Segunda Oportunidad

¿Se puede hacer la Ley de Segunda Oportunidad gratis? Justicia gratuita y abogado de oficio

Sí existe la justicia gratuita para la Segunda Oportunidad, con límites de ingresos. Quién puede pedirla, cómo se solicita y en qué se diferencia de un abogado especializado.

Formulario en blanco sobre un mantel de lino, junto a un bolígrafo azul, una tarjeta, un vaso de agua y un olivo en maceta

Sí: si tus ingresos están por debajo de ciertos límites, puedes pedir justicia gratuita y que te asignen abogado y procurador de oficio sin coste. Se solicita en el Colegio de Abogados de tu zona. Si no cumples los límites, hacen falta abogado y procurador: pregunta siempre el precio total por escrito antes de firmar.

Si ya no llegas a fin de mes, pensar en pagar a un abogado da vértigo. Es normal preguntarse si hay otra forma. La hay, y te la contamos entera, aunque no sea con nosotros.

¿Hace falta abogado y procurador?

Sí, siempre. En este procedimiento tienes que ir con abogado y con procurador (art. 510 del Texto Refundido de la Ley Concursal, TRLC). El abogado prepara tu caso y lo defiende; el procurador te representa ante el juzgado. Y los dos hacen falta de principio a fin, no solo para presentar la solicitud.

No hay atajo: sin ellos no se puede presentar la solicitud. Aquí tienes cómo funciona el procedimiento, fase a fase. La pregunta, entonces, no es si hacen falta, sino quién los paga.

Justicia gratuita: quién puede pedirla

La justicia gratuita existe para que nadie se quede sin defensa por no poder pagarla. Puedes pedirla si no tienes patrimonio suficiente y tus ingresos brutos al año, contando los de tu unidad familiar, no superan unos límites (art. 3 de la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita):

  • Dos veces el IPREM, si no formas parte de una unidad familiar.
  • Dos veces y media, si tu unidad familiar tiene menos de cuatro miembros.
  • El triple, si sois cuatro o más, o familia numerosa.

Cuentan los ingresos brutos de todo el año y por todos los conceptos: sueldo, pensión, prestaciones o rentas de un alquiler, por ejemplo. Y no basta con ganar poco: hay que no tener patrimonio suficiente. Una segunda vivienda o unos ahorros importantes pueden hacer que la denieguen.

La unidad familiar se cuenta como en la declaración de la renta, y la pareja de hecho se trata igual que el matrimonio (art. 3.2 de la Ley 1/1996). Si te la conceden, incluye abogado y procurador de oficio, los anuncios que haya que publicar y las tasas judiciales (art. 6).

Ojo: la justicia gratuita resuelve quién paga, no si tu caso encaja. Además, tienes que cumplir los requisitos de la Segunda Oportunidad.

Los límites de ingresos en 2026

El IPREM, el indicador que usa la ley, está en 600 € al mes desde 2023 (Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, prorrogada). En la Comunidad de Madrid se calcula en 14 pagas, 8.400 € al año, y los límites quedan así:

Un ejemplo: si estás casado y tenéis un hijo menor, sois una unidad familiar de tres. En la Comunidad de Madrid, el límite sería de 21.000 € brutos al año entre los ingresos que cuentan.

Son las cifras de la Comunidad de Madrid. En otras comunidades la cuenta puede hacerse de otra forma: compruébalo en tu Colegio de Abogados antes de dar nada por hecho.

Cómo se solicita, paso a paso

  1. Pide la solicitud en el Colegio de Abogados del lugar donde está el juzgado que llevará tu caso, o en el juzgado de tu domicilio (art. 12 de la Ley 1/1996).
  2. Reúne los papeles que acreditan tus ingresos, tu patrimonio y tu unidad familiar. Muchos coinciden con los papeles que te van a pedir para la Segunda Oportunidad.
  3. El Colegio la revisa. Si cumples, te designa de forma provisional abogado y procurador de oficio en un plazo máximo de quince días (art. 15).
  4. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita resuelve en un plazo máximo de treinta días. Si no lo hace, quedan confirmadas las designaciones del Colegio (art. 17).

Declara tus datos con exactitud. La Comisión puede comprobarlos con Hacienda, el Catastro, la Seguridad Social y los registros (art. 17). Si la deniegan, te lo notifican y puedes recurrirlo.

