Que te la reclame un fondo no la hace falsa: los bancos venden deudas y quien las compra puede reclamarlas. Pero muchas están prescritas: en general, a los cinco años, si en ese tiempo nadie te la reclamó ni tú la reconociste. Antes de pagar o firmar nada, comprueba las fechas. Y si es real y no puedes pagarla, puede cancelarse si cumples los requisitos.
Una carta de una empresa que no conoces. Un SMS sobre una deuda que casi habías olvidado. Llamadas a cualquier hora. Da miedo y da rabia a la vez. Respira: antes de hacer nada, hay que mirar fechas. Y eso se puede hacer con calma.
Por qué te reclama una empresa que no conoces
Los bancos y las financieras venden las deudas que no consiguen cobrar. Las compran fondos o empresas de recobro, a menudo por mucho menos de lo que se debe, y a partir de ahí son ellos quienes reclaman.
Eso es legal. Quien compra la deuda puede reclamarla, pero con los mismos límites que tenía el banco: no puede pedirte más de lo que debías ni saltarse los plazos. Por eso, lo primero es pedir que te acrediten por escrito de dónde viene la deuda, desde cuándo y cuánto es.
Y un detalle que tranquiliza: una carta, un correo o un SMS no son una demanda. Lo que viene de un juzgado llega como notificación oficial, y eso sí tiene plazos que no se pueden dejar pasar.
¿Está prescrita? Los plazos
Una deuda prescrita es una deuda que ya no se te puede exigir por el paso del tiempo. No toda deuda antigua lo está: depende de cuándo nació, de dónde vives y de si alguien la reclamó por el camino.
| Tu caso | Cuándo prescribe |
|---|---|
| Deuda nacida desde el 7 de octubre de 2015 | A los cinco años desde que pudo exigirse (art. 1964.2 del Código Civil). |
| Deuda nacida antes del 7 de octubre de 2015 | Como tarde, a finales de 2020, si nadie la reclamó ni la reconociste. |
| Si se aplica el derecho catalán | Diez años como regla general; tres para los pagos periódicos. |
En todos los casos, el plazo vuelve a empezar si te la reclaman o si la reconoces. Lo vemos ahora.
La regla general: cinco años
Las deudas personales, como un préstamo o una tarjeta, prescriben a los cinco años desde que pudieron exigirse (art. 1964.2 del Código Civil). Es el plazo que fijó la reforma de 2015; antes eran quince.
Deudas anteriores a octubre de 2015
Para las deudas que nacieron antes del 7 de octubre de 2015, la ley aplicó una regla de transición (disposición transitoria quinta de la Ley 42/2015 y art. 1939 del Código Civil). En la práctica, si nadie te la reclamó ni la reconociste, prescribieron como tarde a finales de 2020. El cómputo más extendido, que suma la suspensión de plazos del estado de alarma, da el 27 de diciembre de 2020.
Si vives en Cataluña
Si se aplica el derecho civil catalán, los plazos son otros: diez años como regla general (art. 121-20 del Código Civil de Cataluña) y tres años para los pagos periódicos, como las cuotas mensuales (art. 121-21). Qué plazo se aplica a cada deuda, por ejemplo a un préstamo a plazos, hay que mirarlo en tu caso.
Qué interrumpe el plazo
El plazo se corta, y vuelve a empezar, en tres casos (art. 1973 del Código Civil):
- Si te reclaman en el juzgado.
- Si te reclaman fuera del juzgado, por ejemplo con una carta o un burofax.
- Si tú reconoces la deuda, por escrito, pagando algo o aceptando un acuerdo de pago.
Dos matices importantes. Vender la deuda a un fondo no reinicia el plazo. Pero la carta del fondo sí lo corta, si llega antes de que la deuda haya prescrito.
Por eso importa tanto la fecha de la última reclamación. Si pasó el plazo entero sin ninguna, es posible que la deuda esté prescrita. Si hubo cartas por el camino, hay que ver cuándo llegó cada una.
Lo que no debes hacer
Si la deuda ya está prescrita, pagarla o reconocerla puede hacerte perder esa protección: la ley lo trata como una renuncia a la prescripción (art. 1935 del Código Civil). Por eso, cuando llega la carta:
- No pagues nada todavía, ni siquiera una cantidad pequeña «a cuenta».
- No firmes ni aceptes nada, tampoco por teléfono.
