Embargos · Nómina y cuentas · Arts. 142 y 143 TRLC

¿La Ley de Segunda Oportunidad paraliza los embargos? Cuándo y cuáles

Cuando el juez dicta el auto que abre tu procedimiento, los embargos de bancos, financieras y fondos quedan en suspenso. Si al final el juez cancela esas deudas, los embargos se levantan del todo. Si quien te embarga es Hacienda o la Seguridad Social, hay reglas propias: te las explicamos más abajo.

Tu situación

El embargo no es el final del proceso, es el aviso


Cuando un acreedor consigue una sentencia o un título ejecutivo, puede pedir al juzgado que te retenga parte del sueldo, que bloquee tus cuentas o que traben tus bienes. Suele empezar por la nómina, porque es lo más previsible. A partir de ahí la retención se repite mes tras mes, indefinidamente, hasta cubrir la deuda con sus intereses y costas.

Mucha gente asume que ya no hay nada que hacer. Lo hay, y son dos cosas distintas. La primera: comprobar que la retención es legal, porque el Art. 607 LEC declara inembargable, como regla general, el salario mínimo y escala el resto por tramos, y no es raro encontrar retenciones por encima de lo permitido. La segunda: acogerte a la Segunda Oportunidad, que suspende las ejecuciones y termina cancelando la deuda que las origina.

  • Como regla general, el salario mínimo no se puede embargar, salvo por pensiones de alimentos (Arts. 607.1 y 608 LEC)
  • Nuevos embargos por deuda anterior: bloqueados desde la declaración (Art. 142 TRLC)
  • Embargos ya iniciados: en suspenso durante el procedimiento (Art. 143 TRLC)
  • Levantamiento definitivo con el auto de exoneración (Art. 489 TRLC)
Sala de vistas de un juzgado español, vacía y en calma — el juzgado que suspende los embargos desde el auto que abre el procedimiento de la persona física
Art. 607

Como regla general, el salario mínimo
no se puede embargar (salvo por pensiones de alimentos)

Día 0

Los nuevos embargos
quedan bloqueados

30 %

Retención máxima del primer
tramo por encima del SMI

100 %

De la deuda privada que
origina el embargo es exonerable

A quién ayudamos

Embargos que frenamos cada semana


No todos los embargos están en el mismo punto, y el momento cambia lo que se puede hacer. Si te reconoces en alguna de estas situaciones, cuanto antes lo veamos, mejor. La primera consulta es gratuita y te respondemos en menos de 24 horas.

Retención en nómina

Te quitan una parte del sueldo cada mes

Tu empresa recibió la orden del juzgado y descuenta un porcentaje antes de pagarte. Lo primero es comprobar cuánto te retienen frente a la escala legal; lo segundo, preparar tu procedimiento: la retención se suspende con el auto del juez.

Cuenta bloqueada

No puedes ni domiciliar los recibos

El banco ha retenido el saldo y se te devuelven los recibos básicos. Si ese dinero procede de tu nómina o de una pensión, conserva la protección del Art. 607 LEC aunque ya esté en la cuenta: hay margen para reclamar.

Notificado pero sin ejecutar

Ha llegado la notificación y aún no han empezado

Es el mejor escenario posible. La retención se suspende con el auto del juez, y cuanto antes se prepare, antes puede llegar el auto. Aquí los días cuentan de verdad.

Varios acreedores a la vez

Te embargan desde tres juzgados distintos

Cuando concurren varias ejecuciones sobre el mismo sueldo, el descuento se encadena y tu margen desaparece. El concurso las reúne todas: no hay que enfrentarse a cada procedimiento por separado.

Requisitos

¿Puedes frenar el embargo acogiéndote?


La Segunda Oportunidad está pensada exactamente para esto: personas físicas a las que la deuda ya ha alcanzado el patrimonio. Si cumples estas cuatro condiciones, puedes iniciar el procedimiento aunque los embargos ya estén activos. La primera consulta es gratuita.

Eres una persona física

Particular, autónomo o empresario individual. Las sociedades tienen otro cauce: esta ley protege a personas, no a empresas.