Un consejo práctico: pídela cuanto antes. Si ya hay un proceso en marcha contra ti, pedirla no lo para por sí sola, aunque se pueden suspender plazos para que no te quedes sin defensa (art. 16 de la Ley 1/1996).

Abogado de oficio o abogado especializado: diferencias reales

El abogado de oficio es un abogado colegiado, con la misma titulación y las mismas obligaciones que cualquier otro. Que sea gratuito para ti no significa que sea peor. Las diferencias son de organización, no de calidad:

  • Quién elige. En la justicia gratuita, el abogado lo asigna el turno de oficio. Con un despacho, lo eliges tú.
  • A qué se dedica. Un abogado del turno puede llevar asuntos de muchas materias. Un despacho especializado solo lleva estos procedimientos.
  • Quién paga. Con justicia gratuita, nada. Con un despacho, sus honorarios y los del procurador.

Si te corresponde la justicia gratuita, pídela. Es un derecho, y está bien usarlo. Y si te designan un abogado de oficio, trátalo como a cualquier otro: dale toda la información desde el principio, sin esconder deudas ni bienes. Es lo que más ayuda a que tu caso salga bien preparado.

¿Se puede pedir justicia gratuita y elegir tú al abogado? No: el de oficio lo designa el Colegio. Si quieres elegirlo, tendrás que contratarlo.

Si no tienes justicia gratuita: qué debe incluir un presupuesto

Si superas los límites, tendrás que contratar abogado y procurador. Antes de firmar, pide el presupuesto por escrito y comprueba que dice:

  • El precio total del abogado, y si cubre todo el procedimiento o solo una parte.
  • El procurador, que va aparte de los honorarios del abogado.
  • Otros gastos posibles del procedimiento, y quién los paga.
  • Cómo se paga: de una vez o a plazos.

Lo contamos con más detalle en qué debe incluir el precio. En Liberalia te damos un precio cerrado y por escrito antes de firmar.

Cuidado con lo «gratis» que luego no lo es

Que la primera consulta sea gratuita es habitual, y está bien: sirve para saber si tu caso encaja antes de gastar nada. Aquí tienes qué incluye nuestra consulta gratuita.

Lo que conviene mirar con lupa es otra cosa: que te digan que todo el procedimiento es gratis sin que haya justicia gratuita de por medio. Alguien lo paga. Pregunta qué es gratis exactamente y qué empieza a costar después.

Y no confundas la consulta gratuita con la justicia gratuita. La primera es una primera conversación con un despacho. La segunda es un derecho que concede la Comisión y que cubre abogado y procurador en el procedimiento.

Preguntas frecuentes

¿Puedo hacer la Segunda Oportunidad sin abogado?

No. La ley exige ir siempre con abogado y con procurador (art. 510 TRLC). Si no puedes pagarlos, puedes pedir justicia gratuita para que te asignen los dos de oficio.

¿Quién paga al procurador?

Tú, como parte del coste del procedimiento, salvo que tengas justicia gratuita: entonces se te asigna un procurador de oficio sin coste para ti (art. 6 de la Ley 1/1996). Si contratas un despacho, pregunta cuánto cuesta el procurador, porque va aparte.

¿Y al administrador concursal, si lo nombran?

No siempre se nombra. Si se nombra, su retribución la fija el juez y, como regla general, se paga con los bienes del propio procedimiento. Qué pasaría en tu caso, también si tienes justicia gratuita, lo vemos contigo antes de empezar.

¿Cuánto tarda en concederse la justicia gratuita?

La ley pone plazos máximos: el Colegio de Abogados tiene quince días para designarte abogado de forma provisional (art. 15 de la Ley 1/1996) y la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, treinta días para resolver (art. 17). En la práctica puede variar según el Colegio.

¿Puedo pedir justicia gratuita si trabajo?

Sí. Lo que cuenta son tus ingresos y los de tu unidad familiar, no que trabajes o no. Si no superas los límites y no tienes patrimonio suficiente, puedes pedirla (art. 3 de la Ley 1/1996).


Nuestra primera consulta es gratuita y sin compromiso, y si te conviene más la justicia gratuita, te lo diremos.

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Regla general según la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita, y el Texto Refundido de la Ley Concursal vigentes en septiembre de 2026. Los límites de ingresos son los de la Comunidad de Madrid.