Requisitos · Ley 25/2015 · TRLC

Requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad

Puede acogerse cualquier persona física — particular o autónomo — que no pueda pagar sus deudas con normalidad y que actúe de buena fe. Los requisitos de la Ley de la Segunda Oportunidad son solo cuatro: no necesitas tener bienes ni un mínimo legal de deuda, y aquí te los explicamos sin tecnicismos.

Antes de los detalles

Compruébalo tú mismo: son solo 4 casillas


No hace falta memorizar artículos ni letra pequeña. Si marcas las cuatro casillas de abajo, puedes iniciar el procedimiento. Vamos una por una.

Cuaderno con cuatro requisitos marcados — comprobar si cumples los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad lleva 30 minutos
Los requisitos reales

Los 4 requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad que sí importan


La ley pide menos de lo que la mayoría cree. Estos son los cuatro requisitos que de verdad se examinan en el juzgado — sin mitos y sin letra pequeña. Si los cumples, puedes iniciar el procedimiento.

Ser persona física

Particular, autónomo o empresario individual. La ley no aplica a sociedades mercantiles (SL, SA), solo a personas físicas.

Insolvencia actual o inminente

Traducido: no poder pagar tus deudas con normalidad — o ver con claridad que dejarás de poder hacerlo pronto. No hace falta estar ya embargado ni haber dejado de pagar todo.

Buena fe

No tener condenas por delitos socioeconómicos en los últimos 10 años, colaborar con el juzgado y aportar información veraz. La ley protege a quien llegó a esta situación de forma honesta.

No haberla usado hace poco

No haber obtenido otra exoneración en los últimos 5 años (si fue con plan de pagos) o en los últimos 2 años (si fue con liquidación del patrimonio).

Qué significa la buena fe en la práctica

Es el requisito que más dudas genera y el que menos gente incumple. La buena fe no exige haber gestionado tus finanzas a la perfección: exige no haber actuado con fraude. En concreto, se comprueba que:

  • No has sido condenado por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, Hacienda o la Seguridad Social en los últimos 10 años
  • Colaboras con el juzgado y con la administración concursal durante el procedimiento
  • La información que aportas sobre tus deudas, ingresos y patrimonio es veraz y completa

Te explicamos qué te deja fuera según el Supremo.

Lo que la buena fe NO exige

Endeudarse no es actuar de mala fe

Pedir un préstamo para pagar otro, acumular tarjetas o haber firmado créditos con intereses altos no te convierte en deudor de mala fe. La inmensa mayoría de las personas que tramitan la Segunda Oportunidad llegaron a la insolvencia por circunstancias de la vida — desempleo, divorcio, enfermedad, cierre de un negocio — y cumplen este requisito sin problema.

Fuente: Arts. 486–487 TRLC (Ley 16/2022) · Ley 25/2015

Mitos frecuentes

Requisitos que la gente cree que existen — y no


Muchas personas descartan la Segunda Oportunidad por requisitos que no están en la ley. Si alguno de estos mitos te ha frenado hasta hoy, es probable que sí puedas acogerte.

Mito 1

«Necesito tener bienes o propiedades»

Falso. No necesitas tener bienes: la ley prevé el concurso sin masa, un procedimiento específico para deudores sin patrimonio que además es el más rápido de todos. Tener solo tu nómina — o ni siquiera eso — no te excluye.

Mito 2

«Hay una deuda mínima obligatoria»

Falso. La ley no fija ningún importe mínimo de deuda. Lo único que exige es la insolvencia. Eso sí: por pura relación coste-beneficio, suele recomendarse iniciar el procedimiento con deudas superiores a 10.000–15.000 €, para que el ahorro compense con claridad los honorarios y la duración del proceso.

Mito 3

«Solo vale si mis deudas son con bancos»

Falso. No necesitas que todas tus deudas sean bancarias. Entran los préstamos y tarjetas, pero también las deudas con proveedores, con particulares, con fondos de recobro y — con topes — con Hacienda y la Seguridad Social.

Mito 4

«Como me endeudé por mi culpa, no puedo»

Falso. No importa cómo llegaste a la insolvencia si actuaste de buena fe. Haber pedido créditos que luego no pudiste pagar no es fraude — es exactamente la situación que la ley existe para resolver. El reproche legal se reserva para el engaño deliberado.

