Deudas exonerables · TRLC arts. 489-492

Qué deudas se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad (y cuáles no)

Con la Ley de Segunda Oportunidad se cancela casi toda la deuda privada: préstamos, tarjetas, microcréditos, descubiertos y avales. La deuda pública (Hacienda, Seguridad Social y, según el Supremo, también ayuntamientos y otras administraciones) se cancela con topes. Y hay deudas que no se cancelan nunca, como las pensiones de alimentos o las multas penales.

El resumen visual

Casi toda tu deuda va a un montón; al otro, unas pocas excepciones


La mayoría de las deudas que nos consultan se cancelan al 100 %. Solo un grupo reducido tiene topes o queda fuera. Antes de entrar en el detalle, así de simple es la clasificación.

Dos montones de documentos separados — la mayoría de las deudas se cancelan al 100% con la Ley de Segunda Oportunidad y solo unas pocas quedan fuera
Regla general

Estas deudas se cancelan al 100 %


Toda la deuda privada ordinaria — la que tienes con bancos, financieras, proveedores o particulares — se exonera de forma íntegra con el auto judicial. Da igual el interés que tenga, cuánto haya crecido o cuántas veces haya cambiado de manos. Si tienes varios préstamos personales a la vez o deudas del matrimonio después de un divorcio, te lo explicamos aparte.

Una vez obtenida la exoneración, esas deudas ya no pueden reclamarse, salvo que la cancelación se revoque, y tienes derecho a salir de ASNEF y del resto de ficheros de morosidad.

Fuente: Art. 489 TRLC — extensión de la exoneración (Ley 16/2022)

✓ Se cancelan al 100 %

  • Préstamos personales y créditos al consumo
  • Tarjetas de crédito y tarjetas revolving
  • Microcréditos y créditos rápidos
  • Descubiertos en cuenta
  • Deudas con proveedores
  • Avales personales prestados a terceros
  • Deudas ya en recobro o judicializadas
Deuda pública

Se cancelan con topes: Hacienda y Seguridad Social


La deuda pública también se exonera desde la reforma de 2022, pero con límites: la cuota con la AEAT se cancela hasta 10.000 € y la cuota con la Seguridad Social hasta otros 10.000 €. Son topes independientes: un límite de 10.000 € con cada administración (Hacienda, Seguridad Social, ayuntamiento…). Los recargos, intereses y sanciones que no son muy graves se exoneran íntegros aparte, como crédito subordinado, sin consumir esos topes. Más detalle en lo que cambió el Supremo en 2026 con los recargos y los intereses.

10.000 €

Tope de cuota
con Hacienda (AEAT)

10.000 €

Tope de cuota con la
Seguridad Social (TGSS)

10.000 €

Límite con cada ayuntamiento
o comunidad autónoma

100 %

Recargos, intereses y sanciones
que no son muy graves, aparte

Tramo 1 · Hasta 5.000 €
100 %
Exoneración completa de este tramo
Tramo 2 · De 5.000 € a 15.000 €
50 %
Se cancela la mitad de este tramo
Con 15.000 € o más
10.000 €
Cancelados, el máximo. Lo que pase del límite se sigue debiendo

Estos tramos se aplican sobre la cuota principal de cada administración. Los recargos, intereses de demora y sanciones que no son muy graves se exoneran de forma íntegra, aparte, como crédito subordinado (Tribunal Supremo, sentencias 260/2026 y 264/2026, de 18 de febrero).

Tienes el detalle completo de cada organismo en cancelar deudas con Hacienda y en cancelar deudas con la Seguridad Social.

Art. 489 TRLC

La lista completa: lo que la ley deja fuera


Es normal temer que tu deuda sea de las que no se van. La buena noticia es que la ley las enumera una a una y son pocas: casi todas protegen a alguien que depende de ese dinero o que sufrió un daño. Estas son las ocho, sin tecnicismos.

Excepción 1

Indemnizaciones por daños personales o accidentes de trabajo

Lo que debas por haber causado la muerte o lesiones a una persona, por ejemplo en un accidente, y las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Da igual la fecha de la sentencia que las fije.

Excepción 2

Lo que debas por un delito

Si un juez penal te condenó a indemnizar a la víctima de un delito, esa indemnización no se cancela.

Excepción 3

Pensiones de alimentos

Las pensiones de alimentos, como la de tus hijos, no se cancelan: la ley protege a quien depende de ellas. Mientras dura tu procedimiento se siguen pagando. Al terminar, lo que se deba puede volver a reclamarse y embargarse, sin el límite habitual del salario mínimo (el juez fija la cantidad).

