Bien por bien
Embargo por embargo: nómina, cuenta, coche, casa y pensión
Desde el auto que abre tu procedimiento, cada embargo cambia a su manera:
La nómina. La retención por deudas con bancos, financieras o fondos
queda en suspenso. Como regla general, la parte del sueldo que no pasa del salario
mínimo no se puede embargar.
La cuenta del banco. El bloqueo por esas deudas también se suspende.
Si el saldo viene de tu nómina o de tu pensión, como regla general conserva su
protección aunque ya esté en la cuenta.
El coche. Si te lo embargó un banco, una financiera o un fondo, el
embargo se suspende. Con reserva de dominio inscrita, la financiera tiene preferencia.
Conservarlo depende de lo que vale y de si lo necesitas para trabajar:
qué pasa con tu coche en la Segunda Oportunidad.
La casa. El embargo de un acreedor sin hipoteca se suspende como los
demás. La ejecución de la hipoteca también, pero puede seguir si el juez declara que la
casa no es necesaria para una actividad profesional (lo habitual si no tienes negocio).
Aun así, se puede proteger en muchos casos; lo confirmamos antes de empezar:
tu hipoteca y tu vivienda habitual.
La pensión. La de jubilación, viudedad o incapacidad se protege como
un sueldo: como regla general, lo que no pasa del salario mínimo no se puede embargar.
Los embargos de bancos, financieras y fondos sobre ella se suspenden.
Fuente: arts. 142, 143, 145.2, 146, 147, 270.4.º y 271.1 TRLC · art. 607 LEC.