Ley 25/2015 · Reformada Ley 16/2022

Ley de Segunda Oportunidad

Si debes más de lo que puedes pagar, existe una solución legal que muchos no conocen. La Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar definitivamente las deudas de particulares y autónomos insolventes con pleno respaldo judicial. No es un aplazamiento ni una negociación — es empezar de cero.

Nuestros profesionales tienen gran experiencia cancelando deudas gracias a la Ley de Segunda Oportunidad:

+ 200
Casos resueltos
1 día
Para presentar tu solicitud
+ 7.000.000 €
Exonerados
0 €
Primera consulta
Qué es

Qué es la Ley de Segunda Oportunidad


La Ley de Segunda Oportunidad (Ley 25/2015, reformada en profundidad por la Ley 16/2022) permite a cualquier persona física insolvente iniciar un procedimiento judicial para cancelar sus deudas y obtener la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI).

No es una refinanciación. No es un aplazamiento. Es una cancelación definitiva con respaldo judicial. Una vez obtenida la exoneración, esas deudas desaparecen legalmente para siempre — los acreedores no pueden seguir reclamando.

Reunificar deudas frente a la Ley de Segunda Oportunidad: qué opción cancela deuda de verdad →

  • Cancelación definitiva de deudas con bancos y financieras
  • Embargos de acreedores privados suspendidos; nuevos apremios públicos bloqueados
  • Salida de ASNEF y ficheros de morosidad
  • Disponible para particulares y autónomos en toda España
Persona regando las plantas de su balcón una mañana tranquila — la vida cotidiana que recupera quien cancela sus deudas con la Ley de Segunda Oportunidad
100 %

Deudas con acreedores
privados pueden cancelarse

10.000 €

Tope con cada
administración pública

3–12 meses

Estimación desde que el juez
abre tu procedimiento

Día 0

Embargos privados
suspendidos desde la declaración de concurso

A quién ayudamos

¿Es para ti? Situaciones que resolvemos


Si te reconoces en alguna de estas situaciones, la Segunda Oportunidad puede ser tu salida legal. La primera consulta es gratuita y te lo confirmamos en menos de 24 horas.

Autónomos y empresarios

Cerraste tu negocio y sigues con las deudas

Liquidaste o abandonaste tu actividad, pero las deudas con la Seguridad Social, Hacienda y proveedores siguen vivas y creciendo. La Segunda Oportunidad permite incluirlas y cancelarlas: las privadas, por regla general, enteras; las de Hacienda y la Seguridad Social, hasta 10.000 € con cada una.

Particulares endeudados

Un préstamo para pagar otro, y ya no hay salida

Tarjetas revolving, microcréditos, préstamos personales que se acumularon hasta que la cuota mensual supera tus ingresos. Es el perfil más habitual entre quienes tramitan la Segunda Oportunidad — y uno de los que mejor resultado obtiene.

Avalistas

Arrastras una deuda que no es tuya

Avalaste a un familiar, a un amigo o a tu empresa. Ellos no pudieron pagar y ahora el banco te reclama a ti. La ley también protege al avalista insolvente — y tramitamos estos casos con especial cuidado para proteger las relaciones personales.

Pérdida de empleo · Divorcio · Enfermedad

Tu vida cambió y tus deudas ya no son asumibles

Un despido, un ERTE, un divorcio o una enfermedad rompieron el equilibrio. Lo que antes podías pagar dejó de ser posible de un día para otro. No es un fallo tuyo — es una situación que la ley reconoce y da solución.

Requisitos

¿Puedes acogerte a la Segunda Oportunidad?


La ley establece unos requisitos claros. Si cumples estas condiciones, puedes iniciar el procedimiento. Si tienes dudas, la primera consulta es gratuita y te lo confirmamos en menos de 24 horas.

Consulta la guía completa de requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad →

Persona física

Particular, autónomo o empresario individual. La ley no aplica a sociedades mercantiles (SL, SA), solo a personas físicas.

Situación de insolvencia

No puedes hacer frente al pago de tus deudas con tus ingresos y patrimonio actuales. La insolvencia puede ser actual o inminente.

Buena fe

No haber incurrido en fraude ni actuado de mala fe con los acreedores. La ley protege a quien llegó a esta situación de forma honesta.

Sin condenas penales económicas

No haber sido condenado por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, Hacienda o la Seguridad Social en los últimos 10 años.

¿No estás seguro?

Analizamos tu caso de forma gratuita y confidencial. Sin compromiso.

Analizar mi caso gratis
Cobertura

Qué deudas cancela — y cuáles no

Ver la guía detallada: qué deudas se pueden cancelar y cuáles no →


La ley distingue entre deudas exonerables y no exonerables. La mayoría de las deudas habituales de particulares y autónomos quedan completamente canceladas.