Checklist

Comprueba si cumples los requisitos de la Ley de la Segunda Oportunidad


Repasa esta lista. Si puedes marcar las cinco casillas, es muy probable que tu caso sea viable — y lo confirmamos gratis en menos de 24 horas laborables.

  • Soy una persona física: particular, autónomo o empresario individual
  • No puedo pagar mis deudas con normalidad, o veo que dejaré de poder hacerlo pronto
  • No tengo condenas por delitos económicos, contra Hacienda o contra la Seguridad Social en los últimos 10 años
  • No he obtenido otra exoneración en los últimos 5 años (o 2 años si fue con liquidación)
  • Puedo aportar información veraz sobre mis deudas, ingresos y patrimonio

¿Marcas las cinco casillas?

Cuéntanos tu caso y un especialista lo confirma gratis. Sin compromiso y de forma confidencial.

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FAQ

Preguntas frecuentes sobre los requisitos


¿Cuál es la deuda mínima para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

No existe deuda mínima legal. La ley no fija ningún importe: el requisito es estar en situación de insolvencia, actual o inminente, es decir, no poder atender tus deudas con regularidad. Tampoco hay un máximo, y se tramitan casos con deudas de cientos de miles de euros.

  • El requisito real es la insolvencia — actual o inminente —, no una cifra de deuda.
  • Por coste-beneficio, suele recomendarse iniciar el procedimiento con deudas superiores a 10.000–15.000 €: es cuando el ahorro compensa claramente los honorarios y la duración del proceso.
  • Tampoco existe un máximo: se tramitan casos con deudas de cientos de miles de euros.

Fuente: Art. 2 TRLC — presupuesto objetivo del concurso · Ley 25/2015

¿Puedo acogerme si solo tengo un acreedor?

No: hace falta tener, al menos, dos acreedores. Pero seguramente tienes más de los que crees.

Un acreedor no es solo alguien a quien ya le debes un pago atrasado. También lo es cualquiera con quien tengas una deuda, aunque la estés pagando al día: Hacienda, la Seguridad Social, el banco de la hipoteca, la financiera del coche, un préstamo o una tarjeta que vas pagando, proveedores con facturas pendientes o un antiguo casero al que le debes dinero.

Lo revisamos contigo en la consulta gratuita.

Fuente: Art. 2 TRLC — presupuesto del concurso (pluralidad de acreedores)

¿Puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad si tengo nómina o trabajo?

Sí. Tener trabajo no es un impedimento: la ley no exige carecer de ingresos, sino estar en situación de insolvencia. Se cumple ese requisito cuando los ingresos no alcanzan para pagar las cuotas de las deudas y cubrir los gastos básicos, aunque haya nómina o pensión todos los meses.

  • Si tus ingresos no alcanzan para pagar las cuotas de tus deudas y cubrir tus gastos básicos, estás en situación de insolvencia aunque trabajes.
  • La mayoría de las personas que se acogen a la ley tienen ingresos regulares.
  • Tus ingresos se tienen en cuenta si el juez establece un plan de pagos como vía de exoneración.

Fuente: Art. 2.2 TRLC — insolvencia actual o inminente · Art. 495 TRLC — plan de pagos

¿Y si tengo deuda con Hacienda o con la Seguridad Social?

Puedes acogerte igualmente: la deuda pública no impide iniciar el procedimiento, aunque tiene topes de exoneración propios. La cuota con Hacienda se exonera hasta 10.000 € y la de la Seguridad Social hasta otros 10.000 €, como topes independientes.

  • La cuota con Hacienda se exonera hasta 10.000 € y la cuota con la Seguridad Social hasta otros 10.000 € — son topes independientes por organismo.

Las sanciones que no son muy graves se cancelan enteras, sin gastar el tope de 10.000 €. La ley coloca los recargos, los intereses y todas las multas y sanciones entre los créditos «subordinados», los últimos en cobrar (art. 281.1.3.º y 4.º TRLC). Y el Tribunal Supremo ha declarado que la deuda pública subordinada se cancela en su totalidad, fuera del tope (sentencias 260/2026 y 264/2026, de 18 de febrero). Solo quedan fuera las sanciones muy graves y las multas penales, que no se cancelan nunca (art. 489.1.6.º TRLC).

