Deuda TGSS · Art. 489.1.5º TRLC · Ley 16/2022

Cancelar la deuda con la Seguridad Social con la Ley de Segunda Oportunidad

La Tesorería General de la Seguridad Social embarga tu cuenta, retiene tu pensión o acumula recargos sobre cuotas del RETA que no pudiste pagar. La Ley de Segunda Oportunidad permite exonerar hasta 10.000 € de deuda con la TGSS bloqueando nuevos apremios desde la declaración de concurso y suspendiendo los ya iniciados durante todo el procedimiento.

Nuestros profesionales tienen gran experiencia cancelando deudas gracias a la Ley de Segunda Oportunidad:

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Exonerados
0 €
Primera consulta
Qué es

La deuda con la Seguridad Social también se puede cancelar


Hasta la reforma de 2022, la deuda con la Seguridad Social era prácticamente intocable en la Ley de Segunda Oportunidad. La Ley 16/2022 lo cambió: el Art. 489.1.5º TRLC establece un tope de hasta 10.000 € de cuota exonerable con la TGSS, independiente del tope con la AEAT: son 10.000 € con cada administración (Hacienda, Seguridad Social, ayuntamiento…). Y los recargos e intereses se exoneran íntegros aparte, como crédito subordinado.

Las cuotas del RETA y las cotizaciones de trabajadores se cancelan definitivamente con resolución judicial hasta ese límite. Y los recargos de apremio e intereses de demora acumulados durante años se exoneran de forma íntegra, aparte, como crédito subordinado. La cuota que el tope no cubre se sigue debiendo.

  • Cuota TGSS exonerable hasta 10.000 € + recargos e intereses íntegros (crédito subordinado)
  • Compatible con exonerar hasta 10.000 € adicionales con la AEAT
  • Nuevos apremios de la TGSS bloqueados desde la declaración de concurso (Art. 142 TRLC)
  • Primeros 5.000 € de cuota enteros y la mitad de lo que pase, hasta 10.000 €
Recibos y documentación ordenados sobre el escritorio — cancelación de deudas con la Seguridad Social mediante la Ley de Segunda Oportunidad
10.000 €

Tope exonerable
con la TGSS

10.000 €

Otro tope aparte con Hacienda
y con cada administración

Día 0

Nuevos apremios TGSS
bloqueados desde la declaración de concurso

15.000 €

Deuda de cuota con la que
llegas al tope de 10.000 €

A quién ayudamos

Situaciones con la Seguridad Social que tramitamos cada semana

Si todavía estás a tiempo de aplazar: las opciones antes del embargo →


La deuda con la TGSS puede venir de distintas fuentes. Si te reconoces en alguna de estas situaciones, la Segunda Oportunidad puede ser tu salida legal. La primera consulta es gratuita y te lo confirmamos en menos de 24 horas.

Autónomo con cuotas RETA acumuladas

Meses o años de cuotas sin pagar y los recargos ya duplican la deuda

Dejaste de pagar el RETA cuando la actividad no daba para más. La TGSS aplicó recargo de apremio ordinario (20%) sobre cada cuota impagada. Con los intereses, la deuda original se ha multiplicado. El procedimiento paraliza ese crecimiento y cancela hasta 10.000 € del total acumulado.

Empresario con cotizaciones de trabajadores

No pudiste ingresar las cuotas de tus empleados en la TGSS

Como empresario individual respondiste con tu patrimonio personal por las cotizaciones no ingresadas. La TGSS ha abierto apremio contra tus bienes y tu cuenta personal. Tramitamos estos casos analizando qué parte es exonerable y qué parte requiere plan de pagos — incluyendo el análisis de la cuota obrera.

Jubilado con embargo sobre la pensión

La TGSS retiene parte de tu pensión de jubilación mes a mes

Acumulaste deuda con la Seguridad Social como autónomo y, al jubilarte, la TGSS ordenó retener parte de tu pensión. Aunque la ley protege el SMI de embargo, el resto puede retenerse indefinidamente. La declaración de concurso suspende esa retención durante el procedimiento — y la exoneración la cancela definitivamente.

Deuda con TGSS y AEAT simultáneamente

Debes a la Seguridad Social y a Hacienda al mismo tiempo

La situación más frecuente entre autónomos: cuotas RETA impagadas a la TGSS más IVA o IRPF pendiente con la AEAT. En un solo procedimiento puedes exonerar hasta 10.000 € con cada organismo — hasta 20.000 € de deuda pública cancelada sin necesidad de dos procedimientos separados.

