Segunda Oportunidad

¿Cuánto me pueden embargar de la nómina en 2026? Tabla y ejemplos

El salario mínimo de 2026 no se puede embargar; por encima se embarga por tramos. La tabla, ejemplos con 1.500, 2.000 y 3.000 € y qué hacer si te quitan de más.

Hoja de nómina sin datos legibles sobre un mantel de lino, con una regla de madera, un portaminas, una calculadora y una rama de eucalipto

En 2026, de la nómina neta no se puede embargar nada hasta 1.221 € al mes, el salario mínimo, salvo por pensiones de alimentos. De lo que pase de esa cifra se embarga una parte que sube por tramos: el 30 % del primer tramo, el 50 % del segundo y así hasta el 90 %. Con cargas familiares, el juzgado puede rebajar esos porcentajes.

Abres la nómina y falta dinero. O te acaba de llegar la notificación y no sabes cuánto te van a quitar. Es de las cosas que más angustian, porque toca justo lo que necesitas para vivir. Vamos a hacer la cuenta juntos: primero, si lo que te retienen es correcto; después, si se puede parar.

La regla: el salario mínimo no se toca

Como regla general, la parte de tu sueldo que no pasa del salario mínimo no se puede embargar (art. 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, LEC). En 2026 son 1.221 € al mes en 14 pagas (Real Decreto 126/2026).

Da igual cuánto debas: aunque la deuda sea grande, ese mínimo sigue protegido. Y si eres autónomo, la misma regla se aplica a los ingresos de tu actividad (art. 607.6 LEC).

La cuenta se hace sobre lo que cobras de verdad: el neto, después de las retenciones de IRPF y de las cotizaciones a la Seguridad Social (art. 607.5 LEC).

Hay una excepción: si lo que se reclama es una pensión de alimentos, por ejemplo a tus hijos, el juez fija la cantidad y puede embargar por debajo de ese mínimo (art. 608 LEC).

La tabla de 2026, tramo a tramo

De lo que pase del salario mínimo, se embarga un porcentaje distinto en cada tramo (art. 607.2 LEC):

¿Por qué por tramos? Para que cuanto más cobres, más se pueda embargar, pero sin dejarte nunca sin lo necesario para vivir. Si cobras el salario mínimo o menos, como regla general no te pueden embargar nada de la nómina.

Cada porcentaje se aplica solo a la parte de la nómina que cae en ese tramo, no a toda. Y la tabla cambia cada año con el salario mínimo: esta es la de 2026. Es la misma para todos: bancos, financieras, fondos, Hacienda o Seguridad Social.

Tres ejemplos: 1.500, 2.000 y 3.000 € netos

En un mes sin paga extra, así quedan las cuentas:

  • Con 1.500 €: pasan 279 € del salario mínimo, y de ellos se embarga el 30 %: 83,70 €.
  • Con 2.000 €: pasan 779 €, y el 30 % son 233,70 €.
  • Con 3.000 €: del primer tramo completo, 1.221 €, se embarga el 30 %, que son 366,30 €. De los 558 € que caen en el segundo, el 50 %, 279 €. En total, 645,30 €.

Si tu nómina está entre estos importes, la cuenta es la misma: réstale 1.221 € y aplica a lo que quede el porcentaje de cada tramo.

Pagas extra, dos trabajos y bruto o neto

Pagas extra. El criterio mayoritario de los juzgados trata la paga extra como una mensualidad aparte, con su propio mínimo protegido. Si cobras las extras prorrateadas en 12 meses, el mínimo protegido sube a 1.424,50 € al mes.

Un ejemplo con ese criterio: con una nómina de 1.500 € y una paga extra de otros 1.500 €, en ese mes se protege el mínimo en cada una. Se podrían embargar 83,70 € de la nómina y otros 83,70 € de la paga.

Dos trabajos, o trabajo y pensión. Se suman, y la parte protegida se descuenta una sola vez (art. 607.3 LEC). Con dos nóminas no tienes dos mínimos.

Tu pareja. Si estáis casados y no en separación de bienes, también se pueden sumar vuestros sueldos para hacer la cuenta (art. 607.3 LEC). Lo explicamos mejor si es la nómina de tu pareja.

Bruto o neto. Siempre sobre el neto (art. 607.5 LEC).

Y si lo que cobras no es un sueldo sino una pensión, las reglas son las mismas. Aquí tienes qué pasa si lo que cobras es una pensión.

Si tienes hijos o cargas familiares

El juzgado puede rebajar entre un 10 y un 15 % los porcentajes de los cuatro primeros tramos, en atención a tus cargas familiares (art. 607.4 LEC). Lo decide el letrado de la Administración de Justicia, y hay que acreditarlas: no se aplica solo.