Excepción 4

Sueldos que debas a tus trabajadores

Si tienes o tuviste empleados: los sueldos de los últimos 60 días trabajados antes de que el juez abra tu procedimiento, hasta el triple del salario mínimo, y los que se generen durante él. Salvo la parte que haya pagado el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

Excepción 5 · Con matiz

Deuda pública, por encima del límite

Con cada administración a la que debas (Hacienda, la Seguridad Social, tu ayuntamiento o tu comunidad autónoma) se cancelan los primeros 5.000 € y la mitad de lo que pase, con un máximo de 10.000 €. Lo que quede por encima se sigue debiendo. Los recargos y los intereses se cancelan aparte, sin gastar ese límite (Tribunal Supremo, sentencias 260/2026 y 264/2026, de 18 de febrero).

Excepción 6

Multas penales y sanciones muy graves

Las multas que te impuso un juez en un proceso penal y las sanciones que la ley califica como muy graves. Las multas que no son muy graves no están en esta lista.

Excepción 7

Los gastos de tu propia solicitud

Las costas y los gastos judiciales que genere el trámite para pedir la cancelación de tus deudas.

Excepción 8 · Con matiz

Hipoteca y otras deudas con garantía, hasta el valor del bien

La hipoteca, o cualquier deuda garantizada con un bien, no se cancela hasta donde llega el valor de ese bien. La parte que lo supere sí puede cancelarse: por ejemplo, lo que el banco te sigue reclamando después de una subasta. Lo explicamos en qué pasa con la hipoteca y la vivienda habitual.

Y dos matices más. En casos excepcionales, el juez puede decidir que otra deuda no se cancele, del todo o en parte, si cancelarla dejaría al acreedor sin poder pagar sus propias deudas (art. 489.2 TRLC). Y la deuda pública solo se cancela la primera vez que usas la Segunda Oportunidad: si más adelante vuelves a pedirla, lo que debas a Hacienda, a la Seguridad Social o a otra administración no se cancela (art. 489.3 TRLC).

Fuente: art. 489 TRLC (Ley 16/2022) · SSTS 260/2026 y 264/2026, de 18 de febrero (deuda pública).

Tres dudas frecuentes

Multas, ayuntamiento y comunidad de propietarios


Las dos primeras las aclaró el Tribunal Supremo (sentencias 260/2026 y 264/2026, de 18 de febrero).

Multas de tráfico: según lo grave que sea

Si es leve o grave, aunque la pusiera tu ayuntamiento, se puede cancelar entera, con sus recargos, sin gastar el límite de la deuda pública. Si es muy grave, no. No mires los puntos que te quitaron: cuenta cómo califica la ley la infracción. Si el hecho fue delito, como una alcoholemia penal, la multa la pone un juez y tampoco se cancela.

Ayuntamiento y comunidad autónoma: un límite para cada una

El IBI, la plusvalía o las tasas se tratan como la deuda con Hacienda: con cada administración se cancelan los primeros 5.000 € y la mitad del resto, hasta 10.000 €, y los recargos y los intereses, enteros y aparte. En el IBI, lo cancelado ya no te lo pueden reclamar a ti, pero el ayuntamiento puede reclamárselo al nuevo dueño, con la casa como garantía. Si la casa se vende en el procedimiento, el IBI más reciente suele pagarse con esa venta.

Comunidad de propietarios: antes y después

Lo que debías antes de empezar es deuda privada y, por regla general, se puede cancelar entera. Si el piso se vende, responde de las cuotas del año en curso y de los tres anteriores: la comunidad podría reclamárselas al comprador, no a ti. Las cuotas posteriores al auto que abre tu procedimiento hay que pagarlas.

Fuente: arts. 489.1.5.º y 6.º, 281.1.3.º y 4.º y 242 TRLC · art. 64 de la Ley de Haciendas Locales · arts. 78 y 79 de la Ley General Tributaria · art. 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal · SSTS 260/2026 y 264/2026, de 18 de febrero.

Resumen

Tabla resumen: qué se cancela y qué no


Todo el mapa de la exoneración de deudas en una sola tabla. Si tu caso combina varios tipos de deuda — lo más habitual —, en la consulta gratuita te calculamos qué parte exacta se cancelaría.