Un ejemplo: debes a Hacienda 12.000 € de cuota, 2.000 € de recargos e intereses y una sanción grave de 1.500 €. Se cancelan enteros los 3.500 € de recargos, intereses y sanción. De la cuota se cancelan 5.000 € y la mitad del resto: 8.500 €. Quedan 3.500 €.

Ojo: una sanción tributaria o de la Seguridad Social muy grave en los últimos diez años, o una grave por más de 5.000 €, puede impedir la cancelación entera si no está pagada (art. 487.1.2.º TRLC).

Fuente: Art. 489.1.5º TRLC (Ley 16/2022) · STS de 18 de febrero de 2026

¿Necesito tener bienes para acogerme a la ley?

No. Tener bienes no es un requisito: la ley prevé un procedimiento específico para deudores sin patrimonio, el concurso sin masa, que además es el más rápido y puede resolverse en pocos meses. Si sí tienes bienes, se valora cuáles entran en el concurso y cuáles pueden quedar fuera.

  • Si no tienes bienes, el concurso se tramita sin masa activa y puede resolverse en pocos meses.
  • Si tienes bienes, se valora qué entra en el concurso; la vivienda habitual hipotecada puede conservarse en muchos casos.
  • Lo analizamos contigo en la primera consulta gratuita, sin compromiso.

Fuente: Art. 37 bis TRLC — concurso sin masa · Arts. 486 y ss. TRLC

¿Cuántas veces puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?

Se puede acoger más de una vez, pero con plazos de espera. Si la exoneración anterior se obtuvo con plan de pagos, hay que esperar 5 años; si fue con liquidación del patrimonio, 2 años. El plazo se cuenta desde aquella exoneración, no desde el inicio del procedimiento anterior.

  • El plazo se cuenta desde la exoneración anterior, no desde el inicio de aquel procedimiento.
  • Si nunca has usado la ley, este requisito no te afecta.
  • En la consulta gratuita comprobamos tu caso concreto y los plazos que te aplican.

Fuente: Art. 487 TRLC (Ley 16/2022) — requisitos para la exoneración

¿Los autónomos pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Sí. Los autónomos y empresarios individuales son personas físicas y entran de lleno en el ámbito de la ley. Pueden incluir las deudas de su actividad —proveedores, bancos, Hacienda y Seguridad Social, estas dos con sus topes— junto a la deuda personal, y da igual que sigan de alta o hayan cesado.

  • Puedes acogerte tanto si sigues de alta como si ya cesaste la actividad.
  • Se exoneran conjuntamente la deuda profesional y la deuda personal.
  • Tenemos una página específica sobre la Segunda Oportunidad para autónomos con todos los detalles.

Fuente: Art. 1 y 486 TRLC — ámbito de aplicación a personas naturales

¿Qué pasa si ya me denegaron la exoneración antes?

Una denegación anterior no siempre cierra la puerta: depende del motivo y de si tu situación ha cambiado. Si se denegó por un defecto formal o de documentación, puede volver a intentarse subsanándolo. Si fue por falta de buena fe, hay que analizar si esa causa concreta sigue vigente.

  • Si se denegó por un defecto formal o de documentación, puede volver a intentarse corrigiendo el problema.
  • Si se denegó por falta de buena fe, hay que analizar si la causa concreta sigue vigente — algunas desaparecen con el paso del tiempo.
  • Revisamos la resolución anterior en la consulta gratuita y te decimos con honestidad si tiene sentido volver a intentarlo.

Fuente: Arts. 486–502 TRLC — régimen de la exoneración del pasivo insatisfecho

¿Qué documentos necesito para acreditar los requisitos?

Los documentos básicos son los que acreditan tus deudas, tus ingresos y tu patrimonio: contratos y certificados de deuda de cada acreedor, nóminas o declaración de la renta, y nota simple de los inmuebles y documentación de los vehículos si los hay. Te ayudamos a reunirlos sin que te muevas de casa.

  • Deudas: contratos, reclamaciones y certificados de deuda de cada acreedor.
  • Ingresos: nóminas, declaración de la renta o certificados de prestaciones.
  • Patrimonio: nota simple de inmuebles y documentación de vehículos, si los hay.
  • En la página de cómo funciona te explicamos el proceso completo paso a paso.

Fuente: Arts. 6 y 7 TRLC — solicitud de concurso y documentación

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Contenido revisado por

Mario Cea Félix

Socio Administrador · Abogado colegiado nº 144.849 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid

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