Si tienes hijos a tu cargo y no te han aplicado ninguna rebaja, merece la pena revisarlo. Pídelo por escrito en el juzgado que lleva el embargo y acompaña lo que acredite tus cargas: el libro de familia y los ingresos de tu hogar, por ejemplo.

Si te embarga Hacienda o la Seguridad Social

Aplican los mismos límites, aunque ellos embargan directamente, sin pasar antes por un juzgado. Hacienda embarga sueldos y pensiones según la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 82 del Reglamento General de Recaudación), y la Seguridad Social también (art. 92 de su Reglamento General de Recaudación). La tabla es la misma.

Y aunque te embarguen varios acreedores a la vez, la parte protegida es la misma: la tabla marca lo máximo que se puede retener de tu nómina en total.

Lo que cambia es cómo se frena ese embargo, porque tienen reglas propias. Más detalles si te embarga Hacienda o si te embarga la Seguridad Social.

Me están quitando más de lo que dice la tabla

Pasa, y se puede corregir. Un error que conviene descartar es aplicar el porcentaje a toda la nómina en lugar de solo a lo que pasa del mínimo. Con 1.500 €, el 30 % de toda la nómina serían 450 €; lo correcto son 83,70 €. Hazlo así:

  1. Mira tu nómina: el neto de ese mes y lo que te han retenido por el embargo.
  2. Haz la cuenta con la tabla, sumando otros ingresos si los tienes, como una prestación o una segunda nómina (art. 607.3 LEC).
  3. Si no cuadra, habla con tu empresa, que es quien aplica la retención.
  4. Si no se corrige, reclámalo ante el juzgado o el organismo que ordenó el embargo, con tus nóminas.

Guarda las nóminas de todos los meses afectados. Si te retuvieron de más, te servirán para reclamarlo.

Cómo parar el embargo del todo

Mientras la deuda siga ahí, el embargo puede durar hasta cobrarse entera, con sus intereses y costas. Si puedes pagar algo, negociar un acuerdo con quien te embarga también puede reducir o levantar la retención. Si no puedes, la Ley de Segunda Oportunidad cambia las cosas:

  • Cuando el juez dicta el auto que abre tu procedimiento, los embargos de bancos, financieras y fondos quedan en suspenso, y no pueden empezar otros nuevos (arts. 142 y 143 del Texto Refundido de la Ley Concursal, TRLC).
  • Hacienda y la Seguridad Social tienen reglas propias: en algún caso pueden seguir (art. 144 TRLC).
  • Si al final el juez cancela esas deudas, los embargos se levantan del todo.

En la práctica, el camino es este: estudiamos tu caso, se presenta la solicitud con abogado y procurador, el juez dicta el auto que abre el procedimiento y, al final, decide si cancela tus deudas. Mientras tanto, comprobar que la retención es correcta ya puede suponer dinero cada mes.

Aquí tienes cómo frenar el embargo con la Segunda Oportunidad, paso a paso.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden embargar la nómina entera?

No, como regla general. Lo que no pasa del salario mínimo (1.221 € netos al mes en 2026) no se puede embargar, y de lo que pase solo un porcentaje por tramos (art. 607 LEC). La excepción es la pensión de alimentos: ahí el juez fija la cantidad y puede bajar de ese mínimo (art. 608 LEC).

¿El embargo se calcula sobre el bruto o sobre el neto?

Sobre el neto: lo que cobras después de las retenciones de IRPF y de las cotizaciones a la Seguridad Social (art. 607.5 LEC).

¿Y la paga extra?

El criterio mayoritario de los juzgados trata la paga extra como una mensualidad aparte, con su propio mínimo protegido. Si cobras las pagas prorrateadas en 12 meses, el mínimo protegido sube a 1.424,50 € al mes.

¿Pueden embargar la nómina de mi pareja por mis deudas?

En separación de bienes, como regla general, no. En gananciales, su sueldo es ganancial y puede responder de algunas de tus deudas, y para calcular cuánto se embarga pueden sumarse los dos sueldos (arts. 1347 y 1365 del Código Civil y 607.3 LEC). Lo miramos en tu caso.

¿Durante cuánto tiempo me pueden embargar?

Hasta que se cobre toda la deuda reclamada, con sus intereses y costas, salvo que se pare antes: pagándola, llegando a un acuerdo o con la Segunda Oportunidad. Con ella, los embargos quedan en suspenso cuando el juez dicta el auto que abre tu procedimiento, con reglas propias para Hacienda y la Seguridad Social.


Si te están embargando, en la consulta gratuita comprobamos si la retención es correcta y si puedes frenarla.

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Actualizado para 2026, con el salario mínimo del Real Decreto 126/2026 y la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente en septiembre de 2026. Los ejemplos son orientativos: cada caso depende de tus ingresos y de lo que decida el juzgado.