✓ Se cancelan

  • Préstamos personales y créditos al consumo
  • Tarjetas de crédito y descubiertos en cuenta
  • Deudas hipotecarias
  • Deudas con proveedores y suministros
  • Deudas entre particulares
  • Cuota con Hacienda hasta 10.000 €
  • Cuota con Seguridad Social hasta 10.000 €
  • Recargos, intereses y sanciones que no son muy graves de la deuda pública — íntegros (crédito subordinado)

✗ No se cancelan

  • Pensiones alimenticias (hijos, cónyuge)
  • Multas y responsabilidades penales
  • Deudas por daños físicos o fallecimiento
  • Deudas con Hacienda que superen el tope legal
  • Deudas con SS que superen el tope legal

* Lo que pase del límite con Hacienda o la Seguridad Social se sigue debiendo (sentencias del Supremo 260/2026 y 264/2026).

Casos resueltos

Casos reales, contados enteros


Preferimos contar los casos completos —qué deuda había, qué se exoneró, en qué juzgado y cuánto tardó— antes que un puñado de frases sueltas. Están todos recogidos aparte, con sus cifras.

Ver los casos de éxito
Por qué Liberalia

Por qué elegir Liberalia para tu caso


No somos un despacho generalista que también lleva insolvencias. La Segunda Oportunidad es nuestra especialidad exclusiva. Eso cambia la velocidad, la estrategia y, sobre todo, el resultado.

✓

Presentamos tu solicitud el mismo día

Cuando nos entregas la documentación completa, presentamos ese mismo día. Sin listas de espera internas. Cada día de retraso puede suponer nuevos embargos o deuda adicional — no nos lo permitimos.

✓

Especialización exclusiva en Segunda Oportunidad

Solo llevamos casos de Segunda Oportunidad. Cada procedimiento refina nuestra estrategia para el siguiente. Conocemos los argumentos que funcionan en cada juzgado.

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Desde 89 €/mes + IVA con pago fraccionado

Honorarios fijos definidos por escrito antes de empezar. Sin comisiones ocultas. Con el precio más bajo respecto a otros despachos.

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Máxima exoneración — incluyendo Hacienda y SS

Trabajamos para conseguir la exoneración más amplia posible en tu caso. Conocemos los juzgados que han exonerado deudas públicas por encima del límite legal y argumentamos en consecuencia.

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100% online — atención para toda España

Tramitamos tu caso íntegramente de forma telemática. Sin desplazamientos. Te ayudamos a conseguir toda la documentación sin que tengas que moverte de casa.

✓

Primera consulta gratuita y sin compromiso

Te analizamos la viabilidad de tu caso sin coste. Si no podemos ayudarte, te lo decimos con honestidad. Si podemos, te explicamos exactamente cómo y cuánto.

Desde 89 €/mes + IVA · honorarios por escrito

Cancela todas tus deudas con un precio cerrado desde el día 1.

La deuda media que gestionamos supera los 60.000€ — más de 50 veces los honorarios. El importe total depende del tramo de deuda y se confirma por escrito antes de firmar. Aranceles de procurador no incluidos (profesional independiente que exige la ley).

Sin comisiones ocultas. Sin letra pequeña. Definimos los honorarios por escrito antes de empezar. Pago fraccionable para que sea asumible dada tu situación financiera actual. La primera consulta es siempre gratuita y sin compromiso.

Empieza ahora — es gratis
El proceso

Cómo llevamos tu caso de principio a fin


Nos encargamos de todo el procedimiento. Tú solo necesitas reunir la documentación que te pedimos — nosotros hacemos el resto.

1

Consulta gratuita y análisis de viabilidad

Nos cuentas tu situación — deudas, ingresos, patrimonio — y analizamos si cumples los requisitos y qué deudas podrías cancelar. Sin compromiso, en menos de 24 horas.

2

Recopilación de documentación

Te indicamos exactamente qué documentos necesitamos. Nuestra especialización exclusiva hace este proceso rápido y sin sorpresas. Gestionamos cualquier trámite con administraciones que necesites.

3

Presentación ante el juzgado — el mismo día

Cuando tenemos la documentación completa, presentamos tu solicitud ese mismo día. Desde la declaración de concurso, los embargos de bancos, financieras y fondos quedan en suspenso por mandato legal; Hacienda y la Seguridad Social tienen reglas propias.

4

Tramitación judicial y exoneración

Llevamos tu caso ante el juez, respondemos a todas las incidencias y te mantenemos informado en cada paso. El proceso concluye con la resolución judicial de exoneración: tus deudas quedan canceladas definitivamente.

