Segunda Oportunidad

Después de la Ley de Segunda Oportunidad: ASNEF, Registro Público Concursal y volver a pedir un préstamo

Cuando el juez cancela tus deudas, te tienen que dar de baja de ASNEF. Qué queda en el Registro Público Concursal y si puedes volver a pedir un préstamo o una hipoteca.

Cuaderno abierto por una página en blanco con una pluma estilográfica, junto a una maceta con un brote verde y una taza de café sobre un mantel de lino

Cuando el juez cancela tus deudas, quienes te tenían en ASNEF u otros ficheros de morosidad por esas deudas deben darte de baja. Lo que sí queda es una inscripción en el Registro Público Concursal durante un tiempo. Y puedes volver a pedir un préstamo o una hipoteca: la ley no lo prohíbe, aunque cada banco decide.

«¿Me voy a quedar marcado para siempre?» Es de las dudas que más se repiten, y se entiende. Llevas tiempo recibiendo cartas y llamadas, y te da miedo cambiar un problema por otro. No es así. Aquí tienes qué queda y qué no, paso a paso.

El día después, en tres frases

  1. Las deudas que el juez cancela ya no se te pueden reclamar. Los acreedores pierden cualquier acción para cobrarlas, salvo pedir que se revoque la cancelación en los casos que marca la ley (art. 490 del Texto Refundido de la Ley Concursal, TRLC).
  2. Los ficheros como ASNEF tienen que darte de baja por esas deudas. El propio juez ordena a los acreedores que lo comuniquen (art. 492 ter TRLC).
  3. Queda una inscripción en el Registro Público Concursal, y puedes volver a pedir crédito. La ley no te lo impide; cada banco decide.

Una aclaración sobre ese «después». Si tu caso va por liquidación, el juez concede la cancelación en una sola resolución, al cerrar el procedimiento (arts. 501 y 502 TRLC). Si va por plan de pagos, hay dos momentos: la exoneración provisional, cuando se aprueba el plan, y la definitiva, cuando lo cumples (arts. 498 ter y 500 TRLC). Verás que algunas cosas de este artículo dependen de cuál de las dos tengas.

Si todavía no has empezado, antes te conviene leer qué es la Ley de Segunda Oportunidad.

ASNEF y los ficheros de morosidad: cómo sales

Un fichero como ASNEF solo puede tener una deuda tuya si es cierta, está vencida y se puede exigir, y solo mientras siga sin pagarse (art. 20 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, LOPDGDD). Cuando el juez la cancela, deja de poder exigirse. Por eso tiene que salir.

¿Te sacan ellos o lo tienes que pedir tú?

Las dos cosas. La resolución del juez que cancela tus deudas ordena a cada acreedor que lo comunique a los ficheros a los que informó de tu impago (art. 492 ter.1 TRLC). Y además tú puedes pedir una copia de esa resolución y enviarla directamente al fichero para que actualice sus datos (art. 492 ter.2 TRLC).

Un matiz si tu caso va por plan de pagos: esto llega con la exoneración definitiva, cuando terminas el plan, no con la provisional del principio.

Si no te dan de baja: qué hacer

  1. Escribe al fichero y pide que te digan qué datos tienen de ti.
  2. Envíales la copia de la resolución del juez y pide que eliminen las deudas canceladas.
  3. Tienen un mes para contestarte (art. 12.3 del Reglamento General de Protección de Datos). Si no lo hacen, o se niegan, puedes reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

La CIRBE, el informe del Banco de España

La CIRBE no es una lista de impagados: lo aclara el propio Banco de España. Recoge los préstamos, créditos y avales que los bancos le declaran cada mes, y los bancos pueden ver los de quien acumula más de 1.000 €.

Cuando el juez cancela una deuda, el banco ya no debería declararla como pendiente. Puedes pedir tu informe gratis al Banco de España y, si ves un dato que no es correcto, la rectificación se pide al banco que lo declaró.

El Registro Público Concursal: qué es, qué se ve y cuánto tiempo

Es un registro oficial y público donde se publican las resoluciones de estos procedimientos. En su sección de exoneración aparece que el juez te concedió la cancelación de tus deudas, provisional o definitiva, y, si llegara a pasar, que se revocó (art. 561 TRLC).

¿Cuánto tiempo? La ley solo fija un plazo para la vía del plan de pagos: al pedirla aceptas que la exoneración conste durante cinco años, o menos si así lo dice el plan (art. 495.1 TRLC). Para la vía de liquidación, la ley no fija un plazo concreto.

Al ser público, lo puede consultar un banco antes de darte un préstamo. No dice que debas nada: dice que un juez canceló tus deudas.

¿Puedo pedir un préstamo o una hipoteca después?

Sí. La ley no te lo prohíbe. Lo que nadie puede prometerte es que un banco te lo dé: cada banco decide con sus propios criterios.

Qué mira el banco

  • Tus ingresos, y si son estables y los puedes demostrar.
  • Lo que ya pagas cada mes. Aquí juegas con ventaja: sales del procedimiento con muchas menos deudas.
  • El dinero que aportas, sobre todo en una hipoteca.
  • Los registros: la CIRBE, los ficheros como ASNEF y el Registro Público Concursal.

