Divorcio · Gananciales · Hipoteca compartida · Art. 489.1.4º TRLC

Deudas tras el Divorcio: Cuando la Carga Se Queda Entera

En el convenio quedó claro quién pagaba cada cosa. El banco no firmó ese convenio: si figuras como codeudor, puede reclamarte la totalidad aunque el juez homologara otro reparto (Art. 1205 CC). La Segunda Oportunidad cancela esa deuda — con una excepción que conviene saber desde el principio: los alimentos de tus hijos no se exoneran.

Tu situación

El convenio regulador no obliga al banco


Es el malentendido más caro de un divorcio. El convenio regulador, aunque lo apruebe un juez, produce efectos entre vosotros dos. Frente al acreedor no cambia nada: cambiar de deudor requiere que el propio acreedor lo consienta (Art. 1205 CC), y un banco casi nunca libera a un codeudor solvente. Si firmaste el préstamo, sigues respondiendo del total.

Así que ocurre lo previsible: tu ex deja de pagar lo que se comprometió a pagar, el banco va a por quien puede cobrar, y descubres que arrastras una deuda que dabas por cerrada. Si además estabais en gananciales, las cargas de la sociedad conyugal siguen sus propias reglas. La salida es acogerte tú a la Segunda Oportunidad y cancelar tu responsabilidad de forma definitiva.

  • La deuda conjunta con bancos y financieras es exonerable en su integridad
  • El convenio regulador no libera frente al acreedor sin su consentimiento (Art. 1205 CC)
  • Las pensiones de alimentos NO se exoneran (Art. 489.1.4º TRLC)
  • Puedes acogerte aunque tu ex no quiera hacerlo: es tu procedimiento
Dos juegos de llaves separados sobre una mesa de madera con luz de tarde — la deuda que queda cuando se reparte la vivienda tras un divorcio
Art. 1205

Cambiar de deudor exige
que el acreedor lo acepte

100 %

De la deuda bancaria
conjunta es exonerable

Alimentos

Quedan siempre fuera
de la exoneración

Solo tú

No necesitas que tu ex
se acoja también

A quién ayudamos

Rupturas que acaban en nuestro despacho


Casi siempre es la misma historia contada de cuatro maneras: la deuda del matrimonio sobrevive al matrimonio. Si te reconoces en alguna de estas situaciones, hay salida legal. La primera consulta es gratuita y te respondemos en menos de 24 horas.

El convenio que el banco ignoró

Firmasteis que pagaba tu ex y te reclaman a ti

El convenio asignó el préstamo a la otra parte, pero tú seguías como codeudor solidario. Al primer impago el banco reclamó al que tenía nómina: tú. Es jurídicamente correcto por su parte, y es exactamente lo que la Segunda Oportunidad resuelve.

Hipoteca de una casa donde ya no vives

Seguís compartiendo una hipoteca que no usas

La vivienda quedó para la otra parte o para los hijos, pero el préstamo sigue a nombre de los dos. Pagas por un techo que no es el tuyo mientras alquilas otro. Hay que mirar con calma qué conviene hacer con la garantía antes de decidir nada.

Deuda de la sociedad de gananciales

La deuda común nunca llegó a repartirse

Se disolvió el matrimonio pero no se liquidó bien la sociedad de gananciales, o aparecieron después deudas del negocio o de la actividad de tu ex que responden del patrimonio común. Distinguir deuda ganancial de privativa es aquí lo primero.

Préstamos para poder divorciarse

Te endeudaste para cerrar el divorcio

Compensar la parte de la vivienda, pagar abogados, montar otra casa desde cero. Muchos divorcios se financian con préstamos personales y tarjetas que después no encajan en un solo sueldo. Toda esa deuda es exonerable.

Requisitos

¿Puedes acogerte después de separarte?


Sí, y no necesitas contar con tu ex para hacerlo: es tu procedimiento y tu insolvencia la que se examina. Si cumples estas cuatro condiciones, puedes iniciarlo aunque la deuda naciera durante el matrimonio. La primera consulta es gratuita.

Persona física, aunque la deuda fuera del matrimonio

Lo que se examina es tu situación personal. Da igual que el préstamo se firmara en pareja: tú respondes como persona física y como tal te acoges.

Insolvencia después del reparto

Con un solo sueldo y las cargas que te quedaron, no puedes atender lo que te reclaman. La insolvencia puede ser actual o inminente.

Buena fe en el convenio

No haber usado el divorcio para vaciar tu patrimonio ni para colocar bienes fuera del alcance de los acreedores. Un reparto razonable y homologado no es mala fe.

Sin condenas económicas en diez años

No haber sido condenado por delitos económicos, contra el patrimonio o contra la Hacienda Pública en la última década.

¿No sabes de qué deuda del divorcio respondes tú?

Analizamos tu situación de forma gratuita y confidencial. Sin compromiso.