Consulta telemática con abogada especialista en Segunda Oportunidad
FAQ

Preguntas frecuentes sobre la Segunda Oportunidad


¿Cuánto tiempo dura el proceso de Segunda Oportunidad?

Es una estimación, no un plazo cerrado. Con nuestro sistema de trabajo, tu documentación suele estar lista en un par de días, y presentamos tu solicitud en menos de 24 horas desde que la tenemos completa.

  • Entre la presentación y el auto del juez que abre tu procedimiento suelen pasar unas semanas, según el juzgado.
  • Desde ese auto, la cancelación suele llegar en un plazo de entre 3 y 12 meses.
  • Si vas por plan de pagos, el juez lo aprueba en ese tiempo, pero la cancelación definitiva llega al terminar el plan (3 o 5 años).
  • Desde la declaración de concurso, los embargos de bancos, financieras y fondos quedan en suspenso por mandato legal, sin esperar al final del proceso; Hacienda y la Seguridad Social tienen reglas propias.

Fuente: Arts. 37 bis, 142, 143 y 489 TRLC — procedimiento concursal de persona natural.

¿Puedo acogerme siendo autónomo o empresario individual?

Sí. La Ley de Segunda Oportunidad se aplica expresamente a autónomos y empresarios individuales, y permite incluir tanto la deuda personal como la contraída en el ejercicio de la actividad: préstamos, proveedores y, con los límites que fija la ley, deuda con Hacienda y la Seguridad Social. Da igual que sigas de alta o te hayas dado de baja.

  • Las deudas con la AEAT, la Seguridad Social y los proveedores derivadas de la actividad económica pueden incluirse en el procedimiento.
  • El autónomo puede haberse dado de baja o seguir activo en el momento de iniciar el concurso.
  • Se exonera tanto la deuda profesional como la deuda personal del empresario individual, de forma conjunta.

Fuente: Art. 1 TRLC — ámbito de aplicación del concurso a personas naturales.

¿Perderé mi vivienda habitual?

No necesariamente. La vivienda habitual puede quedar fuera del concurso si la hipoteca está al corriente o se alcanza un acuerdo con la entidad. Solo entra en la masa cuando su valor supera la deuda hipotecaria pendiente y no hay acuerdo. En los concursos sin masa activa queda al margen del procedimiento.

  • La vivienda solo entra en la masa concursal si su valor neto (precio menos deuda hipotecaria) es positivo y no existe acuerdo con la entidad.
  • En los procedimientos sin masa activa, la vivienda habitual hipotecada queda completamente al margen del concurso.
  • Analizamos tu patrimonio en la primera consulta gratuita para diseñar la estrategia que mejor proteja tu inmueble.

Fuente: Arts. 488–489 TRLC · Arts. 579 y 671 LEC — ejecución hipotecaria y protección del deudor.

¿Qué pasa con los embargos desde que se declara el concurso?

Desde la declaración de concurso, las ejecuciones de los acreedores privados quedan suspendidas y ningún acreedor puede iniciar nuevas por deuda anterior. Hacienda y la Seguridad Social sí pueden continuar los apremios cuyo embargo sea anterior a esa declaración, y solo sobre bienes que el juez considere no necesarios para la actividad.

  • Acreedores privados (bancos, financieras, fondos): sus ejecuciones quedan suspendidas y pueden levantarse si amenazan la continuidad (Arts. 142-143 TRLC).
  • AEAT y TGSS: los nuevos apremios quedan bloqueados (Art. 142), pero los ya iniciados solo quedan en suspenso — permanecen como garantía latente y solo se cancelan definitivamente con la exoneración (Arts. 143 y 489 TRLC).
  • Excepción del Art. 144 TRLC: si el embargo es anterior a la declaración de concurso, la ejecución puede continuar sobre los bienes que el juez declare no necesarios para la continuidad de la actividad.
  • En ningún caso puede ningún acreedor iniciar nuevas ejecuciones sobre deuda anterior a la declaración de concurso.
  • Te explicamos cuándo se paralizan los embargos.

Fuente: Arts. 142, 143 y 489 TRLC (Ley 16/2022).

¿Puedo acogerme si tengo bienes a mi nombre?

Sí. La ley exige estar en situación de insolvencia —que las deudas superen tu capacidad real de pago—, no carecer de patrimonio. Puedes acogerte teniendo vivienda, vehículo u otros bienes. Los que formen parte de la masa se liquidan para pagar parcialmente a los acreedores, y el resto de la deuda puede quedar exonerado.

  • Puedes iniciar el procedimiento aunque tengas vivienda, vehículo u otros bienes a tu nombre.
  • Los bienes que forman la masa concursal se liquidan para pagar parcialmente a los acreedores; el resto de la deuda queda exonerado.
  • La vivienda habitual hipotecada puede quedarse fuera del concurso en la mayoría de los casos — lo analizamos en la primera consulta.