Un consejo práctico: antes de pedir nada, pide tu informe de la CIRBE y comprueba que ya no apareces en los ficheros. Así llegas al banco sabiendo lo que va a ver.

Si lo que te preocupa no es una casa nueva sino la que ya tienes, aquí tienes cómo conservar la vivienda durante el procedimiento.

Tarjetas, móvil a plazos, alquiler

Una tarjeta, un móvil a plazos o cualquier compra con pago aplazado es una forma de financiación. Antes de aceptarte, la empresa puede consultar ficheros como ASNEF (art. 20.1.e LOPDGDD). Si ya te han dado de baja, las deudas canceladas no deberían aparecer. Y si te rechazan por algo que sale en un fichero, quien lo consultó tiene que decírtelo (art. 20.1.f LOPDGDD).

Para alquilar, lo habitual es que te pidan nóminas, un aval o un seguro de impago. Tener las deudas canceladas y los ficheros al día te ayuda a demostrar que puedes pagar.

Si después de la exoneración te siguen reclamando o embargando

Pasa, y asusta: una carta de una empresa de recobro, una llamada, un embargo que nadie levantó. Que no cunda el pánico. Si la deuda está cancelada, no te la pueden cobrar (art. 490 TRLC).

  1. Envía a quien te reclama una copia de la resolución del juez que cancela tus deudas.
  2. Si hay un embargo que sigue activo, comunícalo al juzgado o al organismo que embarga, con esa misma copia, y pide que se levante.
  3. Si llevas el procedimiento con abogado, díselo para que lo gestione.

Guarda varias copias de esa resolución, en papel y en digital. Durante años será tu mejor defensa.

Dos cosas que sí se pueden seguir reclamando. Las deudas que la ley no permite cancelar, como las pensiones de alimentos o la deuda pública que pasa del tope (art. 490 TRLC). Y las deudas nuevas, las que asumes después (art. 499 TRLC en el plan de pagos). Si todavía no has empezado y te están embargando, aquí tienes cuándo se paralizan los embargos.

¿Es para siempre? Cuándo se puede revisar la exoneración

Sí, salvo en casos concretos. Un acreedor puede pedir al juez que revoque la cancelación solo en estos supuestos (art. 493 TRLC):

  • Si ocultaste bienes, derechos o ingresos.
  • Si en los tres años siguientes tu situación mejora mucho por una herencia, un legado, una donación o un premio de juego, hasta poder pagar todo o parte de lo cancelado. En ese caso, solo se revoca la parte que puedas pagar.
  • Si al pedirla había en marcha un procedimiento penal o administrativo de los que impiden acogerse, y en esos tres años acaba en condena firme.

Pasados tres años, ya no se puede pedir. Los tres años cuentan desde la exoneración si fue con liquidación, o desde la provisional si fue con plan de pagos. En el plan de pagos, además, puede revocarse si no cumples el plan (art. 499 ter TRLC).

Preguntas frecuentes

¿Me sacan de ASNEF automáticamente?

No siempre sin que hagas nada. El juez ordena a los acreedores que comuniquen la cancelación a los ficheros donde te incluyeron, y tú puedes enviar una copia de la resolución para que te den de baja (art. 492 ter TRLC). En el plan de pagos, esto llega con la exoneración definitiva.

¿Puedo pedir una hipoteca después de la Segunda Oportunidad?

Sí, la ley no lo prohíbe. Cada banco decide: mirará tus ingresos, lo que ya pagas, el dinero que aportas y registros como la CIRBE o el Registro Público Concursal. Nadie puede prometerte que te la concedan.

¿Puedo comprar un coche a plazos después?

Nadie te lo prohíbe. Otra cosa es que una financiera acepte: antes de decidir, consultan ficheros como ASNEF y el Registro Público Concursal. Con los ficheros ya al día y unos ingresos estables, lo tienes más fácil.

Si me toca la lotería o heredo después, ¿me pueden reclamar?

Puede pasar, con límites. Si en los tres años siguientes tu situación mejora mucho por una herencia, un legado, una donación o un premio, hasta poder pagar parte o todo lo cancelado, un acreedor puede pedir al juez que revoque la cancelación, pero solo por lo que puedas pagar (art. 493 TRLC). Pasados esos tres años, ya no.

¿Puedo volver a acogerme otra vez?

Sí, pero no enseguida. Tienen que pasar al menos dos años desde la exoneración definitiva si fue con plan de pagos, o cinco desde la resolución si fue con liquidación. Y la segunda vez ya no se cancela la deuda pública (art. 488 TRLC). Aquí tienes cuántas veces puedes acogerte, con el resto de requisitos.


Si todavía no has empezado: en la consulta gratuita te explicamos qué pasará en tu caso concreto, antes y después.

Pedir mi consulta gratuita

Regla general según el Texto Refundido de la Ley Concursal y la Ley Orgánica de Protección de Datos vigentes en septiembre de 2026. Cada caso depende de sus circunstancias y de lo que decida el juez.