Requisitos

¿Quién puede exonerar cuotas de la Seguridad Social?

Consulta la guía completa de requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad →


La Ley de Segunda Oportunidad está disponible para personas físicas. Cumplir estos requisitos es suficiente para iniciar el procedimiento aunque tu única deuda sea con la TGSS. En las deudas de cuotas hay una ventaja práctica: buena parte de lo que hay que acreditar ya consta en los documentos que la propia Tesorería emite.

Persona física, aunque hayas tenido empleados

Autónomo del RETA, empresario individual que llegó a tener trabajadores a su cargo, o jubilado que arrastra cuotas de antes. Si la deuda de cotizaciones está a nombre de una sociedad, es de la sociedad, que tiene personalidad jurídica propia — salvo que la Tesorería derive la responsabilidad al administrador.

Insolvencia que se ve en tu vida laboral

Tus ingresos y tu patrimonio no alcanzan para pagar, ahora o de forma inminente. Con las cuotas suele acreditarse rápido: el informe de vida laboral y el certificado de deuda de la TGSS ya recogen cuántos meses llevas sin ingresar y cuánto se acumuló.

Buena fe con la Tesorería

No haber ocultado la actividad ni haber actuado con fraude. Haber intentado regularizar en su momento —un aplazamiento solicitado, aunque después no pudieras cumplirlo— es una circunstancia que juega a favor.

Sin condena por defraudación a la TGSS

No haber sido condenado por el delito del Art. 307 del Código Penal en los últimos 10 años. Conviene distinguirlo: deber cuotas no es delito, el tipo penal exige defraudación y supera un umbral cuantitativo propio.

¿No sabes cuánto de tu deuda de cuotas es exonerable?

Analizamos tu situación de forma gratuita y confidencial. Sin compromiso.

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Cobertura TGSS

Qué deuda con la Seguridad Social se cancela — y cuál no

Ver la guía detallada: qué deudas se pueden cancelar y cuáles no →


El tope de 10.000 € se aplica a la cuota (RETA, cotizaciones). Los recargos, intereses de demora y sanciones que no son muy graves se exoneran íntegros aparte, como crédito subordinado. La excepción principal son las deudas vinculadas a conductas constitutivas de delito, que requieren análisis individualizado.

✓ Se cancela

  • Cuotas del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) impagadas — hasta el tope de 10.000 €
  • Cotizaciones patronales de trabajadores por cuenta ajena — dentro del tope de la cuota
  • Cuotas al Régimen General como trabajador por cuenta propia — dentro del tope de la cuota
  • Recargos de apremio ordinario (20%) y reducido (10%) — íntegro, como subordinado
  • Intereses de demora acumulados sobre cuotas atrasadas — íntegro, como subordinado
  • Costas de los procedimientos ejecutivos de la TGSS — íntegro, como subordinado
  • Cuotas por contingencias de accidente de trabajo no ingresadas — dentro del tope de la cuota
  • Prestaciones indebidamente percibidas no constitutivas de delito

✗ No se cancelan (o con limitaciones)

  • La parte de la cuota TGSS que no cubre el tope de 10.000 € (se sigue debiendo)
  • Cuota obrera retenida al trabajador y no ingresada (riesgo penal Art. 307 CP)
  • Deudas derivadas de condena por fraude a la Seguridad Social
  • Responsabilidades penales por delito contra la SS (Art. 307 CP)
  • Sanciones por infracciones muy graves (requieren análisis específico)
Tramo 1 · 0–5.000 €
100 %
Exoneración completa de este tramo
Tramo 2 · 5.001–15.000 €
50 %
Se cancela la mitad de esta parte
Tramo 3 · Desde 15.000 €
Tope
10.000 € cancelados, el máximo. El resto se sigue debiendo
Cada administración · Aparte
10.000 €
El mismo tope con Hacienda, ayuntamiento o comunidad autónoma

Estos tramos se aplican sobre la cuota principal, por separado con cada administración. Los recargos, intereses de demora y sanciones que no son muy graves se exoneran de forma íntegra, aparte, como crédito subordinado (sentencias del Supremo 260/2026 y 264/2026, de 18 de febrero).

Doble exoneración pública

TGSS y Hacienda: hasta 20.000 € cancelados en un solo procedimiento


Si debes a ambos organismos, los topes son independientes y acumulables dentro del mismo procedimiento concursal. No hace falta tramitar dos expedientes por separado.