Fuente: Art. 2 TRLC — presupuesto objetivo del concurso (insolvencia actual o inminente).

¿Se enterará mi empresa o mis familiares?

El concurso se publica en el Registro Público Concursal, que es de consulta activa: no se notifica a tu empleador ni a tu familia salvo que figuren como acreedores. Tu empresa solo queda implicada si te debe dinero o si tienes deudas laborales con ella. Lo que nos cuentas está amparado por el secreto profesional.

  • El Registro Público Concursal es de consulta activa — no hay comunicación automática a terceros no implicados.
  • Tu empresa solo se ve implicada si figura como acreedora (si te debe dinero o tienes deudas laborales con ella).
  • Toda la información que nos facilitas está protegida por el secreto profesional del abogado, regulado por el CGAE.

Fuente: Art. 35 TRLC — publicidad concursal · Art. 542 LOPJ — secreto profesional del abogado.

¿Qué ocurre con el aval de un familiar?

La exoneración protege solo al deudor principal. El acreedor puede seguir reclamando la deuda íntegra al avalista, porque su obligación es independiente y no se extingue con tu exoneración. Si quieres proteger también a quien te avaló, hay otras vías que valorar antes de empezar: negociar una quita, una dación en pago o un acuerdo extrajudicial.

  • El avalista es un deudor independiente — su obligación no se extingue aunque tú obtengas la exoneración.
  • Si quieres proteger también al avalista, pueden explorarse otras vías: negociación de quita, dación en pago o acuerdo extrajudicial.
  • Te informamos de este punto en detalle en la primera consulta para que tomes la decisión con toda la información sobre la mesa.

Fuente: Art. 1851 Código Civil — extinción de la fianza · Art. 502 TRLC.

¿Puedo volver a pedir créditos después de la exoneración?

Sí. Tras la exoneración puedes solicitar la baja en ASNEF, Badexcug y RAI aportando el auto judicial, y no existe en España ningún periodo legal de inhabilitación para pedir crédito. Otra cosa es la práctica: cada entidad aplica sus propios criterios de scoring, así que el acceso al crédito suele ser gradual.

  • La cancelación en ASNEF, Badexcug y RAI se solicita aportando el auto de exoneración judicial como prueba al fichero.
  • Cada entidad financiera aplica sus propios criterios de scoring, por lo que el acceso al crédito puede ser gradual en los primeros meses.
  • No existe en España un "período de veda" legal equivalente al Chapter 7 estadounidense — recuperas tu plena capacidad jurídica desde el día de la exoneración.
  • Te explicamos cómo volver a pedir un préstamo tras la exoneración.

Fuente: Art. 20 LOPDGDD · Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) — derecho de supresión de datos personales.

¿Es compatible con tener nómina o pensión?

Sí. Tener ingresos regulares no impide acogerse: la insolvencia se mide por la relación entre lo que debes y tu capacidad real de pago, no por la ausencia de ingresos. Una nómina baja, una pensión o ingresos irregulares son compatibles. Esos ingresos sí se tienen en cuenta si el juez exige un plan de pagos.

  • La insolvencia se valora por la relación entre el pasivo exigible y la capacidad real de pago, no por la ausencia total de ingresos.
  • Una nómina baja, una pensión de jubilación o ingresos irregulares son perfectamente compatibles con la situación de insolvencia.
  • Los ingresos se tienen en cuenta para calcular el plan de pagos si el juez lo exige como condición de la exoneración.

Fuente: Art. 2.2 TRLC — concepto legal de insolvencia · Art. 491 TRLC — plan de pagos en la EPI.

¿Necesito ir al juzgado en persona?

Normalmente no. El procedimiento se tramita por escrito y de forma telemática, y el despacho te representa ante el juzgado en todo momento. Toda la documentación se presenta digitalmente. Solo puede requerirse tu presencia si el juzgado señala vista oral, algo poco frecuente en los concursos sin masa activa.

  • Toda la documentación se presenta digitalmente a través de los sistemas habilitados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
  • Solo en casos con vista oral — poco frecuente en concursos sin masa — puede requerirse presencia física.
  • Si hubiera alguna comparecencia necesaria, te preparamos y acompañamos en todo momento.

Fuente: Ley 18/2011, de 5 de julio — uso de tecnologías de la información en la Administración de Justicia.

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Sin compromiso. Sin coste. Solo necesitamos entender tu situación para decirte si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad y qué deudas podrías cancelar.

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Un especialista del despacho te contactará en menos de 24 horas para analizar tu caso. Si tu situación es urgente, también puedes llamarnos directamente.

Contenido revisado por

Mario Cea Félix

Socio Administrador · Abogado colegiado nº 144.849 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid

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