Si estáis casados, los dos debéis y ninguno puede pagar, podéis pedir la Segunda Oportunidad juntos en un solo procedimiento, o solo uno de los dos. Estar en gananciales o en separación de bienes cambia qué bienes entran y qué pasa con el otro. Y la cancelación de uno no libera sola al otro. En pareja de hecho, las reglas cambian.
En pareja, el miedo casi nunca es solo por uno mismo. Es arrastrar al otro. O perder la casa que habéis sacado adelante juntos. Es normal que os lo preguntéis los dos, y conviene hacerlo antes de dar ningún paso. Vamos caso por caso.
¿Podemos acogernos los dos a la vez?
Sí, si estáis casados. La ley permite a los cónyuges pedirlo juntos, en un solo procedimiento (art. 38 del Texto Refundido de la Ley Concursal, TRLC). Suele tener sentido cuando las deudas son de los dos.
¿Qué ganáis pidiéndolo juntos? Un solo procedimiento y un solo juzgado para los dos. Y, si los dos conseguís la cancelación, las deudas comunes dejan de perseguiros a ambos, en lugar de quedar pendientes para el que no se acogió.
Si uno de los dos no cumple algún requisito, conviene estudiarlo antes: puede cambiar lo que os interesa hacer.
También puede acogerse solo uno. Qué os conviene depende de quién debe qué, de a nombre de quién están los préstamos y de lo que tengáis. En cualquier caso, cada uno tiene que cumplir los requisitos por su cuenta.
Matrimonio y pareja de hecho
La petición conjunta es solo para matrimonios (art. 38 TRLC). Si sois pareja de hecho inscrita, cada uno pide el suyo, aunque en algunos casos la ley permite juntar después los dos procedimientos (art. 41 TRLC). Si no estáis inscritos, lo normal es que cada uno vaya por su lado.
Si solo se acoge uno: qué le pasa al otro
Lo primero: al otro no se le cancela nada. La cancelación de uno no alcanza al otro por las deudas comunes mientras él no consiga la suya (art. 491 TRLC). Y si tu pareja firmó contigo un préstamo, o te avaló, el banco le puede seguir reclamando a ella (art. 492 TRLC). Aquí tienes qué pasa si uno avaló al otro.
Lo segundo: sus bienes propios no entran en tu procedimiento (art. 193.1 TRLC). Lo que sí puede verse afectado, si estáis en gananciales, son los bienes comunes. Lo vemos ahora.
Un ejemplo, para que se entienda. Ana tiene varias tarjetas a su nombre que usó para los gastos de casa; Luis, su marido, no firmó ninguna. Si se acoge solo Ana, Luis no pasa a deber nada por ser su marido. Pero si están en gananciales, los bienes comunes pueden entrar en el procedimiento de Ana, porque responden de esos gastos (art. 1365 CC). Es un ejemplo, no un caso real.
Si estáis en gananciales
En gananciales, lo que ganáis con vuestro trabajo mientras estáis casados es de los dos (art. 1347 del Código Civil). Y eso cambia las cosas.
Si se acoge uno, en su procedimiento entran sus bienes propios y también los gananciales que tengan que responder de sus deudas (art. 193.2 TRLC). ¿Cuándo responden los gananciales?
- De las deudas de la casa y la familia, y de las del trabajo o el negocio de cualquiera de los dos (art. 1365 CC).
- De las deudas propias de uno, si sus bienes no bastan. En ese caso, el otro puede pedir que en lugar de los bienes comunes se embargue solo la parte del que debe (art. 1373 CC).
Y una protección para el que no se acoge: puede pedir al juez que se disuelva la sociedad de gananciales, y tiene preferencia para quedarse la vivienda habitual si es común, hasta donde alcance su parte (art. 125 TRLC).
Si estáis en separación de bienes
Aquí cada uno tiene lo suyo. Si se acoge uno, en su procedimiento entran sus bienes, no los de su pareja (art. 193.1 TRLC). Y las deudas son de quien las firmó.
Si tenéis algo a medias, como la casa al 50 %, entra solo la parte del que se acoge. Las capitulaciones de separación de bienes te las pediremos, porque hay que acreditar el régimen.