Ya no puedes pagar lo que te reclaman

Insolvencia actual o inminente. Si el embargo existe es que la deuda venció y no pudiste atenderla: ese requisito suele estar acreditado por sí solo.

No hay fraude detrás de la deuda

Buena fe: la deuda no nació de un engaño ni ocultaste bienes para eludir el pago. Quedarte sin ingresos y no poder pagar no es mala fe.

Sin condenas económicas en la última década

No haber sido condenado por delitos económicos, contra el patrimonio o contra la Hacienda Pública en los últimos diez años.

¿Te están reteniendo más de lo que permite la ley?

Analizamos tu situación de forma gratuita y confidencial. Sin compromiso.

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Alcance

Qué embargos se levantan — y cuáles siguen


La suspensión alcanza a las ejecuciones por deuda anterior a la declaración de concurso. Hay excepciones que conviene conocer desde el principio, sobre todo las que afectan a alimentos y a la deuda pública. Te lo explicamos sin letra pequeña. Si firmaste un aval, te explicamos aparte los embargos al avalista.

✓ Se suspenden y luego se levantan

  • Retenciones de nómina por préstamos, tarjetas y créditos al consumo
  • Bloqueos de cuenta corriente por deuda con bancos y financieras
  • Ejecuciones de financieras, fondos de recobro y compradores de cartera
  • Embargos derivados de avales y fianzas que firmaste
  • Embargos de devoluciones y saldos por deuda privada
  • Intereses de demora y costas que engordaban la ejecución

✗ Siguen (o con límites)

  • Pensión de alimentos: no se cancela; su embargo se suspende en principio, pero la pensión se sigue pagando dentro del procedimiento
  • La ejecución de la hipoteca, si el juez declara la casa no necesaria
  • Deuda con Hacienda y Seguridad Social por encima de los topes legales
  • Las multas penales y las sanciones muy graves, que no se cancelan
  • Ejecuciones por deuda posterior a la declaración de concurso
Paso 1 · Hoy
Te retienen
Cada nómina llega con el descuento y la deuda sigue creciendo
Paso 2 · Al declararse
Se suspende
Los embargos en curso quedan parados y no caben nuevos
Paso 3 · Con el auto
Se levanta
La deuda se extingue y se pide que se levanten las trabas
Efectos desde la declaración

¿Desde cuándo dejan de embargarme? Lo que pasa cuando el juez abre tu procedimiento


Los efectos no son una promesa comercial: están en la ley y se producen por la propia declaración. Conviene entender bien la diferencia entre suspender y levantar, porque no ocurren en el mismo momento.

Desde la declaración · Art. 142 TRLC

No caben embargos nuevos

Ningún acreedor puede iniciar una ejecución sobre tu patrimonio por deuda anterior a la declaración. El bloqueo es automático: no hay que pedirlo acreedor por acreedor.

Durante el concurso · Art. 143 TRLC

La retención de nómina se detiene

Las ejecuciones ya iniciadas quedan en suspenso. Se comunica al juzgado que tramitaba el embargo y a tu empresa, que deja de aplicar el descuento sobre el sueldo.

Sobre la deuda embargada · Art. 152 TRLC

Los intereses dejan de correr

La deuda deja de devengar intereses de demora desde la declaración. Se acaba la situación de pagar cada mes mientras el importe total sigue subiendo.

Con el auto de exoneración · Art. 489 TRLC

Levantamiento definitivo

Suspender no es cancelar. Mientras dura el procedimiento los embargos están parados, pero solo el auto judicial de exoneración extingue la deuda y permite levantar las trabas de forma definitiva. Esa distinción es exactamente lo que trabajamos en el juzgado.

¿Quién te embarga? Así cambia su embargo con el auto del juez

No todos los embargos se paran igual: depende de quién te reclama. Esto es lo que pasa con cada uno desde el auto que abre tu procedimiento.

Fuente: arts. 124.3, 142, 143, 144.1.2.º, 242.1.3.º y 489.1.3.º TRLC · art. 608 LEC.