TGSS · Seg. Social
10.000 €
Cuotas RETA · Cotizaciones
+
AEAT · Hacienda
10.000 €
IRPF · IVA · Retenciones
=
Entre las dos
20.000 €
Un solo procedimiento

Art. 489.1.5º TRLC · sentencias del Supremo 260/2026 y 264/2026, de 18 de febrero — un tope de 10.000 € con cada administración: Hacienda, Seguridad Social, ayuntamiento o comunidad autónoma.

Un ejemplo con cifras

Cómo se aplica el tope de 10.000 € en la práctica


La pregunta que casi todo el mundo hace en la primera consulta no es si la ley existe, sino cuánto se queda cancelado de verdad. El tope de 10.000 € se aplica solo a la cuota, y por tramos; los recargos y los intereses van aparte y no lo consumen. Con números se entiende mejor.

Un autónomo acumula 14.000 € de cuota del RETA sin ingresar, más 2.800 € de recargo y 900 € de intereses de demora. En total, 17.700 €.

Queda exonerado
13.200 €
Queda pendiente
4.500 €

Las cifras son un ejemplo para explicar cómo funciona el cálculo, no un caso concreto. Cada expediente se analiza por separado y el resultado depende de la composición real de la deuda. · Art. 489.1.5º TRLC · Arts. 281 y 489 TRLC para el crédito subordinado · sentencias del Supremo 260/2026 y 264/2026, de 18 de febrero.

Cómo te reclama la Tesorería

La vía de apremio de la Tesorería no es la de Hacienda


Mucha gente da por hecho que deber cuotas y deber impuestos se reclama igual. No es así: la Seguridad Social tiene su propio órgano de recaudación, su propia norma y su propia forma de recargar la deuda. Saber por dónde va tu expediente cambia lo que conviene hacer y cuándo.

Quién reclama: la Tesorería, no la Agencia Tributaria

Es la propia Tesorería la que dicta la providencia de apremio, un título que tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial. De ejecutarla se encargan después sus Unidades de Recaudación Ejecutiva. Todo con un reglamento de recaudación propio, distinto del de Hacienda: que hayas cerrado un expediente con la Agencia Tributaria no dice nada sobre el de la Tesorería.

Por qué la deuda crece tan deprisa

Sobre la cuota no ingresada se aplica un recargo que sube según cuánto se tarde en regularizar, y a partir de la providencia de apremio corren además intereses de demora. Es el motivo por el que tantas personas llegan al despacho debiendo mucho más de lo que dejaron de ingresar en su día.

Qué lo frena: la declaración de concurso

Desde la declaración de concurso la Tesorería no puede iniciar apremios nuevos sobre la deuda anterior, y los que ya estaban en marcha quedan suspendidos. Con un matiz que conviene conocer: si el embargo es anterior al concurso, la ejecución puede continuar sobre los bienes que el juez declare no necesarios para tu actividad. La cancelación definitiva llega con el auto de exoneración.

Providencia de apremio, Art. 38 LGSS · recargos, Art. 30 LGSS · prohibición de nuevas ejecuciones, Art. 142 TRLC · suspensión de las iniciadas, Art. 143 TRLC · excepción por bien no necesario, Art. 144 TRLC.

Cómo terminaron casos reales con deuda pública de por medio →

Por qué Liberalia

Por qué elegir Liberalia para cancelar tu deuda con la Seguridad Social


La deuda con la TGSS tiene particularidades técnicas — sobre todo cuando coexiste con deuda de la AEAT o cuando hay cotizaciones de trabajadores implicadas. Nosotros solo llevamos Segunda Oportunidad.

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Maximizamos la exoneración de deuda pública

Conocemos los juzgados que han exonerado deuda pública por encima del tope y los argumentos que funcionan. Cuando la deuda con la TGSS supera el tope, articulamos el plan de pagos con las cuotas más bajas posibles.

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Gestionamos los dos organismos en paralelo

Si debes a la TGSS y a la AEAT al mismo tiempo, los coordinamos en un solo procedimiento. No son dos expedientes distintos — es un único concurso que las incluye a ambas con sus topes independientes.

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Presentamos tu solicitud el mismo día

Cada día de retraso puede suponer nuevas cuotas devengadas si sigues de alta, o nuevos recargos si el apremio sigue activo. Cuando nos entregas la documentación completa, presentamos ese mismo día.

