Puedes acogerte igualmente: la deuda pública no impide iniciar el procedimiento, aunque tiene topes de exoneración propios. La cuota con Hacienda se exonera hasta 10.000 € y la de la Seguridad Social hasta otros 10.000 €, como topes independientes.
- La cuota con Hacienda se exonera hasta 10.000 € y la cuota con la Seguridad Social hasta otros 10.000 € — son topes independientes por organismo.
Las sanciones que no son muy graves se cancelan enteras, sin gastar el tope de 10.000 €. La ley coloca los recargos, los intereses y todas las multas y sanciones entre los créditos «subordinados», los últimos en cobrar (art. 281.1.3.º y 4.º TRLC). Y el Tribunal Supremo ha declarado que la deuda pública subordinada se cancela en su totalidad, fuera del tope (sentencias 260/2026 y 264/2026, de 18 de febrero). Solo quedan fuera las sanciones muy graves y las multas penales, que no se cancelan nunca (art. 489.1.6.º TRLC).
Un ejemplo: debes a Hacienda 12.000 € de cuota, 2.000 € de recargos e intereses y una sanción grave de 1.500 €. Se cancelan enteros los 3.500 € de recargos, intereses y sanción. De la cuota se cancelan 5.000 € y la mitad del resto: 8.500 €. Quedan 3.500 €.
Ojo: una sanción tributaria o de la Seguridad Social muy grave en los últimos diez años, o una grave por más de 5.000 €, puede impedir la cancelación entera si no está pagada (art. 487.1.2.º TRLC).
Fuente: Art. 489.1.5º TRLC (Ley 16/2022) · STS de 18 de febrero de 2026