De un vistazo:
| Vuestra situación | Qué pasa |
|---|---|
| Casados en gananciales | Podéis pedirlo juntos. Si se acoge uno, entran sus bienes y los comunes que respondan de sus deudas, y la cancelación no alcanza al otro. |
| Casados en separación de bienes | Podéis pedirlo juntos. Si se acoge uno, entran solo sus bienes y su parte de lo que tengáis a medias. |
| Pareja de hecho inscrita | Cada uno pide el suyo. En algunos casos se pueden juntar después. |
| Pareja sin inscribir | Cada uno por su lado. |
La vivienda que compartís
Es el miedo más grande, y la respuesta honesta es que depende. La vivienda habitual se puede proteger en muchos casos; lo confirmamos antes de empezar.
Influye de quién es (de los dos en gananciales, a medias o solo de uno), si tiene hipoteca y el camino que se elija. Con un plan de pagos no se vende nada (art. 495 TRLC). Y en gananciales, como veíamos, el que no se acoge tiene preferencia para quedársela. Aquí tienes más sobre la vivienda que compartís y la hipoteca.
Si la hipoteca la firmasteis los dos y solo se acoge uno, el banco puede seguir reclamando al otro. Y si queréis conservar la casa, la cuota de la hipoteca se sigue pagando mientras dura el procedimiento.
Préstamos y tarjetas a nombre de los dos
Si firmasteis un préstamo los dos, normalmente respondéis los dos de toda la deuda. Si solo se acoge uno, el banco puede seguir reclamándole la deuda entera al otro (art. 492.1 TRLC).
Por eso, cuando casi todo está a nombre de los dos, suele tener más sentido acogerse juntos. Y si estáis casados no hacen falta dos solicitudes: podéis presentar una sola (art. 38 TRLC).
Con las tarjetas, lo primero es mirar quién firmó el contrato: si solo uno o los dos.
¿Y si uno avaló al otro? Si tu pareja te avaló un préstamo y te acoges tú, el banco puede reclamarle a ella. Pero si ella paga, no podrá reclamarte a ti lo que el juez te canceló (art. 492.2 TRLC). Es una de las razones por las que, a veces, conviene acogerse juntos.
¿Y si más adelante os separáis?
La cancelación que haya conseguido cada uno sigue valiendo. Lo que no cambia con la separación es que las deudas comunes siguen pendientes para quien no se acogió (art. 491 TRLC).
Y una advertencia: repartir los bienes o cambiar de régimen justo antes de empezar no protege nada. Lo que se hace en los dos años anteriores se revisa (arts. 226 y 227 TRLC).
Si ya os habéis separado, el caso es otro y lo explicamos aparte: aquí tienes qué pasa si ya os habéis separado.
Preguntas frecuentes
¿Puede perjudicar a mi pareja que me acoja yo?
A sus bienes propios, no: no entran en tu procedimiento. Pero si estáis en gananciales, los bienes comunes pueden entrar si responden de tus deudas (art. 193 TRLC). Y lo que firmó contigo lo sigue debiendo: tu cancelación no le libera (arts. 491 y 492 TRLC). Por eso conviene estudiarlo para los dos.
Los préstamos están a nombre de los dos: ¿hace falta un procedimiento para cada uno?
Si estáis casados, no: podéis pedirlo juntos en un solo procedimiento (art. 38 TRLC). Si solo se acoge uno, el banco puede reclamarle la deuda entera al otro. Si sois pareja de hecho, cada uno tiene el suyo, aunque a veces se pueden juntar (art. 41 TRLC).
¿Me pueden embargar la nómina por las deudas de mi pareja?
En separación de bienes, como regla general, no: cada uno responde de lo suyo. En gananciales, tu sueldo es ganancial (art. 1347 CC) y puede responder de algunas deudas de tu pareja, como las de la casa o las de su trabajo (art. 1365 CC). Además, para calcular cuánto se embarga pueden sumarse los sueldos de los dos (art. 607.3 LEC). Lo miramos en tu caso.
¿Las parejas de hecho pueden acogerse juntas?
No pueden pedirlo juntas como un matrimonio: la petición conjunta es para cónyuges (art. 38 TRLC). Si estáis inscritos, en algunos casos los dos procedimientos pueden juntarse después (art. 41 TRLC). Lo vemos según vuestra situación.
¿Cuesta el doble si nos acogemos los dos?
No tiene por qué. Si estáis casados y lo pedís juntos, es un solo procedimiento (art. 38 TRLC). En Liberalia os damos un precio cerrado y por escrito para los dos antes de firmar.
Si sois dos, se estudia a la vez. En la consulta gratuita miramos vuestras deudas juntas y os decimos si conviene que os acojáis los dos o uno.
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Regla general según el Texto Refundido de la Ley Concursal y el Código Civil vigentes en septiembre de 2026. Cada caso depende de sus circunstancias y de lo que decida el juez.