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Honorarios fijos, presupuesto por escrito antes de empezar, pago fraccionado. Tramitamos íntegramente de forma telemática — toda España, sin desplazamientos.

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FAQ

Preguntas frecuentes — cancelar deuda con la Seguridad Social


¿La Ley de Segunda Oportunidad cancela las cuotas que debo a la Seguridad Social?

Sí. La reforma de 2022 introdujo la posibilidad de exonerar la cuota con la TGSS hasta 10.000 €, y los recargos e intereses se exoneran íntegros aparte como crédito subordinado.

  • Antes de la Ley 16/2022, la deuda con la Seguridad Social era prácticamente intocable. El Art. 489.1.5º del TRLC lo cambió.
  • La cuota (RETA, cotizaciones de trabajadores) se exonera hasta el tope de 10.000 €; los recargos de apremio y los intereses de demora se exoneran íntegros aparte, como crédito subordinado (STS de 18 de febrero de 2026).
  • El tope de cuota es independiente del de la AEAT: puedes cancelar hasta 10.000 € de cuota con la TGSS y otros 10.000 € con Hacienda en el mismo procedimiento.

Fuente: Arts. 281 y 489.1.5º TRLC · SSTS 260/2026 y 264/2026 · Ley 16/2022.

¿Cuánta cuota se exonera y cuánta queda por pagar?

El tope es de 10.000 € cancelados con la TGSS, y se calcula así:

  • Hasta 5.000 €: se cancela entero. Si debes 4.000 € a la TGSS, se cancelan los 4.000 €.
  • De 5.000 € a 15.000 €: se cancela la mitad de esa parte. Si debes 8.000 €, se cancelan 6.500 € (5.000 € más la mitad de 3.000 €).
  • Desde 15.000 €: se cancelan 10.000 €, el máximo. Si debes 15.000 €, se cancelan 10.000 €; si debes 30.000 €, también 10.000 €, y quedan 20.000 €.
  • Lo que el tope no cubre se sigue debiendo. Los recargos, los intereses y las sanciones que no son muy graves se cancelan enteros, aparte, sin gastar el tope.

Fuente: Art. 489.1.5º TRLC · Ley 16/2022 · SSTS 260/2026 y 264/2026, de 18 de febrero de 2026.

¿Se pueden cancelar las cuotas del RETA (régimen de autónomos) impagadas?

Sí. Las cuotas al RETA son deuda con la TGSS y entran íntegramente en el tope de 10.000 €.

  • Cuotas ordinarias mensuales del RETA no ingresadas: incluidas.
  • Cuotas de mutualidades alternativas reconocidas (colegios profesionales): incluidas si están reconocidas por la TGSS.
  • Cuotas por contingencias profesionales no ingresadas: incluidas.
  • Si dejaste de pagar el RETA antes de darte de baja, todos esos meses entran en el cómputo.

Fuente: Art. 489.1.5º TRLC · RDL 2/2015 TRLET · RD 84/1996 reglamento de afiliación.

¿Qué pasa con las cotizaciones de los trabajadores que no pude ingresar?

Hay que distinguir dos componentes:

  • Cuota patronal (la parte del empresario): es deuda ordinaria con la TGSS y entra en el tope de 10.000 €.
  • Cuota obrera retenida (la parte que se retiene del salario del trabajador): retener y no ingresar puede constituir el delito del Art. 307 CP si supera 50.000 €. Esa parte podría quedar excluida de la exoneración.
  • Si la cuota obrera retenida no supera el umbral penal y no hay condena, también entra en el tope de 10.000 €.
  • Lo analizamos caso por caso en la consulta gratuita revisando los ejercicios y los importes.

Fuente: Art. 307 Código Penal · Art. 489.1.5º TRLC.

¿Puede la Seguridad Social embargar mi pensión de jubilación?

Sí, pero con límites legales — y durante el concurso el apremio queda en suspenso.

  • La TGSS puede embargar parte de la pensión por deuda pendiente (cuotas del RETA previas a la jubilación, por ejemplo).
  • La ley protege el importe equivalente al SMI: solo puede retenerse el exceso de forma progresiva (Art. 607 LEC).
  • Desde la declaración de concurso, el apremio sobre la pensión queda en suspenso — no se cancela, pero la TGSS no puede continuar ejecutando activamente.
  • La cancelación definitiva del embargo llega con el auto de exoneración.