Fuente: Arts. 142 y 143 TRLC — efectos sobre ejecuciones y embargos · Art. 152 TRLC — suspensión del devengo de intereses · Art. 489 TRLC — exoneración del pasivo insatisfecho · Art. 607 LEC — límites de embargabilidad del salario.

Bien por bien

Embargo por embargo: nómina, cuenta, coche, casa y pensión


Desde el auto que abre tu procedimiento, cada embargo cambia a su manera:

La nómina. La retención por deudas con bancos, financieras o fondos queda en suspenso. Como regla general, la parte del sueldo que no pasa del salario mínimo no se puede embargar.

La cuenta del banco. El bloqueo por esas deudas también se suspende. Si el saldo viene de tu nómina o de tu pensión, como regla general conserva su protección aunque ya esté en la cuenta.

El coche. Si te lo embargó un banco, una financiera o un fondo, el embargo se suspende. Con reserva de dominio inscrita, la financiera tiene preferencia. Conservarlo depende de lo que vale y de si lo necesitas para trabajar: qué pasa con tu coche en la Segunda Oportunidad.

La casa. El embargo de un acreedor sin hipoteca se suspende como los demás. La ejecución de la hipoteca también, pero puede seguir si el juez declara que la casa no es necesaria para una actividad profesional (lo habitual si no tienes negocio). Aun así, se puede proteger en muchos casos; lo confirmamos antes de empezar: tu hipoteca y tu vivienda habitual.

La pensión. La de jubilación, viudedad o incapacidad se protege como un sueldo: como regla general, lo que no pasa del salario mínimo no se puede embargar. Los embargos de bancos, financieras y fondos sobre ella se suspenden.

Fuente: arts. 142, 143, 145.2, 146, 147, 270.4.º y 271.1 TRLC · art. 607 LEC.

Duración de la protección

¿Cuánto dura la protección? ¿Pueden volver los embargos?


Es el miedo de mucha gente: que el embargo se pare unos meses y luego vuelva. No hay una regla única; depende de la vía por la que termine tu caso.

Desde el auto que abre tu procedimiento, los embargos por deudas anteriores se paralizan. A partir de ahí:

Si el juez te concede la cancelación al cerrar el procedimiento (tras vender tus bienes o porque no hay nada que vender), las deudas canceladas ya no pueden reclamarse. Las que no se cancelan, como los alimentos o parte de lo que debes a Hacienda o a la Seguridad Social, sí pueden volver a embargarse.

Durante tres años, la cancelación puede revocarse en casos concretos, como ocultar bienes o recibir una herencia que te permita pagar.

Con un plan de pagos, las reclamaciones pasan por el juez mientras dura el plan, y si lo incumples pueden pedir que se revoque.

Hacienda y la Seguridad Social pueden seguir con embargos anteriores al auto si el juez declara que ese bien no es necesario para tu actividad.

Qué vía encaja contigo lo vemos en la primera consulta, antes de empezar.

Fuente: arts. 143.2, 144, 493, 498 ter, 499, 500 y 502 TRLC.

Primeros pasos

Qué hacer hoy si ya tienes un embargo


Otra nómina recortada, o la cuenta a cero, bloquea a cualquiera. Estos pasos no paran el embargo por sí solos, pero te dejan en la mejor posición para frenarlo.

No escondas ni muevas tus bienes

Sacar el dinero, vender deprisa o poner algo a nombre de otra persona se revisa, puede anularse y puede dejarte sin la cancelación de tus deudas.

Guarda todos los papeles

Las notificaciones del juzgado, de Hacienda o de la Seguridad Social, tus nóminas con la retención y los extractos del banco. Con ellos se ve quién te embarga, desde cuándo y cuánto.

Comprueba cuánto te retienen

El art. 607 LEC marca lo máximo que se puede embargar de un sueldo o una pensión. Si te quitan más, se puede reclamar ya, sin esperar a nada más.

