Seguridad Social

No puedo pagar mi deuda con la Seguridad Social: opciones reales antes del embargo

Aplazar el pago no siempre es suficiente. Te explicamos qué opciones reales tienes si no puedes pagar tu deuda con la Seguridad Social, incluida la exoneración judicial.

Sobre abierto con una carta, un calendario de madera con una fecha marcada, gafas de lectura y una taza de café

Una deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) no se para sola: genera recargos, puede derivar en embargo de cuentas o nómina, y si eres autónomo puede acabar en el cese de tu actividad. Si estás en esta situación, lo primero es entender qué opciones tienes antes de que el procedimiento de apremio siga su curso.

Qué pasa si dejas de pagar a la Seguridad Social

Pasado el plazo de pago voluntario, la deuda entra en vía ejecutiva: se aplica un recargo (que puede llegar al 20%) y la TGSS puede embargar cuentas bancarias, nóminas o bienes para cobrarse la deuda. Si eres autónomo, además, el impago prolongado de cuotas puede derivar en la baja de oficio en el RETA, con las consecuencias que eso tiene para tu cobertura (baja médica, jubilación, etc.).

Opción 1: solicitar un aplazamiento de pago

La TGSS permite solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, con un interés reducido, siempre que se presente antes de que el procedimiento de apremio avance demasiado. Es una vía razonable si tu problema es puntual: tienes capacidad de pago a medio plazo, pero necesitas repartir el importe en más cuotas.

El aplazamiento tiene un límite claro: sigues debiendo el 100% de la deuda, solo cambia el calendario. Si la deuda con la TGSS es una entre varias (tarjetas, préstamos, Hacienda) y en conjunto superan tu capacidad real de pago, aplazar solo esta deuda no resuelve el problema de fondo.

Opción 2: la vía judicial — exonerar la deuda con la Seguridad Social

Desde la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad (Ley 16/2022), la deuda pública — incluida la de la Seguridad Social — puede quedar comprendida en la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) cuando la persona es insolvente y de buena fe. Es un procedimiento judicial, no una negociación con la TGSS, y tiene requisitos concretos que conviene revisar caso por caso.

Hasta qué importe se puede exonerar deuda pública

La ley establece tramos: hasta 5.000 € de deuda pública puede exonerarse al 100%, y un segundo tramo de hasta 5.000 € adicionales al 50%. Por encima de esas cuantías, la parte restante puede fraccionarse en un plan de pagos. Son cifras orientativas fijadas por la norma — el resultado exacto depende de tu deuda total y debe valorarlo un profesional caso por caso, nunca es un cálculo automático.

Aplazar reparte el pago de una deuda que sigue intacta. La exoneración judicial, cuando procede, la cancela. La diferencia importa, sobre todo si la deuda con la Seguridad Social no es tu único problema.

Qué NO deberías hacer si no puedes pagar a la TGSS

  • Dejar de contestar a las notificaciones — el procedimiento de apremio sigue su curso igual, con o sin respuesta tuya.
  • Pedir un préstamo nuevo para tapar esta deuda sin analizar antes si el problema es de fondo o solo de calendario.
  • Descartar la vía judicial sin comprobar antes si cumples los requisitos — muchas personas se autoexcluyen sin haberlo consultado.

Cómo saber si tu caso es viable

Si la deuda con la Seguridad Social es una más dentro de una situación de insolvencia general, aplazarla no resuelve nada — y cada mes que pasa suma recargos. En Liberalia Abogados estudiamos tu situación completa, no solo esta deuda, en una consulta gratuita de 30 minutos, y te decimos con claridad si la exoneración judicial es una opción real para ti.