Fuente: Art. 607 LEC · Arts. 142 y 143 TRLC · Art. 489.1.5º TRLC.

¿Qué ocurre con los apremios de la Seguridad Social cuando se declara el concurso?

La ley establece dos efectos distintos, que es importante no confundir:

  • Nuevos apremios bloqueados: La TGSS no puede iniciar nuevas ejecuciones sobre deuda anterior a la declaración de concurso (Art. 142 TRLC).
  • Apremios ya en curso, en suspenso: los procedimientos iniciados quedan suspendidos y el embargo permanece como garantía latente durante el concurso (Art. 143 TRLC).
  • Excepción del Art. 144 TRLC: si el embargo es anterior a la declaración de concurso, la ejecución puede continuar sobre los bienes que el juez declare no necesarios para la continuidad de la actividad.
  • Sin nuevos recargos ni intereses: La deuda queda congelada en el importe concursal desde la declaración de concurso.
  • Cancelación definitiva solo con la exoneración: Los embargos se extinguen cuando el juez dicta el auto de exoneración (Art. 489 TRLC).

Fuente: Arts. 142 y 143 TRLC · Art. 489.1.5º TRLC (Ley 16/2022).

¿Y si acumulé más de 10.000 € en cuotas atrasadas?

No se cancelan todas: se cancela una parte y el resto se sigue debiendo.

  • Se cancelan los primeros 5.000 € y la mitad de lo que pase, hasta un máximo de 10.000 €, al que se llega con 15.000 € de cuotas.
  • Si debes 30.000 €, se cancelan 10.000 € y quedan 20.000 € pendientes, que la Seguridad Social te puede seguir reclamando.
  • Los recargos, los intereses y las sanciones que no son muy graves se cancelan enteros, aparte, sin gastar ese tope.

Fuente: Art. 489.1.5º TRLC · SSTS 260/2026 y 264/2026, de 18 de febrero de 2026.

¿Puedo cancelar deuda con la Seguridad Social si ya estoy jubilado?

Sí. La condición de jubilado no impide acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

  • Si acumulaste deuda con la TGSS como autónomo antes de jubilarte, esa deuda sigue siendo tuya y puede exonerarse dentro del tope.
  • El apremio sobre tu pensión queda en suspenso durante el concurso y se extingue definitivamente con la exoneración — uno de los efectos más relevantes para jubilados.
  • Tu cobertura sanitaria y el derecho a la prestación de jubilación no se ven afectados por el procedimiento concursal.

Fuente: Arts. 142, 143 y 489 TRLC · RD 84/1996.

¿Se puede cancelar la deuda con la Seguridad Social y con Hacienda en el mismo procedimiento?

Sí, y es exactamente lo que hace la reforma de 2022: topes independientes en un solo procedimiento.

  • Un mismo concurso de acreedores puede exonerar hasta 10.000 € con la TGSS y hasta 10.000 € con la AEAT simultáneamente.
  • No son dos procedimientos separados: es un único concurso que incluye ambas deudas públicas con sus topes propios.
  • El tope es de 10.000 € con cada administración: Hacienda, Seguridad Social, tu ayuntamiento o tu comunidad autónoma.
  • Es una de las mayores ventajas de la reforma para autónomos y empresarios individuales que acumulan deuda con ambos organismos.

Fuente: Art. 489.1.5º TRLC · SSTS 260/2026 y 264/2026, de 18 de febrero de 2026 — un límite por cada administración.

¿Cuánto cuesta cancelar la deuda con la Seguridad Social?

En Liberalia puedes fraccionar tus honorarios desde 89 € al mes (más IVA). Los aranceles del procurador —profesional independiente que exige la ley en este procedimiento— no están incluidos y se abonan directamente a dicho profesional; te informamos de su coste estimado antes de firmar. Sin comisiones por éxito.

  • El presupuesto se firma por escrito antes de empezar — sin sorpresas ni costes ocultos.
  • El pago puede fraccionarse para adaptarse a la situación financiera actual.
  • La primera consulta es siempre gratuita. Te explicamos cuánto de tu deuda con la TGSS podrías cancelar y si hay deuda con la AEAT que también podría exonerarse en el mismo procedimiento.
  • La deuda media que gestionamos supera los 60.000 € — los honorarios son menos del 2 % de lo que se exonera.

Honorarios conforme al criterio orientador del ICAM (Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid).

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Contenido revisado por

Mario Cea Félix

Socio Administrador · Abogado colegiado nº 144.849 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid

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