Segunda Oportunidad

Herencia y Ley de Segunda Oportunidad: qué pasa si heredas antes, durante o después

Depende de cuándo llegue: antes, durante o después del procedimiento. Qué pasa en cada caso, cuánto tiempo pueden revisarlo y por qué renunciar no te protege.

Caja de madera antigua abierta junto a una llave de latón, una carta escrita a mano y un reloj de bolsillo sobre una mesa de madera

Depende de cuándo llegue. Si heredas antes de pedirla o mientras dura, la herencia forma parte de tus bienes y puede servir para pagar a los acreedores. Si heredas después, en algunos casos la exoneración puede revisarse durante unos años. Y renunciar a la herencia para que no la cobren tus acreedores suele volverse en tu contra.

«Justo ahora que iba a salir de esto, me llega una herencia.» No es raro, y da vértigo: no sabes si te ayuda o te lo complica todo. Encima suele llegar con una pérdida reciente. Aquí tienes qué pasa en cada momento, sin rodeos, para que decidas con calma y bien asesorado.

Si todavía no conoces bien la ley, empieza por qué es la Ley de Segunda Oportunidad.

Depende del momento

En el plan de pagos, los tres años cuentan desde la exoneración provisional, la que llega al aprobarse el plan.

Si vas a heredar y aún no has empezado

Cuéntalo desde el principio. La solicitud lleva un inventario de todo lo que tienes (art. 7 TRLC), y una herencia aceptada es parte de tu patrimonio. Si la herencia es pequeña, o solo trae deudas, también hay que decirlo.

Antes de aceptar o de renunciar, háblalo con un abogado. No para esquivar a nadie, sino porque el orden importa: según lo que heredes y lo que debas, hay opciones distintas, como aceptarla a beneficio de inventario si el fallecido tenía deudas (lo vemos más abajo).

Para esa primera conversación ayuda tener a mano el testamento o la declaración de herederos, el certificado de últimas voluntades y una idea de lo que había: bienes, cuentas y también deudas.

Y si con lo que heredas puedes pagar lo que debes, puede que no necesites la Segunda Oportunidad. La ley es para quien no puede pagar con normalidad (art. 2.3 TRLC). Aquí tienes qué deudas se pueden cancelar si aun así no te llega.

Si heredas mientras dura el procedimiento

Lo que adquieras hasta que termine el procedimiento entra en él (art. 192.1 TRLC). Eso incluye una herencia. Puede servir para pagar a tus acreedores.

En la práctica, depende de lo que heredes. Si es dinero, puede destinarse a pagar. Si es un inmueble o una parte de él, puede tener que venderse. Y si la herencia viene con deudas del fallecido, lo primero es decidir cómo aceptarla.

Lo que no puedes hacer es esconderla. Ocultar bienes, derechos o ingresos es uno de los motivos para revocar la exoneración (art. 493.1 TRLC).

Si vas por plan de pagos, además, cada seis meses tienes que informar al juez de cómo lo cumples y de cualquier cambio importante en tu patrimonio (art. 498 ter TRLC). Una herencia lo es.

Si heredas después de la exoneración

La exoneración no se pierde por heredar sin más. Pero durante tres años, si tu situación mejora mucho por una herencia, un legado o una donación, hasta el punto de poder pagar todo o parte de lo que se te canceló, un acreedor puede pedir al juez que la revoque (art. 493.1 TRLC).

Dos matices que tranquilizan. Si solo puedes pagar una parte, la revocación afecta solo a esa parte. Y pasados los tres años, ya no se puede pedir (art. 493.2 TRLC).

Un ejemplo. Te cancelaron 40.000 € y, dos años después, heredas 15.000 €. Si el juez considera que tu situación ha mejorado mucho, la revocación podría alcanzar esos 15.000 €, no los 40.000. Es un ejemplo, no un caso real.

Aquí tienes el resto de qué pasa después de la exoneración.

¿Puedo renunciar a la herencia?

Puedes, pero si tienes deudas no te protege. Si renuncias en perjuicio de tus acreedores, ellos pueden pedir al juez que les autorice a aceptarla en tu nombre (art. 1001 del Código Civil). Cobrarían con ella lo que les debes, y lo que sobre no sería para ti.