Actualizado: septiembre de 2026 · incluye el criterio del Supremo de febrero de 2026 (sentencias 260/2026 y 264/2026)

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Errores que conviene evitar

Antes de empezar: revisa todas tus deudas


Lo que el juez cancela sale de la lista de deudas que presentas. Por eso merece la pena dedicarle un rato con calma. Estos son los errores que más vemos:

Dejar alguna deuda fuera. La pequeña del móvil, el dinero que te prestó tu hermano, la que compró un fondo o el aval que firmaste hace años. La ley pide la lista completa de acreedores y lo que debes a cada uno (art. 7 TRLC), y el Tribunal Supremo exige que estén todas y que el auto del juez identifique las deudas que cancela (sentencias 260/2026 y 264/2026, de 18 de febrero). No des por hecho que una deuda que no está en la lista queda cancelada.

Fiarte solo de tu memoria. Pide gratis tu informe CIRBE al Banco de España y mira lo que te reclaman Hacienda, la Seguridad Social, tu ayuntamiento y la DGT. Es fácil que aparezca algo que habías olvidado.

Mover dinero o bienes antes de empezar. Devolver un préstamo a un familiar, regalar algo o poner el coche a nombre de otra persona en los dos años antes de que el juez abra tu procedimiento puede anularse si perjudica a tus acreedores (arts. 226 a 228 TRLC).

Dar por hecho qué se cancela. Una multa, una deuda con tu comunidad o un aval tienen reglas propias. Por eso las revisamos contigo, una a una, en la consulta gratuita.

FAQ

Preguntas frecuentes sobre qué deudas se cancelan


¿Qué deudas se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad?

Como regla general, casi toda la deuda privada: préstamos personales, tarjetas revolving, microcréditos, descubiertos, deudas con proveedores y avales. La deuda pública también, pero con un límite para Hacienda, otro para la Seguridad Social y, según el Supremo, otro para cada ayuntamiento u otra administración. No se cancelan, entre otras, las pensiones de alimentos, las multas penales y las sanciones muy graves, lo que debas por un delito y la hipoteca hasta el valor de la casa. Tienes la lista completa en esta página.

Fuente: arts. 489–492 TRLC (Ley 16/2022) · SSTS 260/2026 y 264/2026, de 18 de febrero

¿Se cancelan las deudas con ASNEF?

ASNEF no es una deuda, sino un fichero de morosidad donde constan tus impagos. Lo que se cancela es la deuda de origen —el préstamo o la tarjeta que provocó la inscripción—, y con el auto de exoneración puedes exigir tu baja de ASNEF, Badexcug y el resto de ficheros.

  • Si el fichero no atiende tu solicitud, puede reclamarse ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Fuente: Art. 20 LOPDGDD · RGPD — derecho de supresión de datos

¿Se pueden cancelar las deudas con Hacienda y la Seguridad Social?

Sí, con un límite para cada una. Con Hacienda se cancelan los primeros 5.000 € y la mitad de lo que pase, hasta 10.000 €, y con la Seguridad Social, otros 10.000 € con la misma regla; lo que pase del límite se sigue debiendo. Según el Supremo (sentencias 260/2026 y 264/2026, de 18 de febrero), los recargos, los intereses y las sanciones que no son muy graves se cancelan enteros y aparte, sin gastar ese límite. Tienes el detalle en cancelar deudas con Hacienda y cancelar deudas con la Seguridad Social.

Fuente: art. 489.1.5.º TRLC · SSTS 260/2026 y 264/2026, de 18 de febrero

¿Se cancelan las tarjetas revolving y los microcréditos?

Sí. Las tarjetas revolving, los microcréditos y los créditos rápidos son deuda privada ordinaria y pueden exonerarse íntegramente, con todos sus intereses y comisiones, sea cual sea el tipo que apliquen o cuánto haya crecido la deuda. Lo mismo vale para los descubiertos en cuenta y la financiación de compras a plazos.

  • Da igual el interés que tengan o cuánto haya crecido la deuda: se cancela con todos sus intereses y comisiones.
  • Es el tipo de deuda más frecuente entre quienes se acogen a la ley.
  • También se cancelan los descubiertos en cuenta y la financiación de compras a plazos.

Fuente: Art. 489 TRLC — extensión de la exoneración

¿Se puede cancelar la deuda de la hipoteca?

En parte. La deuda hipotecaria no se exonera hasta donde alcanza el valor de la vivienda, pero la parte que exceda ese valor sí puede cancelarse como deuda ordinaria. Es el caso típico de quien entregó la vivienda o la vio subastada y siguió debiendo dinero al banco.

  • Si entregaste la vivienda o se subastó y quedó deuda pendiente, ese resto es exonerable como deuda ordinaria.
  • Si conservas la vivienda y la hipoteca está al corriente, en muchos casos puede quedar fuera del concurso.
  • Lo explicamos en detalle en la página de Segunda Oportunidad con hipoteca.