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Alcance

Qué deuda del matrimonio se cancela — y qué te seguirá


Aquí hay una línea que conviene tener clarísima antes de empezar: la deuda financiera se cancela, y las pensiones de alimentos no. La ley las excluye expresamente y ningún despacho serio puede prometerte lo contrario. Te lo explicamos sin letra pequeña.

✓ Se cancela

  • Préstamos personales firmados por los dos durante el matrimonio
  • Tarjetas y líneas de crédito de las que eres titular o codeudor
  • Tu responsabilidad por la hipoteca común, dentro del procedimiento
  • Deudas de la sociedad de gananciales frente a acreedores privados
  • Préstamos pedidos para afrontar los gastos del propio divorcio
  • Avales que firmaste por el negocio o la actividad de tu ex
  • Intereses, comisiones y costas de todo lo anterior

✗ No se cancela — empezando por los alimentos

  • Pensiones de alimentos a favor de tus hijos: excluidas por ley
  • Atrasos de la pensión de alimentos ya devengados
  • Multas y sanciones públicas
  • Deuda con Hacienda y Seguridad Social por encima de los topes legales
  • La responsabilidad de tu ex: cada uno responde de la suya
Paso 1 · El convenio
Os reparte
El juez homologa quién paga qué entre vosotros dos
Paso 2 · Art. 1205 CC
El banco no firma
Sin su consentimiento sigues respondiendo del total
Paso 3 · Tu salida
Te exoneras
Cancelas tu responsabilidad con tu propia Segunda Oportunidad
Efectos desde la declaración

Qué ocurre con la hipoteca común y con tu ex


Un procedimiento así toca una relación jurídica en la que hay otra persona implicada. Conviene saber qué le afecta y qué no, para no llevarse sorpresas ni generar un conflicto innecesario.

Sobre tu parte · Art. 489 TRLC

Tu responsabilidad se extingue

La exoneración cancela la deuda en lo que a ti respecta: el acreedor ya no puede reclamarte, ni ahora ni más adelante, la parte de la que respondías.

Sobre tu ex · Art. 492.1 TRLC

Tu ex sigue respondiendo de la suya

Tu exoneración no libera al otro codeudor. El banco conserva su acción contra tu ex por la deuda común, igual que la conservaría frente a cualquier avalista.

Sobre la vivienda · Arts. 142 y 143 TRLC

La casa común, caso por caso

La vivienda familiar y el derecho de uso atribuido a los hijos requieren un análisis propio. En bastantes casos puede conservarse manteniendo el préstamo al corriente; en otros, la salida pasa por soltar la carga.

Con el auto de exoneración · Art. 489 TRLC

Cancelación definitiva

Solo el auto judicial de exoneración extingue tu responsabilidad de forma definitiva. Hasta entonces las ejecuciones están suspendidas —no canceladas—, y la pensión de alimentos queda fuera del alcance de la exoneración en todo caso. Preferimos decírtelo el primer día.

Fuente: Art. 489.1.4º TRLC — los créditos por alimentos no son exonerables · Art. 492.1 TRLC — efectos frente a codeudores · Art. 1205 Código Civil — la sustitución de deudor requiere consentimiento del acreedor · Arts. 1362 a 1373 Código Civil — cargas y responsabilidad de la sociedad de gananciales.

Por qué Liberalia

Por qué elegir Liberalia tras un divorcio


Un caso de divorcio no es solo una lista de deudas: hay un convenio, un régimen económico y a menudo una vivienda de por medio. Leerlo bien cambia la estrategia. Nosotros solo llevamos Segunda Oportunidad.

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Leemos el convenio antes de tocar nada

Qué se te atribuyó, de qué respondes frente a terceros y qué quedó sin liquidar. Es lo que determina qué parte de la deuda es realmente tuya y qué se puede exonerar.

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Distinguimos deuda ganancial de deuda privativa

No es lo mismo un préstamo firmado por los dos que una deuda del negocio de tu ex que responde del patrimonio común. Esa distinción cambia el resultado, y se hace con los documentos delante.

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Honorarios fijos por escrito antes de empezar, pensados para quien acaba de asumir todos los gastos con un solo sueldo. Sin comisiones ocultas.

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Todo telemático, sin coincidir con tu ex

Es tu procedimiento y se tramita íntegramente en línea. No hace falta que tu ex participe, ni que os veáis, ni que estéis de acuerdo en nada para que puedas acogerte.

Desde 89 €/mes + IVA · honorarios por escrito

Cierra la deuda del divorcio con un precio cerrado desde el día 1.

La deuda media que gestionamos supera los 60.000 € — más de 50 veces los honorarios.

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FAQ

Preguntas frecuentes — deudas tras un divorcio o separación


En el convenio quedó que pagaba mi ex. ¿Por qué me reclaman a mí?

Porque el banco no es parte del convenio.