Además, renunciar para que tus acreedores no cobren puede jugar en tu contra en el procedimiento. Por eso te lo decimos claro: antes de renunciar, pregunta. Y lo mismo vale al revés: aceptarla y no contarlo es ocultar bienes (art. 493.1 TRLC).

Si el que ha muerto tenía deudas

Heredar no es solo recibir bienes: también se heredan las deudas. Tienes tres opciones:

  • Aceptar sin más. Respondes de sus deudas con lo que heredas y también con lo tuyo (art. 1003 CC). Si ya tienes deudas, sumarías las suyas.
  • Aceptar a beneficio de inventario. Solo pagas sus deudas hasta donde llegue lo que heredas, y tus bienes no se mezclan con los de la herencia (arts. 1010 y 1023 CC). Y antes de decidir, puedes pedir que se haga inventario para saber qué hay (art. 1010 CC).
  • Renunciar. Con el matiz que acabamos de ver si tú también tienes deudas.

Si dudas entre aceptarla a beneficio de inventario o renunciar, lo miramos contigo antes de que firmes nada, porque la decisión no tiene vuelta atrás.

Si la herencia te dejó además una deuda con Hacienda, por ejemplo por el impuesto de sucesiones, aquí tienes qué hacer si la herencia te dejó deuda con Hacienda.

Lotería, donaciones y otros ingresos inesperados

Funcionan igual que una herencia. Si llegan mientras dura el procedimiento, entran en él (art. 192.1 TRLC). Si llegan en los tres años siguientes a la exoneración y te permiten pagar, un acreedor puede pedir que se revoque, solo por lo que puedas pagar (art. 493.1 TRLC). La ley habla de herencia, legado, donación y premios de juego.

¿Y si tu familia quiere ayudarte con dinero? Una donación cuenta igual: si llega mientras dura el procedimiento, entra en él; si llega en esos tres años, puede dar lugar a revisar la exoneración. Si alguien de tu familia quiere echarte una mano, háblalo antes con tu abogado.

Un aumento de sueldo no está en esa lista. En el plan de pagos, eso sí, tus ingresos tienen reglas propias (art. 499 ter TRLC).

Preguntas frecuentes

Voy a cobrar una herencia y estoy esperando la exoneración: ¿qué hago?

No la escondas: cuéntaselo a tu abogado antes de aceptar nada. Mientras el procedimiento siga abierto, lo que adquieres entra en él y puede servir para pagar a tus acreedores (art. 192.1 TRLC). Ocultarla puede costarte la exoneración (art. 493.1 TRLC). Qué te conviene hacer depende de en qué fase estés.

¿Y si me toca la lotería después?

Si te toca en los tres años siguientes a la exoneración y te permite pagar parte o todo lo que se te canceló, un acreedor puede pedir al juez que la revoque, solo por lo que puedas pagar (art. 493.1 TRLC). Pasados esos tres años, ya no.

¿Puedo renunciar a la herencia?

Puedes, pero si tienes deudas, tus acreedores pueden pedir al juez que les deje aceptarla en tu nombre y cobrarse con ella (art. 1001 del Código Civil). Y renunciar para que no cobren puede jugar en tu contra en el procedimiento. Pregunta antes de hacerlo.

Mi padre murió con deudas: ¿tengo que pagarlas?

Solo si aceptas la herencia. Si la aceptas sin más, respondes de sus deudas también con tus bienes (art. 1003 CC). Si la aceptas a beneficio de inventario, solo hasta donde llegue lo que heredas (arts. 1010 y 1023 CC). Y puedes renunciar, con el matiz de que, si tú tienes deudas, tus acreedores pueden pedir aceptarla por ti (art. 1001 CC).

¿Durante cuánto tiempo pueden revisar mi situación?

Tres años. Cuentan desde la exoneración, si fue con liquidación, o desde la exoneración provisional, si fue con plan de pagos. Pasado ese plazo, ya no se puede pedir la revocación por una herencia o un premio (art. 493.2 TRLC).


Si vas a heredar, háblanos antes de aceptar o renunciar: el orden importa.

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Regla general según el Texto Refundido de la Ley Concursal y el Código Civil vigentes en septiembre de 2026. Cada caso depende de sus circunstancias y de lo que decida el juez.