Fuente: Art. 489.1.8º TRLC — deudas con garantía real

¿Se cancelan las deudas judicializadas o vendidas a fondos de recobro?

Sí. Que la deuda esté demandada, con sentencia, embargada o vendida a un fondo de recobro no impide su cancelación: el fondo que la compró ocupa el lugar del banco y queda igual de afectado. Desde la declaración de concurso, además, las ejecuciones de acreedores privados quedan suspendidas.

  • La exoneración alcanza a la deuda aunque haya cambiado de titular — el fondo que la compró ocupa el lugar del banco.
  • Las ejecuciones y embargos de acreedores privados quedan suspendidos desde la declaración de concurso.
  • Con el auto de exoneración, esas reclamaciones se extinguen definitivamente.
  • Si ya te están embargando, te lo explicamos aparte.

Fuente: Arts. 142 y 489 TRLC

¿Se cancelan las deudas que tengo como avalista?

Sí. Si avalaste a otra persona y ahora te reclaman a ti, esa deuda es tuya a efectos legales y entra en tu concurso como cualquier otra, con posibilidad de exonerarse. Ojo con el reverso: tu exoneración no libera al deudor principal ni a los demás avalistas, solo a ti.

  • El aval es una obligación personal del avalista y entra en tu concurso como cualquier otra deuda.
  • Tu exoneración no libera al deudor principal ni a otros avalistas — solo a ti.
  • Tenemos una página específica sobre la Segunda Oportunidad para avalistas.

Fuente: Arts. 1822 y siguientes del Código Civil · Art. 489 TRLC

¿Qué deudas no se pueden cancelar nunca?

Las que enumera la ley: las indemnizaciones por daños personales o accidentes de trabajo; lo que debas por un delito; las pensiones de alimentos; los sueldos de tus trabajadores de los últimos 60 días, hasta el triple del salario mínimo; la deuda pública por encima del límite; las multas penales y las sanciones muy graves; los gastos judiciales de tu propia solicitud, y la hipoteca u otras deudas con garantía hasta el valor del bien. Además, el juez puede excluir otra deuda si cancelarla hundiría al acreedor, y la deuda pública solo se cancela la primera vez.

Fuente: art. 489 TRLC (Ley 16/2022)

¿Se cancelan las multas de tráfico?

Las leves y las graves, sí; las muy graves, no. Tanto si te la puso Tráfico como tu ayuntamiento, se cancela junto con los recargos y, según el Supremo, no se descuenta del tope de la deuda pública. Si la conducta fue delito, la multa la impone un juez penal y queda fuera.

Fuente: arts. 489.1.6.º y 281.1.4.º TRLC · SSTS 260/2026 y 264/2026, de 18 de febrero

¿Se cancelan las deudas con el ayuntamiento (IBI, plusvalía, tasas)?

Sí, con un tope propio, distinto del de Hacienda y la Seguridad Social. Según el Supremo, con cada ayuntamiento se cancelan 5.000 € enteros y la mitad de lo que pase, hasta 10.000 €, además de los recargos y los intereses, que no restan de esa cifra. Del IBI cancelado dejas de responder tú, pero si la vivienda cambia de manos, el ayuntamiento puede cobrárselo al nuevo propietario.

Fuente: art. 489.1.5.º TRLC · art. 64 de la Ley de Haciendas Locales · SSTS 260/2026 y 264/2026, de 18 de febrero

¿Se cancela la deuda con la comunidad de propietarios?

Las cuotas atrasadas, por regla general, sí. Los recibos impagados antes de que el juez abriera tu procedimiento se cancelan igual que un préstamo o una tarjeta; los que vencen después hay que pagarlos. Si el piso se vende, la comunidad puede reclamar al comprador las cuotas del año de la venta y de los tres anteriores.

Fuente: art. 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal · art. 242 TRLC

¿Se cancelan las deudas con familiares o amigos?

Sí. Son deuda privada y se cancelan como las demás, siempre que sean reales y estén en tu lista de deudas. Las de tu pareja y tus familiares cercanos (por ejemplo, padres, hijos o hermanos, tuyos o de tu pareja), si hay algo que repartir, cobran después del resto de acreedores; las de amigos, como cualquier otra. Ojo: lo que hayas devuelto a familiares en los dos años antes de que el juez abra tu procedimiento puede anularse si perjudicó a los demás acreedores.

Fuente: arts. 281.1.5.º, 282 y 226 y siguientes TRLC

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Contenido revisado por

Mario Cea Félix

Socio Administrador · Abogado colegiado nº 144.849 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid

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