho

El juez dicta el auto de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI). Esas deudas desaparecen legalmente: los acreedores no pueden reclamarte, y tienes derecho a salir de ASNEF y demás ficheros de morosidad. No es un aplazamiento. Es una cancelación definitiva. A partir de aquí, vuelves a empezar.

  • Nosotros: notificación del auto y guía para salir de ficheros de morosidad.
  • Tú: retomas tu vida financiera sin las deudas anteriores.
Lo que hacemos antes de presentar tu solicitud

Un expediente bien preparado es la diferencia entre resolver en 4 meses o en 12

Antes de que el juzgado reciba un solo papel, ya llevamos semanas trabajando en tu caso. Esto es lo que verificamos y preparamos por ti.

Verificamos los 14 criterios de buena fe exigidos por la ley reformada (Ley 16/2022) para que tu expediente no pueda ser rechazado por requisito formal.

Auditamos 12 categorías de deuda para determinar exactamente qué es exonerable y qué no — sin falsas esperanzas ni sorpresas en el juzgado.

Comprobamos las inscripciones en el Registro de la Propiedad y los embargos anotados para que no haya cargas ocultas en el expediente.

Calculamos el pasivo total real: principal, recargos, intereses de demora y deudas con administraciones públicas, con cifras exactas al día de la solicitud.

Revisamos el historial de acreedores para anticipar posibles oposiciones y preparar las alegaciones antes de que lleguen.

Preparamos el plan de pagos para la vía de EPI con plan de pagos si aplica a tu caso — la vía más frecuente desde la reforma de 2022.

Redactamos la memoria explicativa del caso con los hechos, las circunstancias y el relato que el juzgado necesita para valorar la buena fe del deudor.

Coordinamos la firma electrónica de toda la documentación — sin que te muevas de casa ni vayas a ninguna notaría.

Hacemos una revisión cruzada final del expediente completo antes de presentarlo — para que no falte ni un solo documento el día de la presentación.

Todo esto lo hacemos nosotros. Tú solo necesitas reunir los documentos que te pedimos.

Saber si puedo cancelar mi deuda
Tus dudas más comunes

¿Qué pasa con tu vivienda, tu coche y tu nómina?

La Segunda Oportunidad no es perder todo lo que tienes. Estos son los cinco escenarios que más nos preguntan.

Tu vivienda habitual

Si tu vivienda está hipotecada y estás al corriente o puedes alcanzar un acuerdo con el banco, es posible conservarla. Analizamos cada caso para proteger al máximo tu patrimonio familiar. Te explicamos qué pasa con tu vivienda habitual si tienes hipoteca.

Tu coche y bienes necesarios

Los bienes necesarios para tu vida diaria y para ejercer tu profesión están protegidos. El coche que usas para trabajar no es lo primero que se toca. Más detalle: ¿te pueden quitar el coche?

Tu nómina o pensión

Tener ingresos no impide acogerse. La ley protege el Salario Mínimo Interprofesional y, en general, lo necesario para vivir con dignidad. Solo lo que excede de esos límites puede embargarse.

Ahorros y cuentas bancarias

Lo declaras todo — la transparencia es clave. Pero lo necesario para vivir, los enseres del hogar y los bienes inembargables por ley quedan fuera. Aquí no se trata de dejarte sin nada.

Si alguien te avaló

La exoneración te libera a ti, pero el avalista sigue siendo responsable de la deuda frente al banco. Te lo explicamos en la primera consulta para que decidas con toda la información.

Tu privacidad

El procedimiento se publica en el Registro Público Concursal, pero no se notifica a tu familia ni a tu empleador. Tu empresa solo se ve implicada si es acreedora. Todo lo que nos cuentas está protegido por el secreto profesional.

Primera consulta 0 € Sin compromiso

Honorarios claros desde el primer minuto

Análisis de viabilidad gratuito Presupuesto cerrado por escrito Pago fraccionable Sin comisiones ocultas
Padre e hijo paseando de la mano por un parque lleno de vegetación, de espaldas, el niño saltando
Cada caso, una historia

Detrás de cada exoneración hay una persona


No tratamos expedientes — tratamos personas con nombre, miedos y proyectos por delante. Por eso cada caso lo lleva un abogado que te conoce, no una centralita.

Si necesitas hablar antes de decidir, llámanos al 911 67 59 09 o escríbenos. Sin compromiso, sin coste.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Cuánto tarda el proceso completo?

Es una estimación, no un plazo cerrado. Con nuestro sistema de trabajo, tu documentación suele estar lista en un par de días, y presentamos tu solicitud en menos de 24 horas desde que la tenemos completa. Entre la presentación y el auto del juez que abre tu procedimiento suelen pasar unas semanas, según el juzgado. Desde ese auto, la cancelación suele llegar en un plazo de entre 3 y 12 meses. Si vas por plan de pagos, el juez lo aprueba en ese tiempo, pero la cancelación definitiva llega al terminar el plan (3 o 5 años).

¿Tengo que ir al juzgado?

En la gran mayoría de los casos no. El procedimiento se tramita por escrito y de forma telemática. Si excepcionalmente se convoca una vista, te acompañamos personalmente.

¿Y si no me aprueban la exoneración?

Por eso el primer paso es un análisis de viabilidad sin coste. Solo iniciamos el procedimiento si tu caso reúne los requisitos. Trabajar a ciegas no nos interesa a ninguno: cuidamos tu tiempo y nuestro índice de éxito.

¿Cuánto cuesta y cómo se paga?

La primera consulta y el análisis de viabilidad son gratuitos. Si tu caso es viable, te entregamos un presupuesto cerrado por escrito, con la posibilidad de pago fraccionable. Sin comisiones ocultas, sin sorpresas.

¿Puede enterarse mi familia o mi empresa?

El procedimiento se publica en el Registro Público Concursal, pero no se notifica directamente a tu familia ni a tu empleador. Tu empresa solo se ve implicada si es acreedora. Todo lo que nos facilitas queda protegido por el secreto profesional del abogado.

¿Qué pasa con los embargos que ya tengo activos?

Desde que el juez dicta el auto que abre tu procedimiento, los embargos por deudas anteriores quedan en suspenso. Hacienda y la Seguridad Social pueden seguir con un embargo anterior al auto si el juez declara que ese bien no es necesario para tu actividad (art. 144 TRLC). Te lo explicamos en qué pasa con los embargos con la Segunda Oportunidad.

¿Puedo acogerme siendo autónomo?

Sí. La Ley de Segunda Oportunidad está pensada también para autónomos y empresarios individuales. Las deudas con proveedores, con Hacienda y con la Seguridad Social derivadas de la actividad pueden incluirse en el procedimiento.

Empieza por la fase 1

Analiza tu caso en 30 minutos. Gratis y sin compromiso.


Te llamamos, escuchamos tu situación y te decimos con honestidad si la Ley de Segunda Oportunidad es para ti. Si no lo es, te lo decimos sin coste y te orientamos hacia la alternativa adecuada.

  • 30 minutos, por teléfono o videollamada
  • Sin coste, sin compromiso
  • Confidencial: protegido por secreto profesional
  • Atendemos en toda España de forma telemática

¿Prefieres llamar directamente? 911 67 59 09

Introduce tu nombre.
Introduce un teléfono válido.
Introduce un email válido.

Gracias, hemos recibido tu consulta

Un especialista del despacho te contactará en menos de 24 horas para analizar tu caso. Si tu situación es urgente, también puedes llamarnos directamente.

Contenido revisado por

Mario Cea Félix

Socio Administrador · Abogado colegiado nº 144.849 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid

Última revisión: