Sí. La jubilación no impide acogerse a la Segunda Oportunidad: se exige lo mismo que a cualquiera, no poder pagar lo que debes y haber actuado de buena fe. La pensión se trata como un sueldo y, como regla general, una parte no se puede embargar. Y la vivienda habitual se puede proteger en muchos casos; se confirma antes de empezar.
Después de toda una vida trabajando, nadie espera llegar a la jubilación con deudas. Y el miedo suele ser doble: perder la pensión, que es con lo que vives, y perder la casa. Si lo estás leyendo por tu padre o por tu madre, también es para ti. Vamos por partes.
¿Puede acogerse un jubilado? Sí, y estos son los requisitos
La ley no pone ninguna edad, ni mínima ni máxima (arts. 486 a 488 del Texto Refundido de la Ley Concursal, TRLC). A un jubilado le pide lo mismo que a cualquier otra persona:
- No poder pagar con normalidad lo que debes (art. 2.3 TRLC).
- Haber actuado de buena fe: no estar en ninguna de las situaciones que la ley excluye, como ciertas condenas o sanciones muy graves.
- No haberte acogido hace poco: si ya lo hiciste, tienen que haber pasado unos años (art. 488 TRLC).
Aquí tienes los requisitos, uno a uno.
Qué parte de la pensión te pueden embargar
La pensión se trata como un sueldo: la Ley General de la Seguridad Social remite a la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 44 LGSS). Y la regla es esta: como regla general, lo que no pasa del salario mínimo no se puede embargar, y de lo que pasa solo se puede embargar un porcentaje, que sube por tramos (art. 607 LEC).
La tabla de 2026
El salario mínimo de 2026 es de 1.221 € al mes en 14 pagas (Real Decreto 126/2026). Con esa cifra, la escala queda así:
| Parte de la pensión al mes | Qué se puede embargar de esa parte |
|---|---|
| Hasta 1.221 € | Nada |
| De 1.221,01 a 2.442 € | El 30 % |
| De 2.442,01 a 3.663 € | El 50 % |
| De 3.663,01 a 4.884 € | El 60 % |
| De 4.884,01 a 6.105 € | El 75 % |
| Más de 6.105 € | El 90 % |
Un ejemplo. Con una pensión de 1.500 € al mes, los primeros 1.221 € no se tocan. De los 279 € que pasan, se puede embargar el 30 %: 83,70 € al mes.
Tres detalles que cambian la cuenta. Si cobras dos pensiones, se suman y la parte protegida se descuenta una sola vez; y si estás casado en gananciales, también se pueden sumar los ingresos de tu pareja (art. 607.3 LEC). Si tienes cargas familiares, el juzgado puede rebajar los porcentajes entre un 10 y un 15 % (art. 607.4 LEC). Y si cobras la pensión en 12 pagas, con las extras prorrateadas, el mínimo protegido es de 1.424,50 € al mes.
Las pagas extra
En los meses de paga extra cobras el doble, y es normal temer que ese mes te embarguen más. El criterio mayoritario de los juzgados trata la paga extra como una mensualidad aparte, con su propio mínimo protegido. Es decir: ese mes se protege el salario mínimo en la pensión y otra vez en la paga extra.
Las deudas típicas: avales a hijos, préstamos, tarjetas, Hacienda
Avales a un hijo. Es de lo más habitual. Si te reclaman el aval y no puedes pagarlo, puedes acogerte tú y pedir que se cancele esa deuda, como cualquier otra deuda privada. Aquí tienes qué pasa si avalaste a un hijo.
Préstamos y tarjetas. Son deuda privada: se pueden cancelar.
Hacienda y Seguridad Social. Son deuda pública y se cancelan con tope: hasta 10.000 € por organismo, los primeros 5.000 € enteros y la mitad del resto. Según el Tribunal Supremo (SSTS 254 y 260/2026, de 18 de febrero), el tope vale por cada organismo, también ayuntamientos y comunidades autónomas, y los recargos, los intereses y las sanciones que no son muy graves se cancelan aparte. Más detalles si la deuda es con la Seguridad Social.
