El 18 de febrero de 2026 el Tribunal Supremo fijó que el tope de 10.000 € para cancelar deuda pública no se aplica a todo por igual. Los recargos, los intereses y las sanciones quedan fuera de ese límite y se cancelan enteros. En deudas antiguas con la Seguridad Social o con Hacienda, la diferencia puede ser de miles de euros.
Cómo estaba la cosa hasta ahora
La Ley de Segunda Oportunidad deja fuera de la cancelación las deudas de Derecho público, con una excepción: Hacienda y Seguridad Social pueden cancelarse hasta 10.000 € por organismo. Los primeros 5.000 € íntegros, y de ahí en adelante el 50 % hasta llegar a ese tope.
Hasta febrero, la lectura habitual era la más simple: se sumaba todo lo que se debía a la Seguridad Social —cuotas, recargos, intereses—, se aplicaba el tope, y el resto seguía vivo. Con una deuda de 30.000 €, se cancelaban 10.000 y quedaban 20.000.
Eso dejaba a mucha gente en tierra de nadie: cancelaban toda su deuda privada y salían del procedimiento debiendo veinte o treinta mil euros a un organismo público. Una segunda oportunidad a medias no es una segunda oportunidad.
Qué ha dicho el Supremo
El Tribunal parte de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de noviembre de 2024, que admite que un Estado excluya cierta deuda pública de la cancelación siempre que esa exclusión esté justificada y sea proporcionada.
Y ahí es donde el Supremo pone el límite:
Estimamos debidamente justificado ese «tratamiento privilegiado» respecto de los créditos concursales ordinarios y privilegiados, pero no respecto de los créditos subordinados.
Sentencia del Tribunal Supremo 260/2026, de 18 de febrero
La conclusión es directa:
Los créditos públicos que merecieran la consideración de crédito subordinado estarían afectados por la exoneración, y solo respecto del resto se aplican las limitaciones previstas en el propio art. 489.1.5º TRLC.
Dicho en cristiano: el tope de 10.000 € solo se aplica a una parte de la deuda pública. La otra parte se cancela entera, sin límite.
La pieza que lo hace funcionar: qué es un «crédito subordinado»
Aquí está la clave práctica, y no está en la sentencia sino en otro artículo de la misma ley.
Cuando alguien entra en concurso, sus deudas se clasifican por orden de cobro. Al final de la fila, en el último lugar, están los créditos subordinados. El artículo 281.1 del TRLC dice qué entra ahí, y dos de sus apartados son los que nos interesan:
- «Los créditos por recargos e intereses de cualquier clase, incluidos los moratorios»
- «Los créditos por multas y demás sanciones pecuniarias»
Ahora júntelo con lo que ha dicho el Supremo: si el tope no alcanza a lo subordinado, y los recargos, los intereses y las sanciones son subordinados, entonces todo eso se cancela íntegramente.
Y no es poca cosa. En una deuda antigua con la Seguridad Social, los recargos de apremio y los intereses de demora acumulados durante años pueden ser un tercio del total, o más.
Un ejemplo con números
Imagine una deuda de 30.000 € con la Seguridad Social, acumulada durante años:
| Concepto | Importe | Clasificación |
|---|---|---|
| Cuotas impagadas (el principal) | 20.000 € | Ordinario / privilegiado |
| Recargos de apremio | 6.000 € | Subordinado |
| Intereses de demora | 4.000 € | Subordinado |
Con la lectura anterior: se aplicaba el tope al total. Se cancelaban 10.000 €. Seguía debiendo 20.000 €.
Con la doctrina del Supremo: los 6.000 € de recargos y los 4.000 € de intereses son subordinados, así que se cancelan enteros: 10.000 €. Y los 20.000 € de principal sí tienen tope, de modo que se cancelan 10.000 € más.
Total cancelado: 20.000 €. Sigue debiendo 10.000 €.
Diez mil euros de diferencia en el mismo expediente, con la misma ley, sin cambiar una coma del texto legal.
Las cifras son un ejemplo construido para ilustrar el mecanismo, no un expediente real.
En qué complementa a la ley
Este es el punto que más se malinterpreta: el Supremo no ha cambiado la ley. No puede. Lo que ha hecho es rellenar tres huecos que el texto dejaba abiertos.
1. La ley no distinguía por clase de crédito. El artículo 489.1.5º habla de «créditos de Derecho público» en bloque, sin decir si dentro de ese bloque hay que tratar igual a las cuotas que a los recargos. El Supremo dice que no.
2. La ley solo nombra a Hacienda y a la Seguridad Social. El resto de acreedores públicos —ayuntamientos, diputaciones, comunidades autónomas— quedaban fuera por completo. En el caso que resolvió el Supremo había deuda con una Diputación Provincial, y su parte subordinada también entra en la cancelación. El tope de 10.000 € sigue siendo solo para Hacienda y Seguridad Social; lo subordinado se cancela venga de donde venga.
3. La ley no aclaraba si el tope incluía los recargos. Ahora sí: el tope muerde el principal, no lo accesorio.
Qué no ha cambiado
Un artículo que solo cuente lo bueno es un artículo que engaña, así que:
- El principal de las cuotas sigue teniendo tope. Los 10.000 € por organismo siguen ahí.
- Sigue habiendo deuda pública que no se cancela. En el propio caso, el Supremo acordó «excluir de la exoneración la cantidad de 23.985,69 euros del crédito de la TGSS». Casi veinticuatro mil euros que la deudora sigue debiendo.
- Los requisitos de acceso no se tocan. Hay que ser insolvente, actuar de buena fe y cumplir lo que exige el artículo 487. Puede repasarlos en nuestra guía de requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad.
Esto no es teoría: ya se está aplicando
En junio de 2026 obtuvimos un auto que cancelaba 142.300 € a una clienta del despacho. El juzgado dejó escrito que la extinción alcanzaba «la parte subordinada en su totalidad» y, por separado, el crédito ordinario y privilegiado hasta 10.000 € por cada organismo público.
Es exactamente esta doctrina, aplicada. Puede leer el caso completo aquí.
Preguntas frecuentes
¿Cuánta deuda con la Seguridad Social se puede cancelar ahora?
Depende de cómo esté compuesta. El principal de las cuotas tiene un tope de 10.000 € por organismo: íntegro hasta 5.000 € y al 50 % a partir de ahí. Los recargos y los intereses de demora no tienen tope y se cancelan enteros, porque la ley los clasifica como crédito subordinado.
¿Afecta esto a las multas de tráfico o a las sanciones municipales?
Sí. El artículo 281.1.4º del TRLC clasifica las multas y demás sanciones pecuniarias como crédito subordinado, de modo que quedan fuera del límite de los 10.000 € y se cancelan íntegramente. Se excluyen las sanciones administrativas muy graves y las multas penales, que el artículo 489.1 deja fuera expresamente.
¿Sirve esta sentencia si mi procedimiento ya terminó?
No de forma automática. La doctrina se aplica a los procedimientos en tramitación y a los que se inicien a partir de ahora. Si su exoneración ya es firme, revisarla exige analizar el caso concreto: hay vías posibles, pero ninguna es automática y no todas prosperan.
Si tiene deuda con Hacienda o con la Seguridad Social y le dijeron que solo podía cancelar 10.000 €, puede que esa cuenta ya no sea la correcta. La primera consulta es gratuita.
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Este artículo comenta la sentencia del Tribunal Supremo 260/2026, de 18 de febrero. Cada caso depende de sus propias circunstancias y de la resolución judicial que recaiga.