Pide la consulta gratuita

Miramos tus papeles y te decimos si la Segunda Oportunidad encaja en tu caso y qué embargos podrían pararse. La protección empieza con el auto del juez, no con la consulta: cuanto antes se prepare, antes puede llegar.

Fuente: arts. 226, 487 y 493 TRLC · art. 607 LEC.

Por qué Liberalia

Por qué elegir Liberalia si ya te están embargando


Con un embargo activo, cada semana tiene coste real: una nómina más retenida. Lo que importa aquí es la velocidad y saber qué se puede parar y qué no. Nosotros solo llevamos Segunda Oportunidad.

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Primero medimos cuánto te están quitando de más

Antes de nada revisamos la retención frente a la escala del Art. 607 LEC y tus cargas familiares. Si te están reteniendo por encima del límite, eso se reclama de inmediato, en paralelo al procedimiento.

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Presentamos el mismo día: cada nómina cuenta

En cuanto tenemos la documentación completa, presentamos ese mismo día. Con un embargo corriendo, adelantar una semana puede ser una retención menos. Sin listas de espera internas.

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Desde 89 €/mes + IVA con pago fraccionado

Honorarios fijos por escrito antes de empezar, pensados para quien ya tiene el sueldo mermado. Sin comisiones ocultas ni porcentaje sobre lo exonerado.

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Hablamos nosotros con los juzgados y con tu empresa

Nos ocupamos de comunicar la suspensión a cada juzgado que tramitaba una ejecución y, cuando procede, al departamento de nóminas. Tú no tienes que dar explicaciones en el trabajo.

Desde 89 €/mes + IVA · honorarios por escrito

Frena los embargos con un precio cerrado desde el día 1.

La deuda media que gestionamos supera los 60.000 € — más de 50 veces los honorarios.

Sin comisiones ocultas. Sin letra pequeña. Definimos los honorarios por escrito antes de empezar. Pago fraccionable para que sea asumible dada tu situación financiera actual. La primera consulta es siempre gratuita y sin compromiso.

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FAQ

Preguntas frecuentes — embargos de nómina, cuenta y ficheros de morosidad


¿Cuánto me pueden embargar de la nómina?

Como regla general, la parte del sueldo que no pasa del salario mínimo no se puede embargar; de lo que pasa, se embarga un porcentaje que sube por tramos.

  • Con cargas familiares, el juzgado puede rebajarlo; por una pensión de alimentos, el juez puede embargar más.

Fuente: arts. 607 y 608 LEC.

Me han bloqueado la cuenta entera y ahí entra mi sueldo. ¿Es legal?

No, si el saldo procede de tu nómina o pensión.

  • El dinero que procede de un salario o pensión conserva su protección legal aunque ya esté ingresado en la cuenta.
  • El banco no siempre distingue el origen del saldo y bloquea todo, incluida la parte inembargable.
  • Se reclama acreditando ante el juzgado el origen del ingreso, con las nóminas y el extracto.
  • Es una de las primeras cosas que revisamos, porque su efecto es inmediato.

Fuente: Arts. 605 a 607 LEC · criterio consolidado sobre saldos de origen salarial.

¿En qué momento exacto dejan de embargarme si me acojo?

Con la declaración de concurso se suspenden; con el auto de exoneración se levantan.

  • Desde la declaración, no pueden iniciarse nuevos embargos por deuda anterior y los ya iniciados quedan en suspenso.
  • Suspender significa que la ejecución se para, no que la deuda desaparezca: eso llega al final.
  • El auto de exoneración extingue la deuda y permite cancelar las trabas de forma definitiva.
  • Por eso importa presentar cuanto antes: la protección arranca con la declaración, no con la consulta.

Fuente: Arts. 142, 143 y 489 TRLC.

¿Me devuelven lo que ya me han embargado?

Depende de cuándo se retuvo el dinero y de si el acreedor ya lo cobró.

  • Lo que el acreedor cobró antes del auto que abre tu procedimiento, por regla general, no se devuelve.
  • Lo retenido antes del auto pero todavía no entregado queda paralizado y, en principio, no debería llegar al acreedor.
  • Lo retenido después del auto no debió retenerse y puedes pedir que se devuelva, salvo algunos embargos de Hacienda, Seguridad Social o laborales anteriores al auto.
  • La cancelación no levanta sola los embargos: hay que presentarla en cada procedimiento.