Y si ya te están embargando la pensión: desde que el juez dicta el auto que abre tu procedimiento, los embargos de bancos y financieras quedan en suspenso; Hacienda y la Seguridad Social tienen reglas propias. Aquí tienes cuándo se paralizan los embargos.
¿Y la casa?
Es lo que más preocupa, y la respuesta honesta es que depende. La vivienda habitual se puede proteger en muchos casos; lo confirmamos antes de empezar.
Influye si tiene hipoteca, lo que vale frente a lo que debes y el camino que se elija. Con un plan de pagos no se vende nada (art. 495 TRLC). Si la casa está pagada y el caso va por liquidación, puede tener que venderse. Por eso se estudia antes de dar ningún paso. Aquí tienes más sobre la vivienda habitual.
Lo que no conviene hacer es ponerla a nombre de tus hijos justo antes de empezar. Lo que haces en los dos años anteriores se revisa, y una donación puede anularse (arts. 226 y 227 TRLC).
El plan de pensiones y los ahorros
El plan de pensiones no se puede embargar mientras no cobras de él o mientras el dinero no sea disponible (art. 8.8 del texto refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones). El problema es que la jubilación es justo el momento en que puedes cobrarlo. Y las aportaciones con más de diez años también son disponibles. Así que, si estás jubilado, no des por hecho que está protegido: lo miramos en tu caso.
Los ahorros en el banco, como regla general, cuentan como un bien más.
Pensión de viudedad y pensión no contributiva
La de viudedad se trata igual que la de jubilación: como regla general, la parte que no pasa del salario mínimo no se puede embargar. Si cobras las dos, se suman.
La pensión no contributiva suele quedar por debajo del salario mínimo, así que, como regla general, no se puede embargar.
Una excepción importante: si lo que se reclama es una pensión de alimentos, por ejemplo a un hijo, el juez puede embargar más de lo que marca la tabla (art. 608 LEC). No la confundas con tu pensión de jubilación: son cosas distintas.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden quitar la pensión si me acojo?
No. Acogerte no te quita la pensión: sigue siendo tuya. Como regla general, la parte que no pasa del salario mínimo (1.221 € al mes en 2026) no se puede embargar, y de lo que pase solo se puede embargar un porcentaje, que sube por tramos (art. 607 LEC).
¿Qué pasa con mi plan de pensiones?
No se puede embargar mientras no cobras de él o no sea disponible (art. 8.8 de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones). Pero si estás jubilado, normalmente ya puedes cobrarlo, y las aportaciones con más de diez años también son disponibles. Por eso no se puede dar por hecho que esté protegido: lo miramos en tu caso.
Avalé a mi hijo y ya estoy jubilado: ¿qué hago?
Si te reclaman el aval y no puedes pagarlo, puedes acogerte tú a la Ley de Segunda Oportunidad y pedir que se cancele esa deuda, como cualquier otra deuda privada. Tu hijo seguirá debiendo lo suyo: tu cancelación no le libera a él. Lo miramos para ver qué os conviene a los dos.
¿Afecta a la pensión de viudedad?
Se trata igual que la de jubilación: como regla general, la parte que no pasa del salario mínimo no se puede embargar. Si cobras las dos pensiones, se suman y la parte protegida se descuenta una sola vez (art. 607.3 LEC).
¿Y si es la Seguridad Social la que me retiene parte de la pensión?
Depende del motivo, y aquí hay reglas propias. Si es por una deuda con la propia Seguridad Social, como cuotas de autónomo, esa deuda entra en el procedimiento y se puede cancelar hasta el tope de 10.000 €. Lo que pasa con la retención mientras tanto depende de si es un embargo o un descuento, y de cuándo se ordenó (art. 144 TRLC y art. 44 LGSS). Lo miramos con tu caso.
Si eres jubilado, o lo es tu padre o tu madre, en la consulta gratuita te decimos qué pasaría con la pensión y con la casa en tu caso.
Regla general según la Ley de Enjuiciamiento Civil y el Texto Refundido de la Ley Concursal vigentes en septiembre de 2026, con el salario mínimo de 2026. Cada caso depende de sus circunstancias y de lo que decida el juez.