  • El convenio regulador, aunque esté homologado judicialmente, reparte la deuda entre los excónyuges pero no vincula al acreedor.
  • Sustituir a un deudor por otro requiere el consentimiento del acreedor, y un banco rara vez libera a un codeudor solvente.
  • Si firmaste el préstamo como codeudor solidario, la entidad puede reclamarte el total y después tú reclamar a tu ex — algo que casi nunca acaba bien.
  • La Segunda Oportunidad rompe ese círculo cancelando tu responsabilidad.

Fuente: Art. 1205 Código Civil · Arts. 1137 y 1144 Código Civil sobre solidaridad.

¿Se cancela la pensión de alimentos de mis hijos?

No. La ley excluye expresamente los créditos por alimentos.

  • Las pensiones de alimentos no son exonerables, ni las futuras ni los atrasos ya devengados.
  • Tampoco se suspenden los embargos que traigan causa de esa obligación.
  • Si tu problema principal es la pensión, lo que procede es una modificación de medidas ante el juzgado de familia, no un concurso.
  • Te lo decimos en la primera consulta: preferimos perder un cliente antes que venderte algo que la ley no permite.

Fuente: Art. 489.1.4º TRLC — créditos por alimentos · Arts. 142 y 143 CC.

¿Y la pensión compensatoria a mi excónyuge?

Su tratamiento no es el mismo que el de los alimentos y hay que analizarlo caso a caso.

  • La exclusión legal está prevista para los créditos por alimentos, que tienen una función y una protección propias.
  • La pensión compensatoria responde a otra finalidad —reequilibrar el desajuste económico de la ruptura— y su encaje se valora en cada procedimiento.
  • Por prudencia, nunca damos por supuesto que se exonera: lo estudiamos con la sentencia y el convenio delante antes de decirte nada.

Fuente: Art. 489.1.4º TRLC · Art. 97 Código Civil — pensión compensatoria.

Compartimos hipoteca. ¿Qué pasa con la casa si me acojo?

Depende de quién viva en ella, de si hay derecho de uso y de cuánto queda por pagar.

  • Si la vivienda no es tu residencia habitual y no quieres conservarla, la exoneración cancela tu responsabilidad por ese préstamo.
  • Si quieres conservarla, la deuda con garantía real sigue sus propias reglas y hay que mantener el préstamo al corriente.
  • El derecho de uso atribuido a los hijos añade una capa más que hay que valorar con la sentencia delante.
  • Tu exoneración no libera a tu ex: el banco conserva su acción contra el otro titular.

Fuente: Arts. 142, 143 y 492.1 TRLC · Art. 96 Código Civil — uso de la vivienda familiar.

Estábamos en gananciales. ¿Arrastro las deudas del negocio de mi ex?

Depende de si esa deuda era carga de la sociedad de gananciales.

  • Las deudas contraídas en el ejercicio de una actividad con consentimiento del otro cónyuge pueden responder del patrimonio común.
  • No toda deuda de tu ex es tuya: hay que separar lo ganancial de lo privativo, y esa distinción es el trabajo técnico principal en estos casos.
  • Si la sociedad de gananciales no se liquidó bien, conviene revisarlo antes de presentar nada.
  • En régimen de separación de bienes la regla general es distinta y solo respondes de lo que firmaste.

Fuente: Arts. 1362 a 1373 Código Civil · Art. 1911 Código Civil.

¿Le afecta a mi ex que yo me acoja?

No le libera de nada, y tampoco le obliga a participar.

  • Tu exoneración cancela tu responsabilidad, no la del otro codeudor: el acreedor conserva su acción contra tu ex.
  • Tu ex no tiene que consentir, ni comparecer, ni estar de acuerdo para que tú puedas acogerte.
  • En la práctica, el acreedor concentrará su reclamación en quien siga respondiendo, así que conviene que tu ex conozca su situación.
  • Cuando ambos tenéis el mismo problema, a veces compensa estudiar los dos casos en paralelo.

Fuente: Art. 492.1 TRLC — la exoneración no afecta a los derechos frente a codeudores y avalistas.

¿Cuánto cuesta cancelar la deuda de un divorcio?

Desde 89 € al mes más IVA, fraccionable.

  • Los aranceles del procurador —profesional independiente que exige la ley— no están incluidos y se abonan directamente a dicho profesional; te informamos de su coste estimado antes de firmar.
  • Sin comisiones por éxito ni porcentajes sobre la deuda exonerada. Presupuesto por escrito antes de empezar.
  • La primera consulta es gratuita: en ella revisamos el convenio y te decimos de qué deuda respondes realmente.

Honorarios conforme al criterio orientador del ICAM (Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid).

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Un especialista del despacho te contactará en menos de 24 horas para analizar de qué deuda del divorcio respondes tú. Si es urgente, también puedes llamarnos directamente.

Contenido revisado por

Mario Cea Félix

Socio Administrador · Abogado colegiado nº 144.849 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid

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