Fuente: arts. 143.1 y 144 TRLC · STS 789/2022.

Me embargan varios acreedores a la vez. ¿Se paran todos?

Sí, en lo que se refiere a la deuda anterior a la declaración.

  • El efecto de la declaración de concurso es general: alcanza a todas las ejecuciones por deuda anterior, sea cual sea el juzgado que las tramite.
  • No hay que negociar con cada acreedor ni pagar por cada procedimiento.
  • La pensión de alimentos no se cancela: su embargo se suspende en principio, pero la pensión se sigue pagando dentro del procedimiento.
  • La deuda pública sigue sus propias reglas y sus topes.

Fuente: Arts. 142 y 143 TRLC · Art. 489.1 TRLC — deudas no exonerables.

¿Y si quien me embarga es Hacienda o la Seguridad Social?

Sus embargos y su deuda siguen reglas propias.

  • Desde el auto que abre tu procedimiento, no pueden empezar embargos nuevos por deudas anteriores, y los que ya tenían quedan en suspenso.
  • Excepción del art. 144 TRLC: si la orden de embargo es anterior al auto que abre tu procedimiento (la declaración de concurso), el embargo puede continuar sobre los bienes que el juez declare no necesarios para la continuidad de tu actividad.
  • Su deuda solo se cancela hasta un límite con cada una: los primeros 5.000 € enteros y la mitad de lo que pase, hasta 10.000 €; los recargos y los intereses, enteros y aparte (sentencias del Supremo 260/2026 y 264/2026). Lo que pase del límite se sigue debiendo.
  • Eso no impide acogerse: el grueso de la deuda privada sí se cancela y la situación global mejora.
  • Tenemos páginas específicas sobre deuda con Hacienda y con la Seguridad Social donde se explican los topes en detalle.

Fuente: arts. 142, 143 y 144 TRLC · art. 489.1.5.º TRLC · Ley 16/2022.

¿Y si después de la cancelación me siguen embargando?

Si la deuda está cancelada, no te la pueden cobrar.

  • Presenta una copia del auto que te la cancela en el juzgado o en el organismo que embarga y pide que levante el embargo: no se levanta solo.
  • Sí pueden seguir las deudas que no se cancelan, como una pensión de alimentos o la parte de Hacienda o de la Seguridad Social que no entra, y las deudas nuevas.
  • Te contamos qué hacer si después de la exoneración te siguen embargando.

Fuente: art. 490 TRLC.

¿Puedo salir de ASNEF y de los ficheros de morosidad?

Sí, por las deudas que el juez cancela.

  • Un fichero como ASNEF solo puede tener deudas que se puedan exigir, y una deuda cancelada ya no se puede exigir. El auto que la cancela ordena a los acreedores comunicarlo al fichero, y tú también puedes pedir la baja con una copia.

Fuente: art. 20 LOPDGDD · art. 492 ter TRLC.

¿Cuánto cuesta parar un embargo con la Segunda Oportunidad?

Desde 89 € al mes más IVA, fraccionable.

  • Los aranceles del procurador —profesional independiente que exige la ley— no están incluidos y se abonan directamente a dicho profesional; te informamos de su coste estimado antes de firmar.
  • Sin comisiones por éxito ni porcentajes sobre la deuda exonerada. Presupuesto por escrito antes de empezar.
  • La primera consulta es gratuita: en ella revisamos también si la retención que te aplican respeta los límites legales.

Honorarios conforme al criterio orientador del ICAM (Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid).

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Gracias, hemos recibido tu consulta

Un especialista del despacho te contactará en menos de 24 horas para analizar tus embargos y ver en cuánto tiempo pueden pararse. Si es urgente, también puedes llamarnos directamente.

Contenido revisado por

Mario Cea Félix

Socio Administrador · Abogado colegiado nº 144.849 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid

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