- Busca las fechas: cuándo dejaste de pagar y si te llegó alguna reclamación desde entonces.
- Pide por escrito que te acrediten la deuda: de dónde viene, cuánto es y cómo la compraron.
- Guarda todo: cartas, SMS, correos y un registro de las llamadas.
- Si te llega algo del juzgado, no lo ignores. Ahí los plazos son cortos.
- Consulta antes de contestar.
Y si la deuda es real y no ha prescrito, lo sensato es buscar una solución: negociarla o, si no puedes pagarla, estudiar la Segunda Oportunidad.
Si te llega un monitorio
El monitorio es un procedimiento rápido para reclamar deudas. Si te llega la notificación del juzgado, tienes veinte días para pagar o para oponerte explicando por qué no debes, en todo o en parte (art. 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Si no haces nada, se puede despachar ejecución contra ti.
Si crees que la deuda está prescrita, es el momento de decirlo: como regla general, la prescripción la tienes que alegar tú. Por eso no conviene dejar pasar esos veinte días sin consultar a un abogado.
Si la deuda es real y no puedes pagarla: la Segunda Oportunidad
Que la deuda la tenga ahora un fondo no cambia nada. Sigue siendo deuda privada y, si cumples los requisitos, se puede cancelar como cualquier otra. El fondo pasa a ser uno más de tus acreedores. Aquí tienes qué deudas se pueden cancelar.
Y una vez cancelada, no te la pueden seguir reclamando (art. 490 del Texto Refundido de la Ley Concursal). Según de dónde venga, te puede interesar:
- Qué pasa si la deuda viene de una tarjeta revolving.
- O si viene de préstamos personales.
- Y qué hacer si ya te están embargando.
¿Puede estar en ASNEF una deuda prescrita?
No debería. Un fichero solo puede tener deudas ciertas, vencidas y exigibles, y como mucho durante cinco años desde que vencieron (art. 20 de la Ley Orgánica de Protección de Datos). Una deuda prescrita ya no se puede exigir.
Y que la deuda sea antigua no hace que salga sola: a veces hay que pedirlo. Si aparece una deuda así, pide al fichero que la borre. Si no lo hace en un mes, puedes reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos. Lo explicamos paso a paso en cómo salir de ASNEF.
Preguntas frecuentes
¿Vender la deuda reinicia el plazo de prescripción?
No. Que el banco venda la deuda a un fondo no reinicia el plazo. Lo que lo corta es que te la reclamen, en el juzgado o por carta, o que tú la reconozcas (art. 1973 del Código Civil). Por eso una carta del fondo sí cuenta, si llega antes de que la deuda haya prescrito.
Me llaman sin parar: ¿qué puedo hacer?
Pide que te escriban en lugar de llamarte y que te acrediten la deuda. Apunta la fecha y la hora de cada llamada: si son constantes o a deshoras, ese registro te servirá para reclamar. Y si la deuda es real y no puedes pagarla, con la Segunda Oportunidad las llamadas pierden su base: una deuda cancelada ya no se puede cobrar (art. 490 TRLC).
¿Puedo pagar lo mismo que pagó el fondo por mi deuda?
Solo en un caso: si cuando vendieron la deuda ya estaba en juicio y la demanda estaba contestada. Entonces puedes extinguirla pagando al fondo lo que pagó, más las costas y los intereses, en los nueve días siguientes a que te la reclame (art. 1535 del Código Civil). Fuera de ese caso, ese derecho no existe, aunque siempre puedes intentar negociar.
¿Una deuda prescrita puede seguir en ASNEF?
No debería. Un fichero solo puede tener deudas ciertas, vencidas y exigibles, y como mucho durante cinco años desde el vencimiento (art. 20 LOPDGDD). Si aparece una deuda prescrita o de hace más de cinco años, pide que la borren y, si no lo hacen, reclama ante la Agencia Española de Protección de Datos.
¿La Segunda Oportunidad cancela deudas de fondos?
Sí, si cumples los requisitos. Que la deuda la tenga ahora un fondo no cambia nada: es deuda privada y se trata como cualquier otra. El fondo pasa a ser uno más de tus acreedores.
Mándanos la carta o el SMS que has recibido en la consulta gratuita y te decimos si está prescrita y qué hacer.
Regla general según el Código Civil, el Código Civil de Cataluña y la Ley de Enjuiciamiento Civil vigentes en septiembre de 2026. Cada caso depende de sus fechas y de lo que decida el juez.